Sabia Vd....
Constituir una empresa no impide a los autónomos
cobrar la prestación por desempleo en un pago único, siempre y cuando se
constituya con dicho dinero una sociedad de responsabilidad limitada y además
sea condición para ostentar la condición
de socio de la mercantil el estar dado de alta en el RETA.
El pago único o la capitalización de la prestación
pública por desempleo
El pago único o la
capitalización de la prestación pública por desempleo es una opción que
otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para percibir los importes
pendientes de la prestación de desempleo. Con ella podrá financiar la inversión
necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como
autónomo, o ambas cosas.
¿Para qué se puede pedir el pago único?
Las actividades de
autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación,
como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una
ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por
ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses
anteriores, si se va a tener el control de la misma.
Requisitos generales para tener derecho al pago
único de la prestación
- Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel
contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años,
RAI, Prepara o PAE) no dan derecho
a la capitalización.
- Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la
fecha de la solicitud.
- No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una
prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años
anteriores.
- De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha
de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se
presenta la solicitud.
- Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la
prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se
haya resuelto el procedimiento correspondiente.
- No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser
autónomo en los 24 meses anteriores.
- En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
- En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses
anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una
relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Una de las situaciones en
las que se puede solicitar el pago único de la prestación por desempleo es
cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio
trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
Como trabajador autónomo o socio de una
entidad mercantil
Se abonará como pago
único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se
reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Si la actividad que vas a
realizar es como trabajador autónomo, puedes solicitar y obtener exclusivamente
la cantidad que justifiques como inversión con un máximo del 100 % del importe
de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la
actividad.
Si vas a realizar una
actividad profesional como socio de una sociedad mercantil, puedes obtener el
importe de la prestación para realizar una aportación al capital social de
dicha sociedad, con un máximo del 100 % del importe de la prestación.
Puedes destinar el pago
único a hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, al
pago de tasas y tributos.
Podrás, además, destinar
hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios
específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la
actividad a emprender.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter
estable en una cooperativa o en sociedad laboral
Puedes solicitar y
obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación
al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa
o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se
puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Se abonará como pago
único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se
reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
El importe de la
prestación se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Podrás, además, destinar
hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios
específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la
actividad a emprender.
En todas las modalidades
permitidas para la capitalización, si no obtienes el total de la cuantía de tu
prestación en un solo pago, conforme a los
apartados anteriores, puedes
solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para tu
cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. Se hará
mediante abonos mensuales.
O bien, puedes solicitar
y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de
percibir para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
Se hará mediante abonos mensuales.
El Tribunal Supremo rechaza que constituir una
empresa (sociedad limitada) impida a los autónomos cobrar la prestación por
desempleo en un pago único
El
Tribunal Supremo (sentencia de 21 de junio de 2016), entiende que constituir
una sociedad de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de
trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada
afiliación al RETA. Es decir, la sentencia sostiene que aunque la normativa sólo se refiere como sociedades
a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluyen de manera expresa
ninguna otra, y sostiene que cuando se constituya una sociedad de
responsabilidad limitada, y sea
necesario para ostentar la condición de socio de la misma estar
encuadrado y dado de alta en el Régimen
de Autónomos, no puede apreciarse por el Servicio Público de Empleo (SEPE) el
cobro indebido de la prestación.
En
este caso, el SEPE entendía que se había producido un cobro indebido del pago
único de la prestación, pues sostenían que esta situación sólo es posible
cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio
trabajador en cooperativas o sociedades laborales, no contemplándose el caso de
socio de sociedades de responsabilidad limitada.
el Tribunal Supremo ha indicado
que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por
desempleo en un pago único, siempre y cuando se constituya con dicho dinero
una sociedad de responsabilidad limitada y además sea condicin para ostentar la condición de socio de la mercantil el
estar dado de alta en el RETA.
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