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¿Puedo aplazar el pago de la indemnización?

Una empresa, en el marco de un despido colectivo, va a acordar con los representantes de los trabajadores que la indemnización se pagará de forma aplazada. ¿Es válido un acuerdo de ese tipo?
Situación. Una empresa que va a tramitar un despido colectivo quiere pactar con los representantes de los trabajadores que la indemnización de 20 días de salario por año trabajado se abone de forma fraccionada. ¿Es esto correcto? ¿Qué ocurrirá si los afectados impugnan el acuerdo?

Regla general: abono inmediato

Requisito. Uno de los requisitos que la ley exige cuando se tramitan despidos objetivos y colectivos es que la empresa ponga a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días en el momento en que les comunique el despido . ¡Atención! Si no lo hace, el despido se declarará improcedente por defectos formales (aunque la empresa acredite las causas productivas, organizativas, técnicas o económicas).
Dificultades. No obstante, si se trata de un despido objetivo individual y la empresa alega causas económicas, la ley le permite evitar el pago inmediato de la indemnización. Apunte. Es decir, podrá aplazar su pago. Para ello:
  • En el momento de comunicar el despido no debe tener liquidez . Piense que si el asunto acaba en los tribunales, deberá acreditar en el juicio esas dificultades de tesorería.
  • Debe reflejar en la carta de despido dicha falta de liquidez y la imposibilidad de abonar la indemnización en ese momento.

Excepción: despido colectivo

Con acuerdo. Pues bien, una reciente sentencia ha aceptado que, si se tramita un despido colectivo, en determinados casos también se pueda aplazar el pago de la indemnización. En concreto, se deben cumplir dos requisitos:
  • Debe existir un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores conforme el pago se realizará de forma aplazada. ¡Atención! Por tanto, la empresa no podrá adoptar la decisión de forma unilateral.
  • El aplazamiento pactado no debe ser desproporcionado o abusivo . Apunte. Dado que estos conceptos son indeterminados, un aplazamiento razonable puede ser de nueve meses (ése es el que se aceptó en el caso de la sentencia referenciada más abajo). Sea como sea, nada impide un plazo distinto si existen previsiones de tesorería serias que lo justifican.
Argumentos. Según los tribunales, el derecho a la negociación colectiva quedaría vacío de contenido si en el marco de un despido colectivo no se permitiese pactar una herramienta tan útil como el fraccionamiento del pago a realizar. Apunte. Además, el pacto alcanzado tiene la misma eficacia que un convenio colectivo.

Recomendaciones

Buena fe. Por tanto, la demora en el pago de la indemnización en un despido colectivo será viable si lo acuerda con los representantes y su forma de actuar no es abusiva. Por ello, negocie de buena fe:
  • No se enroque en su postura. Así, si propone un aplazamiento de doce meses y sus empleados le exigen cobrar en seis, pacte un término medio (nueve meses).
  • Valore la posibilidad de ofrecer otras alternativas para poder alcanzar un acuerdo (como, por ejemplo, una indemnización algo superior).
Fuente
Tribunal Supremo, sentencia de 22 de julio de 2015.
El fraccionamiento de la indemnización de 20 días por año es viable en un despido colectivo. Eso sí, ello sólo es posible si se alcanza un acuerdo con los trabajadores y la propuesta de la empresa no es abusiva.

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