Ir al contenido principal

Guía de bonificaciones /reducciones a la contratación laboral

Sabia Vd....
Les ayudamos a gestionar y analizar toda la normativa vigente para que pueda aprovechar las bonificaciones y reducciones existentes en materia de contratación laboral.  Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Como ya sabrá, actualmente existen numerosos incentivos al empleo, especialmente para la contratación indefinida y ciertos contratos temporales, consistentes sobre todo en bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.

Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado un Guía (actualizada a fecha de octubre 2016), en la que se recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación, ofreciendo toda la información estructurada por modalidades de contratos, colectivos al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.

Nosotros podemos ayudarles a elegir las mejores opciones y analizar cada tipo de contrato y colectivo  para que salga beneficiado en la aplicación de estas ayudas, reducciones/ bonificaciones.

Les recordamos que los principales incentivos los podemos estructurar en las siguientes modalidades: 

1.    Bonificaciones/Reducciones a la contratación de carácter general para jóvenes Ley 11/2013
2.    Bonificaciones/Reducciones a la contratación de carácter general
3.    Bonificaciones/Reducciones a la contratación dirigidas a ámbitos específicos (Trabajadores en Ceuta y Melilla, Tripulantes de buques, Penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento, Personas que presten servicios en el hogar familiar, Personas en situación de exclusión social desempleadas…).
4.    Bonificaciones/Reducciones para el mantenimiento de empleo
5.    Bonificaciones/Reducciones para autónomos


Ver guía del SEPE de Bonificaciones/Reducciones a la Contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente:

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...