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¿puede un vecino instalar una cámara de video vigilancia en su plaza de garaje?

Sabia Vd....
Si el propietario pretende realizar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si la cámara sólo actúa sobre dicho espacio. Si lo que se quiere es instalar la cámara de modo que pueda efectuar grabaciones, siquiera accidentales, de elementos comunes, la cuestión es muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente alegando que se produce una intromisión en la intimidad de los demás comuneros o vecinos.

En alguna ocasión puede ocurrir que algún vecino o comunero quiera  instalar una cámara de video vigilancia en una comunidad de propietarios, y en concreto en el espacio de su plaza de garaje.

En estos casos se puede plantear las siguientes preguntas: ¿Tiene que pedir autorización a la comunidad? ¿Qué quórum es necesario? En el caso de que sea posible su instalación, ¿Quién debe ejercer con la obligación de cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)? ¿La comunidad o el comunero?

Instalación de la cámara de video vigilancia: espacios privativos o comunes

Si el propietario pretende realizar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si la cámara sólo actúa sobre dicho espacio. Es el mismo caso de quien realiza una grabación dentro de su vivienda.  No resulta admisible un uso del elemento privativo que perjudique los derechos de la comunidad o de otro copropietario. Hay que prestar atención si la grabación pretende hacerse exclusivamente del elemento privativo, o afecta a elementos comunes.

Ahora bien, si lo que se quiere es instalar la cámara de modo que pueda efectuar grabaciones, siquiera accidentales, de elementos comunes, la cuestión es muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente alegando que se produce una intromisión en la intimidad de los demás comuneros o vecinos. La cuestión es que por mucho que la cámara enfoque el espacio privativo, debemos asegurarnos de que no es posible grabar a otras personas pasando por delante de la plaza de garaje, por ejemplo, de modo que puedan generarse intromisiones.

En cualquier caso, si precisamos de autorización para ubicar la cámara en un elemento común, creemos que sería oportuno incluir la autorización para grabar (además de la simple instalación) a fin de mejorar nuestra posición ante eventuales problemas que pudieran surgir.

Atención. Hay que tener presente que la video vigilancia y grabación de imágenes con cámaras de seguridad afecta al derecho a la imagen, al honor y  a la intimidad personal y familiar. He aquí que surjan tantas dudas respecto a su legalidad y es donde la propia comunidad debe poner en una balanza la protección personal y material y la privacidad de su entorno.

Autorización de la Comunidad

Si se trata de un servicio común de vigilancia (videovigilancia), y los vecinos lo aprueben como un servicio común. Nos facilitaría la evitación de problemas, reduciría el impacto económico e incrementaría la seguridad que se pretende. Bastaría con el voto favorable de 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 de las cuotas.

Una segunda opción sería plantear la instalación como iniciativa exclusiva de un vecino, con las mismas mayorías, pero que también podría aprobarse con mayoría absoluta de los propietarios que sean mayoría absoluta de las cuotas, bastando mayorías simples en segunda votación. Es una vía menos exigente para el comunero, pero menos segura en tanto que resulta más cuestionable el cauce empleado.

Protección de datos

Las  comunidades de propietarios manejan datos de carácter personal, ya sean de empleados, de empresas con las que contratan servicios e incluso los propios vecinos, por lo que se hace necesaria la protección de los mismos. Obviamente una cámara de seguridad grabando imágenes de la piscina comunitaria no se adecuara a la legalidad vigente del mismo modo que lo haría una cámara instalada en la puerta del garaje comunitario.

Zonas comunes

De acuerdo con la Ley Orgánica protección de datos de carácter personal (LOPD), de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales debe ser informada previamente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de dichos datos así como los destinatarios de la información, pudiendo además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Por este motivo es necesario colocar al menos un cartel informativo en las zonas vídeo vigiladas informando que está siendo vigilado por circuito cerrado de TV. El cartel debe estar ubicado en un lugar suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto.
En ningún caso las cámaras de vigilancia podrán orientarse a elementos o zonas privadas y deben cumplirse los requisitos relativos a la protección de datos.

Solo el responsable del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) podrá acceder a las grabaciones. Habitualmente el responsable del tratamiento es el presidente de la comunidad, administrador de fincas o la empresa mantenedora del sistema. Previamente es necesario notificar quien será dicho responsable mediante el formulario correspondiente. En Comunidades es necesario cumplimentar el Documento de seguridad que deberá estar en todo momento actualizado.

Zonas privadas

De acuerdo Ley Orgánica protección de datos de carácter personal (LOPD), el obligado a dar cumplimiento a las obligaciones en ella contenida - desde el tratamiento de los datos a la información a suministrar a los terceros afectados por la actividad -, es la persona que desarrolla la actividad de acopio de los datos. Así, si es el vecino quien instala, será él el obligado, pero si logramos que sea la comunidad quien asuma la instalación, será ésta la obligada. Como ya hemos comentado.

En resumen, queremos recordarles que la instalación de un sistema de vigilancia controlado por cámaras en una comunidad de propietarios requiere de una serie de consideraciones y cumplir con la legislación vigente para evitar sanciones.

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