Ir al contenido principal
Sabia Vd....

CONTRATOS DE TRABAJO

Que se inscriba en el paro

Si va a firmar un contrato en prácticas y quiere bonificarse las cotizaciones, diga a su candidato que se inscriba como demandante de empleo...
Bonificación. Si contrata a un titulado universitario o de formación profesional mediante un contrato en prácticas, podrá aplicar las siguientes bonificaciones a la Seguridad Social:
  • Si su empleado es menor de 30 años (o de 35 si tiene discapacidad mínima del 33%), podrá aplicar una reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el contrato. Apunte. Si además se trata de un trabajador que ya estaba realizando prácticas no laborales en su empresa, la bonificación será del 75% .
  • Si el contratado está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil , la bonificación indicada será del 100% (se incrementa un 50% en el primer caso, o un 25% en el segundo).
Requisito “escondido”. No obstante, estas bonificaciones están condicionadas a que los trabajadores estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aunque sea durante un único día . ¡Atención! Por tanto, diga a su candidato que se inscriba como desempleado.
Tesorería. Algunas empresas que no conocían este requisito dieron de alta a sus trabajadores por Sistema RED sin indicar su condición de desempleados (ya que no lo estaban). Y aunque pese a ello el sistema les permitió aplicar las bonificaciones en sus liquidaciones sin recibir ningún mensaje de error, ahora Tesorería les está reclamando la devolución de éstas y un recargo del 20%. Apunte. Pues bien, si éste es su caso, aunque deberá devolver el principal, podrá oponerse al recargo:
  • Si ya está incluido en el sistema de liquidación directa y la bonificación ya viene aplicada en sus TC (está pasando en algunas empresas), alegue que la propia Tesorería está incurriendo en este error, y que no puede aplicarle un recargo si no hay dolo o culpa por su parte.
  • Si es su empresa quien todavía liquida los TC, lo tendrá algo más difícil (ya que es usted quien cada mes informa la bonificación). Apunte. Pero el no recibir ningún mensaje de error al enviar las cotizaciones –cuando Tesorería podría haber programado esa alerta– le permitirá alegar que no ha habido mala fe por su parte y oponerse al recargo.
Para aplicar las bonificaciones previstas para el contrato en prácticas es necesario que el trabajador esté inscrito como desempleado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...