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QUE ES COMPLIANCE OFFICER PARA LA SOCIEDADES MERCANTILES

Sabia Vd....
¿Cuenta  su empresa con un modelo de prevención de delitos “compliance officer”?
La reforma del Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos). Ante la posibilidad de que se responsabilice a los administradores de las empresas de la conducta o actividades delictivas de sus empleados, y de terceros vinculados, la empresa puede protegerse mediante la implantación en su seno de un modelo de organización y gestión determinado. Si se acredita que la empresa ha adoptado el debido control sobre su organización, no puede ser declarado responsable penal de algo que el administrador no ha cometido.
Estimado/a cliente/a:
Les recordamos que con la reforma del Código Penal se traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido, control atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.

Por tanto, se obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometer estos delitos. 
Dicho de otra forma, se castiga hasta con penas de prisión a aquellos que incumplan de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.


¿Qué medidas deben adoptarse por parte de los administradores de la empresa para evitar esta responsabilidad penal?
La reforma del Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de prevención de delitos (“compliance officer”).
El plan de previsión de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como  la existencia de un compliance officer, un canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse al funcionamiento de la empresa.
Como puede verse, nos encontramos ante una cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de responsabilidades penales y desprestigio empresarial.  La empresa, por tanto, debe ser exquisita en el cumplimiento de estas obligaciones para lo cual se aconseja un asesoramiento jurídico especializado que nuestro despacho puede ofrecerle.
Creación de un MODELO DE ORGANIZACION Y GESTION DE PREVENCION DE DELITOS
Ante la posibilidad de que se responsabilice a los administradores de las empresas de la conducta o actividades delictivas de sus empleados, y de terceros vinculados, la empresa puede protegerse mediante la implantación en su seno de un modelo de organización y gestión determinado.
Si se acredita que la empresa ha adoptado el debido control sobre su organización, no puede ser declarado responsable penal de algo que el administrador no ha cometido.
¿Por qué es necesario?
Porque es el único mecanismo de defensa que otorga la Ley para poder evitar que el empresario asuma la responsabilidad penal de un delito que ha sido cometido por otro.
Si no existe el modelo de prevención de delitos en la empresa, la condena del administrador es automática si se aprecia la existencia de delito, pues se considera que la Ley ha dado al empresario la posibilidad de protegerse y éste no la ha aprovechado.
Objetivo
Analizar, detectar y establecer protocolos de actuación para prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa y atenuar o en su caso evitar la imputación penal de la persona jurídica.
Al realizar el análisis indicado, automáticamente se detecta cualquier posible infracción administrativa dentro de la empresa, que permite regularizarla y por tanto, evitar sanciones.


Contenido del servicio
Facilitar un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión en el seno de la empresa.
A través de este modelo podrán:
Ø  Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Ø  Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
Ø  Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
Ø  Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Ø  Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
Paralelamente, se deberá
Ø  Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Ø  Formar a los trabajadores en el liderazgo de la empresa y en el cumplimiento de las directrices empresariales.
Se entregará
1.- Documento físico denominado “Programa de Prevención de delitos de la empresa”
Contendrá los siguientes apartados:
o   Apartado 1: de detección de riesgos.
Detección de los posibles riesgos en relación a los delitos tipificados en relación a las personas jurídicas. Apartado que se realizará en función del  CHECKLIST que se facilitara a la empresa y  que deberá ser contestado por el cliente.
o   Apartado 2: Descripción de los riesgos.
o   Apartado 3: Protocolos de actuación, políticas y recomendaciones.
o   Apartado 4: Documentación y contratos de la empresa que avalan la implantación del programa
o   Apartado 5: Sistemas de comunicación e información.
o   Apartado 6: Sistema disciplinario.
o   Apartado 7: Formación del personal.
La formación a realizar además de formar en la normativa de cumplimiento penal, potenciará el compromiso de los trabajadores con la empresa, su productividad y el liderazgo de la organización.
La formación se debe hacer con carácter anual de forma obligatoria.
o   Apartado 8: Planning anual de acciones desde la dirección de la empresa.
2.- Auditoria Anual
Que se compondrá de los siguientes Apartados:
Servicio de revisión y mejora del modelo. Entre otros puntos de revisión se incluirá un nuevo análisis de los riesgos para determinar si siguen siendo los mismos y en el mismo nivel, o es conveniente pasar recomendaciones a protocolos.
Comprobación de cumplimiento de las medidas de control establecidas para el año anterior.
Formación personal.
Informe final de auditoría:
            Que incluirá:
ü  Apartado 1: Modificaciones por mejoras del PPD.
ü  Apartado 2: Incidencias detectadas y las medidas de corrección propuestas.   
ü  Apartado 3: Justificantes de formación.
ü  Apartado 4: Planning de acciones para el año siguiente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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