Sabia Vd.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado
viernes, a propuesta de la titular de Empleo y Seguridad Social, Fátima
Báñez, el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de
los trabajadores.
Este Real Decreto Ley plantea medidas en
materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo
parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de
empleo.
La norma aprobada por el Gobierno
persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como
vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de
la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos
de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países
europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6% de los
trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9%
registrado en la zona euro. En estos países europeos, los trabajadores a tiempo
parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico
o la hostelería en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo
informal.
La Unión Europea defiende el fomento del
trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una “organización
flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las
necesidades de los empresarios y de los trabajadores” y aboga por eliminar los
obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades
del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude
a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas
en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del
tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al
tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
·
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
·
Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo
parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas
complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán
realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial
con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en
cómputo anual.
Las horas complementarias pactadas
se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
·
Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado al
menos 10 horas semanales de promedio anual
·
Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en
el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliablehasta el
60% por convenio
·
El plazo de preaviso para la realización de horas
complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la
organización de las empresas.
Se introduce un nuevo sistema de
horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo
parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
·
En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato
de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
·
No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá
superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
·
Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de
trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
·
Se amplia la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad,
de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal,
laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita
celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
·
Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos
temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada
completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial
por desempleo en los contratos temporales será única (el 6,70%)
·
Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse
regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del
año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia
en sectores como el del automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el
fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral,
limitando la contratación temporal.
·
Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a
emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de
disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en
proporción al tiempo de trabajo contratado.
·
Se limita la duración del período de prueba en los contratos
temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya
duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
·
Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma
que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan
hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las
empresas usuarias.
·
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar
contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe
título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros
formativos disponibles para su impartición.
·
Se clarifica el concepto de grupo de empresas a
efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización
de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene
un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a
las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y
autónomos societarios
·
Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los
trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y
excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·
Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10
trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista
para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen
General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo,
durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de
efectos de dicha alta.
·
Tiempo parcial
·
El Gobierno pretende incentivar el uso de los contratos con
jornadas parciales de forma que su peso se acerque a la media europea, donde el
20,9% de los trabajadores desarrollan actividades a tiempo parcial, frente al
14,6% de la media española. Para ello, aprobó un Real Decreto que establece una
nueva regulación de este contrato, que da más poder al empresario a la hora de
ampliar o flexibilizar este tipo de jornada.
·
Así, hasta la fecha, los contratos a tiempo parcial disponían de
unas horas complementarias, que podían añadirse a la jornada reducida para
ampliarla por necesidades de la empresa;y desde 2011 estos empleados podían,
además, realizar horas extraordinarias.
·
Con la nueva regulación, se prohíbe la realización de horas
extra, pero se amplían las complementarias con un nuevo sistema de disposición
horaria. De esta forma, la jornada parcial se podrá ampliar con horas
complementarias hasta un máximo del 30% de la jornada pactada con el trabajador,
ampliable al 60% por convenio.
·
Y se reduce el periodo en el que el empresario debe avisar al
trabajador para que amplíe su jornada mediante estas horas complementarias, de
los siete días vigentes ahora a tres días. Solo se introduce un requisito para
el empresario:si quiere poder hacer uso de estas horas adicionales debe tener
contratado al trabajador al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo
anual.
·
A estas horas complementarias podrán sumarse según la ley unas
nuevas horas voluntarias, solo en el caso de que el contrato a tiempo parcial
sea indefinido. Estas horas no podrán superar el 15% de la jornada pactada con
el trabajador, ampliable al 30% por convenio. Sin embargo, este segundo nivel
de horas adicionales no tendrá periodo de preaviso. Esto es, el empresario
podrá pedirle en el mismo día al trabajador que se quede más horas voluntarias.
·
En contraprestación a este mayor poder en el uso flexible de las
jornadas, se obliga al empresario a registrar día a día la jornada de trabajo
ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control de la Inspección de
Trabajo.
·
Por otra parte, la ley permitirá que los contratos fijos de
emprendedores, creados en la reforma laboral para las empresas de menos de 50
trabajadores, y que tienen un año de prueba con despido gratuito puedan
celebrarse también a tiempo parcial.
·
De 42 a 4 contratos
·
El Consejo de Ministros también dio su visto bueno a la
anunciada simplificación administrativa del número de contratos. Los
formularios pasarán de 42 a tan solo cuatro: contratos indefinidos,
temporales, de formación o aprendizaje y en prácticas. No obstante, el
Ejecutivo mantiene las decenas de bonificaciones que hacían que existieran
otros tantos contratos. Pero para simplificar la elección de uno de esos cuatro
contratos con las bonificaciones adecuadas, el Ministerio de Empleo ha
desarrollado una herramienta telemática, que Báñez denominó “asistente
virtual” que desde el próximo 1 de enero ayudará a la creación de un
contrato de trabajo en cinco pasos.
