Ir al contenido principal

Calendario Fiscal 2015

Sabia Vd....
Calendario Fiscal 2015
Queremos recordarle sus obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre. Para cualquier duda o consulta nos tiene a su disposición.
 


OCTUBRE 2015


Hasta el 20 de octubre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Septiembre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
Tercer trimestre 2015: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
Tercer trimestre 2015:
Estimación directa: 130
Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
Ejercicio en curso:
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

Septiembre 2015. Autoliquidación: 303
Septiembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Septiembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Septiembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Septiembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Septiembre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Tercer trimestre 2015. Autoliquidación: 303
Tercer trimestre 2015. Declaración-liquidación no periódica: 309
Tercer trimestre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Tercer trimestre 2015. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
Tercer trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Septiembre 2015: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Julio 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Julio 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
Septiembre 2015. Grandes empresas: 560
Septiembre 2015: 548, 566, 581
Septiembre 2015: 570, 580
Tercer trimestre 2015: 521, 522, 547
Tercer trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 560
Tercer trimestre 2015: 582, 595
Tercer trimestre 2015. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Tercer trimestre 2015. Pago fraccionado: 584, 585



                            

NOVIEMBRE 2015


Hasta el 2 de noviembre

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Tercer trimestre 2015. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

Solicitud de inclusión para el año 2016: CCT
La renuncia se formula en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

Hasta el 5 de noviembre

RENTA

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2014.

Si se fraccionó el pago: 102

Hasta el 20 de noviembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Octubre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

Octubre 2015. Autoliquidación: 303
Octubre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Octubre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Octubre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Octubre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Octubre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Octubre 2015: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Agosto 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Agosto 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
Octubre 2015. Grandes empresas: 560
Octubre 2015: 548, 566, 581
Octubre 2015: 570, 580
Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Tercer trimestre 2015. Pago fraccionado: 583




Hasta el 30 de noviembre

IVA

Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2015: sin modelo

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Año 2014. Autoliquidación: 583



Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...