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CALENDARIO DE DÍAS COMERCIALES PARA 2014

Sabia Vd.

Resumen normativa horarios comerciales

El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas, considerándose inhábiles los domingos y festivos.

 No obstante, podrán abrir diez domingos o festivos que anualmente se determinen mediante Resolución de la Conselleria competente en materia de Comercio. Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de esos domingos y festivos por festivos locales, dicha determinación vinculará a los comerciantes del municipio que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la Corporación Local.    

Este régimen general no es aplicable a aquellos establecimientos que tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:
Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás. 
Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 
Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio, sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua, desde el Domingo de Ramos, hasta el lunes festividad de San Vicente y del 1 julio al 30 de septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta. 
Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.

Lo anterior no se aplicará a los establecimientos de las 'zonas acústicamente saturadas' en las que los ayuntamientos  establezcan restricciones horarias.

Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas. 

Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2013, de la Conselle-
ria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que
se determinan los domingos y días festivos hábiles para la
práctica comercial en 2014


En consecuencia, a la vista de las propuestas planteadas en la sesión
del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, celebrada el día
28 de octubre de 2013, resuelvo:

Primero
1. Con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comu-
nitat Valenciana, durante el periodo que media entre el uno de enero y
el treinta y uno de diciembre de 2014, los establecimientos comerciales
ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domin-
gos y festivos siguientes:
- 5 de enero de 2014, domingo. Campaña de Reyes.
- 12 de enero de 2014, domingo. Rebajas de invierno.
- 20 de abril de 2014., domingo de Resurrección.
-    de julio de 2014, domingo. Rebajas de verano.
6
-    de noviembre de 2014, sábado festivo. Todos los Santos
1
-    de diciembre de 2014., sábado festivo. Día de la Constitución.
6
Campaña Navidad/Reyes
- 7 de diciembre de 2014, domingo. Campaña Navidad/Reyes
- 14 de diciembre de 2014., domingo. Campaña Navidad/Reyes
- 21 de diciembre de 2014, domingo. Campaña Navidad/Reyes
- 28 de diciembre de 2014, domingo. Campaña Navidad/Reyes

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2011,
de Comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán
sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días
festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado
cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse
al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada
por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comer-
cio o, en su defecto, las asociaciones locales de comerciantes, y ser
comunicada al Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la pro-
vincia correspondiente.
3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes
especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente esta-
blecidos.

Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado
comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento
comercial.

Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente
al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comer-
ciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
d

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