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Regularización por cambio de afectación

La regularización anual de bienes de inversión no es exclusiva de los empresarios en prorrata. Un profesional que no está en prorrata y que lleva a cabo su actividad desde su vivienda también puede estar obligado a regularizar...

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Regularización bienes de inversión

Con prorrata. Cuando a un empresario le es de aplicación la prorrata del IVA, al final de cada año debe comprobar si está obligado a regularizar el impuesto que se dedujo al comprar sus activos de más de 3.005,06 euros. Esto afecta a los bienes muebles adquiridos en los últimos cinco años o a los inmuebles adquiridos en los últimos diez años. Apunte. En concreto, dicha regularización existe cuando la prorrata definitiva del año difiere en más de diez puntos porcentuales de la prorrata definitiva del año en que adquirió los activos y se dedujo el IVA soportado.
También sin prorrata. No obstante, esta obligación también puede alcanzar a empresarios que no están en prorrata y que pueden deducirse todo el IVA soportado, pero que poseen algún activo de más de 3.005,06 euros que utilizan tanto de forma particular como empresarial. Por ejemplo:
  • Un profesional que trabaja desde casa utilizando una de las habitaciones como despacho.
  • Un empresario que una parte del tiempo utiliza un activo para su actividad y otra para asuntos personales (un vehículo, un ordenador, etc.).
En más de diez puntos. De forma similar a los empresarios en prorrata, la regularización debe realizarse cuando el porcentaje de afectación del activo en el año de su adquisición difiera en más de diez puntos del porcentaje de afectación en el año en curso.

Ejemplo

Amplío el despacho. Usted adquirió su vivienda a finales de 2010 por 300.000 euros más 24.000 euros de IVA (en ese momento el IVA era del 8%). Dado que desarrollaba su actividad desde una de las habitaciones que suponía el 15% de la superficie del inmueble, en dicho año se dedujo 1.920 euros (24.000 x 15%). Apunte. Pues bien, si a partir del 1 de julio de 2016 amplía la superficie de su casa que utiliza como despacho (ocupando otra habitación) y pasa a emplear el 30% de ésta, vea la regularización que deberá efectuar en 2016 y hasta finalizar el plazo de regularización:
AñoParte inmueble afectaIVA a su favor (3)
201622,5% (1)- (2)
201730%192
201830%192
201930%192

1. Media entre la afectación de la vivienda en el primer semestre (15%) y en el segundo semestre (30%) de 2016.
2. Dado que el porcentaje de afectación de 2016 no difiere en más de diez puntos del de 2010, no hay regularización.
3. En este caso, al aumentarse el porcentaje de afectación, las regularizaciones de IVA le favorecen.

¿Y si desafecto la vivienda?

Desafectación. Si en lugar de ampliar la superficie en 2016 deja de llevar su actividad desde casa de forma definitiva (desafectándola de su actividad), deberá actuar como si transmitiese el inmueble. En este caso se considerará que entre 2016 y 2019 el porcentaje de afectación de la vivienda es el 0%. Apunte. En la declaración trimestral en la que esto ocurra deberá llevar a cabo una única regularización por los cuatro años y devolver 768 euros de IVA (1.920 euros / 10 años x 4 años).
El siguiente paso
Vea en http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga , referencia IM 15.02.06, dos artículos sobre cómo calcular la regularización anual de bienes de inversión y cómo actuar en caso de transmisión.
Si dentro de los nueve años siguientes a la compra de la vivienda aumenta la superficie que destina a la actividad, podrá recuperar una mayor parte del IVA soportado en dicha compra.

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