·
Este sistema, al que se accederá a través de la web del
Ministerio de Empleo, preguntará primero qué tipo de empleador/empresa es;
seguidamente, qué tipo de trabajador se desea; solicitará que se introduzcan
determinadas especificidades del futuro empleado, en tercer lugar;después
preguntará qué tipo de jornada se quiere (completa, parcial o fijo
discontinuo);y, finalmente si el trabajador será indefinido o temporal.
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Hijos y bolsas de horas
·
El Ejecutivo aprobó también otras dos medidas en materia de
tiempo de trabajo. Por un lado, amplió la reducción de jornada por cuidado de
hijos menores de edad de los actuales 8 años del niño a los 12 años. Asimismo,
la ley permitirá regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de
horas” más allá del año en curso, como ocurría en la actualidad. Esto ha sido
utilizado por acuerdo con éxito como medida de flexibilidad interna por
sectores como el del automóvil.
·
Mutuas más poderosas
·
Otro de los sectores que el Gobierno reformó en profundidad el
viernes fue el de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, a las que empezó por cambiar el nombre y pasan a llamarse Mutuas
de la Seguridad Social.
·
Estas entidades gestionan cerca del 80% de las bajas por
enfermedad común y el 98% de las causadas por accidente laboral que supone la
administración de unos 8.300 millones de ingresos de cotizaciones sociales.
·
Los cambios propuestos –que podrán sufrir modificaciones en su
tramitación parlamentaria como proyecto de ley– están orientados a dar más
poder a las mutuas en su gestión de estas bajas y a propiciar un mayor ahorro
en este gasto.
·
Para ello, la novedad más significativa es que las mutuas podrán
seguir proponiendo altas a los médicos de la sanidad pública cuando quieran.
Pero si la ley sale adelante en los actuales términos, el médico de cabecera o
especialista del servicio regional de salud tendrá un plazo de cinco días para
confirmar o rechazar esa propuesta de alta.
·
Si no se pronunciara sobre esta propuesta el trabajador recibirá
el alta de manera inmediata. Y si esto se produce y el trabajador o el médico
de la sanidad pública no estuvieran conformes, podrán recurrir a la Inspección
del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que deberá emitir su
dictamen en cinco días. También, la mutua podrá recurrir a esta instancia las
propuestas de alta que les sean rechazadas.
·
Hasta ahora, los médicos de la sanidad pública tenían quince
días para contestar estas propuestas y si no lo hacían el trabajador seguía de
baja. Aunque no existen datos oficiales, según fuentes de la gestión sanitaria,
más del 60% de las propuestas de alta que hacen las mutuas a la sanidad pública
se quedan sin contestar (y el 100% en los primeros cinco días).
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Además, Empleo propone que las mutuas puedan hacer seguimiento
de las bajas laborales por enfermedad común y proponer las altas desde el
primer día (con la legislación actual deben esperarse al decimosexto día de
baja).
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La nueva normativa también permitirá a las comunidades autónomas
firmar convenios con las comunidades autónomas para que sus servicios
regionales de salud deriven a los pacientes desde el primer día a las
instalaciones de las mutuas para su diagnóstico y tratamiento, ya que según
calcula el Gobierno el 40% de dichas instalaciones no se utiliza en la
actualidad. El precio que deberán pagar las regiones por ello estará por debajo
del mercado. La sanidad privada también podrá acordar con las mutuas la
derivación de sus pacientes, y en este caso el precio deberá acordarse en el
ámbito nacional con el Ministerio de Sanidad. Las pruebas que se hagan por las
mutuas en el marco de estos convenios se incorporarán a la historia clínica del
paciente.
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Finalmente, las mutuas tendrán un nuevo régimen de
funcionamiento, con un mayor control sobre sus órganos de gobierno. A las
retribuciones de sus altos cargos se les aplicarán los baremos del sector
público. Y se obliga a estas entidades a vender sus Sociedades de Prevención
antes del 31 de diciembre de 2014.
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Empleo calcula que, con estos cambios en las mutuas, se
ahorrarán unos 500 millones anuales.
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Autónomos
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Este paquete de medidas incluye algunas específicas para los
autónomos. La nueva regulación de las mutuas –que son las que gestionan la
prestación por cese de actividad de estos trabajadores– ya no exigirá al
autónomo un umbral de pérdidas y solo deberá tener números rojos durante un
año. Además, podrán ponerse al día en el pago con la Seguridad Social para
poder cobrar esta ayuda. Se facilita el acceso a esta prestación porque ahora
se deniega el 80%.
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Por otra parte, la cotización mínima de los autónomos con más de
diez asalariados y la de los societarios se elevará hasta equiparla con la base
mínima del Régimen General de asalariados, para que estos trabajadores dejen de
cotizar menos que sus empleados.
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