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Sabia Vd....

¿Su sociedad es una “patrimonial”?

Si más de la mitad del activo de su empresa está compuesto por inmuebles o por valores, verifique si le es de aplicación el nuevo régimen de “entidades patrimoniales”. En caso afirmativo, tome medidas para evitarlo.

Entidad patrimonial

Menos incentivos. El nuevo régimen de “entidades patrimoniales” (vigente desde 2015) limita algunos de los incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificación en su Impuesto sobre Sociedades. Entre otros:
  • No pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión (tipo reducido, amortización acelerada, etc.).
  • Si se han constituido recientemente (a partir de 2013), tampoco pueden disfrutar del tipo reducido del 15% aplicable en estos casos durante los dos primeros ejercicios con beneficios.
  • En caso de venta de participaciones en dichas sociedades, los socios no pueden disfrutar plenamente de la exención por doble imposición aplicable en estos casos.
Requisitos. Según la ley, su empresa tendrá la consideración de patrimonial si más de la mitad del activo está constituido por valores, o no está afecto a una actividad económica.¡Atención! En general, esto ocurrirá si la mayor parte del activo de su empresa está compuesto por acciones o participaciones, o bien por inmuebles en alquiler o que no se estén destinando a ninguna actividad.

Evite el nuevo régimen

Inmuebles. No obstante, en ambos supuestos su empresa puede tomar medidas para evitar ser patrimonial. Así, en el caso de que la mayor parte de sus activos sean inmuebles alquilados, la alternativa es contratar a un trabajador a jornada completa para gestionar la actividad . Apunte. En ese caso, el alquiler tendrá el carácter de actividad económica, y los inmuebles alquilados se considerarán activos afectos.
Justificado. Eso sí, para que dicha opción sea válida, es preciso que la contratación esté justificada. ¡Atención! Si, por ejemplo, su empresa sólo tiene un inmueble, Hacienda podría considerar que la contratación es ficticia o artificial, y seguir considerando a su empresa como patrimonial.
Participaciones. Por otro lado, si la mayoría de sus activos son acciones o participaciones, sepa que éstas pueden dejar de computarse como valores (y así evitar la consideración de patrimonial) si cumple estos requisitos al mismo tiempo:
  • Que las acciones o participaciones supongan al menos el 5% del capital de las empresas participadas, se posean durante un plazo mínimo de un año y no correspondan a una sociedad que, a su vez, sea patrimonial.
  • Que su empresa disponga de una estructura mínima para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la condición de socio. Apunte. A estos efectos, no es necesario que contrate a un trabajador, sino que el propio administrador puede llevar a cargo dicha gestión. Para ello, deje constancia de dicha función del administrador en los estatutos y asígnele una retribución por llevarla a cabo.

Media trimestral

Balances. El activo a tener en cuenta para determinar si su empresa es patrimonial es el que se deduzca de la media de sus balances trimestrales del ejercicio en cuestión. Apunte. Y si su empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, deberá tomar la media de los balances trimestrales consolidados de las empresa del grupo (con independencia de que su grupo esté obligado a presentar cuentas consolidadas o no).
Si tiene inmuebles alquilados, contrate a un trabajador a jornada completa para gestionar los alquileres. Y si tiene participaciones, procure ostentar al menos el 5% de sus participadas y que el administrador se encargue de gestionar la cartera.

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