Ir al contenido principal
Sabia Vd....

¿Su sociedad es una “patrimonial”?

Si más de la mitad del activo de su empresa está compuesto por inmuebles o por valores, verifique si le es de aplicación el nuevo régimen de “entidades patrimoniales”. En caso afirmativo, tome medidas para evitarlo.

Entidad patrimonial

Menos incentivos. El nuevo régimen de “entidades patrimoniales” (vigente desde 2015) limita algunos de los incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificación en su Impuesto sobre Sociedades. Entre otros:
  • No pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión (tipo reducido, amortización acelerada, etc.).
  • Si se han constituido recientemente (a partir de 2013), tampoco pueden disfrutar del tipo reducido del 15% aplicable en estos casos durante los dos primeros ejercicios con beneficios.
  • En caso de venta de participaciones en dichas sociedades, los socios no pueden disfrutar plenamente de la exención por doble imposición aplicable en estos casos.
Requisitos. Según la ley, su empresa tendrá la consideración de patrimonial si más de la mitad del activo está constituido por valores, o no está afecto a una actividad económica.¡Atención! En general, esto ocurrirá si la mayor parte del activo de su empresa está compuesto por acciones o participaciones, o bien por inmuebles en alquiler o que no se estén destinando a ninguna actividad.

Evite el nuevo régimen

Inmuebles. No obstante, en ambos supuestos su empresa puede tomar medidas para evitar ser patrimonial. Así, en el caso de que la mayor parte de sus activos sean inmuebles alquilados, la alternativa es contratar a un trabajador a jornada completa para gestionar la actividad . Apunte. En ese caso, el alquiler tendrá el carácter de actividad económica, y los inmuebles alquilados se considerarán activos afectos.
Justificado. Eso sí, para que dicha opción sea válida, es preciso que la contratación esté justificada. ¡Atención! Si, por ejemplo, su empresa sólo tiene un inmueble, Hacienda podría considerar que la contratación es ficticia o artificial, y seguir considerando a su empresa como patrimonial.
Participaciones. Por otro lado, si la mayoría de sus activos son acciones o participaciones, sepa que éstas pueden dejar de computarse como valores (y así evitar la consideración de patrimonial) si cumple estos requisitos al mismo tiempo:
  • Que las acciones o participaciones supongan al menos el 5% del capital de las empresas participadas, se posean durante un plazo mínimo de un año y no correspondan a una sociedad que, a su vez, sea patrimonial.
  • Que su empresa disponga de una estructura mínima para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la condición de socio. Apunte. A estos efectos, no es necesario que contrate a un trabajador, sino que el propio administrador puede llevar a cargo dicha gestión. Para ello, deje constancia de dicha función del administrador en los estatutos y asígnele una retribución por llevarla a cabo.

Media trimestral

Balances. El activo a tener en cuenta para determinar si su empresa es patrimonial es el que se deduzca de la media de sus balances trimestrales del ejercicio en cuestión. Apunte. Y si su empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, deberá tomar la media de los balances trimestrales consolidados de las empresa del grupo (con independencia de que su grupo esté obligado a presentar cuentas consolidadas o no).
Si tiene inmuebles alquilados, contrate a un trabajador a jornada completa para gestionar los alquileres. Y si tiene participaciones, procure ostentar al menos el 5% de sus participadas y que el administrador se encargue de gestionar la cartera.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...