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Sabia Vd....

Las vendo a precio de saldo

Usted va a vender su participación en una sociedad que en los últimos años ha generado pérdidas, por lo que pactará con el comprador un precio muy bajo. ¿Sabe que Hacienda puede discutirle dicho valor?

Usted es el vendedor...

Venta de participaciones. Usted es propietario de una sociedad que en los últimos años ha generado pérdidas. Ahora ha decidido vender sus participaciones a otro inversor que, como consecuencia de dichas pérdidas, va a pagarle un precio bastante bajo. ¡Atención! Cuando se transmiten participaciones en sociedades no cotizadas, Hacienda considera que el precio pactado no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes valores:
  • El valor teórico contable resultante del último balance cerrado de la sociedad.
  • El resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios obtenidos por la sociedad en los tres últimos ejercicios cerrados. Apunte. Es decir, el resultado de multiplicar por cinco dichos beneficios medios.
Comprobación. Así pues, si pacta un precio de venta inferior al mayor de estos dos valores y más adelante es objeto de comprobación por parte de Hacienda, ésta considerará que el valor de venta declarado no es correcto y lo aumentará (por lo que, según cuál fuese su valor de adquisición, le puede reducir la pérdida declarada, o generarle una ganancia inesperada).
Defiéndase. En cualquier caso, la regla de valoración indicada admite prueba en contrario. Es decir, será usted quien deberá demostrar que el precio de venta que pactó fue precisamente el valor de mercado que tenían las participaciones en ese momento. Apunte. Para ello, acuda a un profesional externo que establezca el valor real de la participación y demuestre que dicho valor es inferior al valor teórico o al valor de capitalización (en su IRPF podrá considerar el coste del perito como un menor valor de venta).
Ejemplo. En su caso, el mayor de los dos valores indicados es el teórico contable, y usted ha vendido por debajo de ese valor. Apunte. Pues bien, demuestre (con un informe de un auditor o de un perito) que aunque los activos de la empresa no están depreciados contablemente, realmente tienen un valor inferior, valor que justifica el precio acordado con el tercero.

Usted es el comprador...

Le beneficia. Si usted actúa como comprador y ha pagado un precio muy bajo por las participaciones, la regla anterior juega a su favor. Apunte. Si el vendedor declara directamente el valor indicado en la norma (o no lo hace, pero después Hacienda le aplica dicho valor), usted podrá considerar dicho importe como valor de adquisición, aun cuando haya pagado una suma inferior.
Ejemplo. El precio de las participaciones fue de 20.000 euros, pero finalmente el vendedor ha tenido que declarar un valor de venta de 100.000 (ya que ése es el que resulta de la regla de valoración explicada más arriba). Pues bien, si transcurridos unos años usted vende las participaciones adquiridas por 150.000 euros, sólo tendrá que declarar una ganancia de 50.000:
ConceptoS/ precio satisfechoS/ valoración de Hacienda
Precio venta150.000150.000
Valor adquisición20.000100.000
Ganancia130.00050.000 (1)
Coste IRPF (1) (2)28.78010.380 (2)

1. Gracias a aplicar la valoración de Hacienda se ahorrará 18.400 euros (tipos IRPF aplicables a partir de 2016).
2. Esta regla también sería aplicable si el adquirente es una SA o SL sometida al Impuesto sobre Sociedades.
Hacienda tomará como valor de venta el mayor entre el valor teórico contable y el valor de capitalización de la empresa, salvo que demuestre que el precio pactado es de mercado. Si usted es el comprador, esta regla puede beneficiarle.

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