Ir al contenido principal
Sabia Vd....

¿Puedo aplazar el pago de la indemnización?

Una empresa, en el marco de un despido colectivo, va a acordar con los representantes de los trabajadores que la indemnización se pagará de forma aplazada. ¿Es válido un acuerdo de ese tipo?
Situación. Una empresa que va a tramitar un despido colectivo quiere pactar con los representantes de los trabajadores que la indemnización de 20 días de salario por año trabajado se abone de forma fraccionada. ¿Es esto correcto? ¿Qué ocurrirá si los afectados impugnan el acuerdo?

Regla general: abono inmediato

Requisito. Uno de los requisitos que la ley exige cuando se tramitan despidos objetivos y colectivos es que la empresa ponga a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días en el momento en que les comunique el despido . ¡Atención! Si no lo hace, el despido se declarará improcedente por defectos formales (aunque la empresa acredite las causas productivas, organizativas, técnicas o económicas).
Dificultades. No obstante, si se trata de un despido objetivo individual y la empresa alega causas económicas, la ley le permite evitar el pago inmediato de la indemnización. Apunte. Es decir, podrá aplazar su pago. Para ello:
  • En el momento de comunicar el despido no debe tener liquidez . Piense que si el asunto acaba en los tribunales, deberá acreditar en el juicio esas dificultades de tesorería.
  • Debe reflejar en la carta de despido dicha falta de liquidez y la imposibilidad de abonar la indemnización en ese momento.

Excepción: despido colectivo

Con acuerdo. Pues bien, una reciente sentencia ha aceptado que, si se tramita un despido colectivo, en determinados casos también se pueda aplazar el pago de la indemnización. En concreto, se deben cumplir dos requisitos:
  • Debe existir un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores conforme el pago se realizará de forma aplazada. ¡Atención! Por tanto, la empresa no podrá adoptar la decisión de forma unilateral.
  • El aplazamiento pactado no debe ser desproporcionado o abusivo . Apunte. Dado que estos conceptos son indeterminados, un aplazamiento razonable puede ser de nueve meses (ése es el que se aceptó en el caso de la sentencia referenciada más abajo). Sea como sea, nada impide un plazo distinto si existen previsiones de tesorería serias que lo justifican.
Argumentos. Según los tribunales, el derecho a la negociación colectiva quedaría vacío de contenido si en el marco de un despido colectivo no se permitiese pactar una herramienta tan útil como el fraccionamiento del pago a realizar. Apunte. Además, el pacto alcanzado tiene la misma eficacia que un convenio colectivo.

Recomendaciones

Buena fe. Por tanto, la demora en el pago de la indemnización en un despido colectivo será viable si lo acuerda con los representantes y su forma de actuar no es abusiva. Por ello, negocie de buena fe:
  • No se enroque en su postura. Así, si propone un aplazamiento de doce meses y sus empleados le exigen cobrar en seis, pacte un término medio (nueve meses).
  • Valore la posibilidad de ofrecer otras alternativas para poder alcanzar un acuerdo (como, por ejemplo, una indemnización algo superior).
Fuente
Tribunal Supremo, sentencia de 22 de julio de 2015.
El fraccionamiento de la indemnización de 20 días por año es viable en un despido colectivo. Eso sí, ello sólo es posible si se alcanza un acuerdo con los trabajadores y la propuesta de la empresa no es abusiva.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...