Ir al contenido principal

CONTRATACIÓN TRABAJADORES NUEVA PARA EL AÑO 2014

Sabia Vd.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, a propuesta de la titular de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores.
Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.
La norma aprobada por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6% de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9% registrado en la zona euro. En estos países europeos, los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una “organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores” y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
·         Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
·         Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
·         Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual
·         Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30%  de la jornada pactada con el trabajador, ampliablehasta el 60% por convenio
·         El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.

Se introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
·         En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
·         No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
·         Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
·         Se amplia la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
·         Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única (el 6,70%)
·         Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.

Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.
·         Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
·         Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Fomento de la empleabilidad
·         Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
·         Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
·         Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos  aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios
·         Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·         Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
·         Tiempo parcial
·         El Gobierno pretende incentivar el uso de los contratos con jornadas parciales de forma que su peso se acerque a la media europea, donde el 20,9% de los trabajadores desarrollan actividades a tiempo parcial, frente al 14,6% de la media española. Para ello, aprobó un Real Decreto que establece una nueva regulación de este contrato, que da más poder al empresario a la hora de ampliar o flexibilizar este tipo de jornada.
·         Así, hasta la fecha, los contratos a tiempo parcial disponían de unas horas complementarias, que podían añadirse a la jornada reducida para ampliarla por necesidades de la empresa;y desde 2011 estos empleados podían, además, realizar horas extraordinarias.
·         Con la nueva regulación, se prohíbe la realización de horas extra, pero se amplían las complementarias con un nuevo sistema de disposición horaria. De esta forma, la jornada parcial se podrá ampliar con horas complementarias hasta un máximo del 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable al 60% por convenio.
·         Y se reduce el periodo en el que el empresario debe avisar al trabajador para que amplíe su jornada mediante estas horas complementarias, de los siete días vigentes ahora a tres días. Solo se introduce un requisito para el empresario:si quiere poder hacer uso de estas horas adicionales debe tener contratado al trabajador al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.
·         A estas horas complementarias podrán sumarse según la ley unas nuevas horas voluntarias, solo en el caso de que el contrato a tiempo parcial sea indefinido. Estas horas no podrán superar el 15% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable al 30% por convenio. Sin embargo, este segundo nivel de horas adicionales no tendrá periodo de preaviso. Esto es, el empresario podrá pedirle en el mismo día al trabajador que se quede más horas voluntarias.
·         En contraprestación a este mayor poder en el uso flexible de las jornadas, se obliga al empresario a registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control de la Inspección de Trabajo.
·         Por otra parte, la ley permitirá que los contratos fijos de emprendedores, creados en la reforma laboral para las empresas de menos de 50 trabajadores, y que tienen un año de prueba con despido gratuito puedan celebrarse también a tiempo parcial.
·         De 42 a 4 contratos
·         El Consejo de Ministros también dio su visto bueno a la anunciada simplificación administrativa del número de contratos. Los formularios pasarán de 42 a tan solo cuatro: contratos indefinidos, temporales, de formación o aprendizaje y en prácticas. No obstante, el Ejecutivo mantiene las decenas de bonificaciones que hacían que existieran otros tantos contratos. Pero para simplificar la elección de uno de esos cuatro contratos con las bonificaciones adecuadas, el Ministerio de Empleo ha desarrollado una herramienta telemática, que Báñez denominó “asistente virtual” que desde el próximo 1 de enero ayudará a la creación de un contrato de trabajo en cinco pasos.
·         Este sistema, al que se accederá a través de la web del Ministerio de Empleo, preguntará primero qué tipo de empleador/empresa es; seguidamente, qué tipo de trabajador se desea; solicitará que se introduzcan determinadas especificidades del futuro empleado, en tercer lugar;después preguntará qué tipo de jornada se quiere (completa, parcial o fijo discontinuo);y, finalmente si el trabajador será indefinido o temporal.
·         Hijos y bolsas de horas
·         El Ejecutivo aprobó también otras dos medidas en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, amplió la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad de los actuales 8 años del niño a los 12 años. Asimismo, la ley permitirá regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del año en curso, como ocurría en la actualidad. Esto ha sido utilizado por acuerdo con éxito como medida de flexibilidad interna por sectores como el del automóvil.
·         Mutuas más poderosas
·         Otro de los sectores que el Gobierno reformó en profundidad el viernes fue el de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a las que empezó por cambiar el nombre y pasan a llamarse Mutuas de la Seguridad Social.
·         Estas entidades gestionan cerca del 80% de las bajas por enfermedad común y el 98% de las causadas por accidente laboral que supone la administración de unos 8.300 millones de ingresos de cotizaciones sociales.
·         Los cambios propuestos –que podrán sufrir modificaciones en su tramitación parlamentaria como proyecto de ley– están orientados a dar más poder a las mutuas en su gestión de estas bajas y a propiciar un mayor ahorro en este gasto.
·         Para ello, la novedad más significativa es que las mutuas podrán seguir proponiendo altas a los médicos de la sanidad pública cuando quieran. Pero si la ley sale adelante en los actuales términos, el médico de cabecera o especialista del servicio regional de salud tendrá un plazo de cinco días para confirmar o rechazar esa propuesta de alta.
·         Si no se pronunciara sobre esta propuesta el trabajador recibirá el alta de manera inmediata. Y si esto se produce y el trabajador o el médico de la sanidad pública no estuvieran conformes, podrán recurrir a la Inspección del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que deberá emitir su dictamen en cinco días. También, la mutua podrá recurrir a esta instancia las propuestas de alta que les sean rechazadas.
·         Hasta ahora, los médicos de la sanidad pública tenían quince días para contestar estas propuestas y si no lo hacían el trabajador seguía de baja. Aunque no existen datos oficiales, según fuentes de la gestión sanitaria, más del 60% de las propuestas de alta que hacen las mutuas a la sanidad pública se quedan sin contestar (y el 100% en los primeros cinco días).
·         Además, Empleo propone que las mutuas puedan hacer seguimiento de las bajas laborales por enfermedad común y proponer las altas desde el primer día (con la legislación actual deben esperarse al decimosexto día de baja).
·         La nueva normativa también permitirá a las comunidades autónomas firmar convenios con las comunidades autónomas para que sus servicios regionales de salud deriven a los pacientes desde el primer día a las instalaciones de las mutuas para su diagnóstico y tratamiento, ya que según calcula el Gobierno el 40% de dichas instalaciones no se utiliza en la actualidad. El precio que deberán pagar las regiones por ello estará por debajo del mercado. La sanidad privada también podrá acordar con las mutuas la derivación de sus pacientes, y en este caso el precio deberá acordarse en el ámbito nacional con el Ministerio de Sanidad. Las pruebas que se hagan por las mutuas en el marco de estos convenios se incorporarán a la historia clínica del paciente.
·         Finalmente, las mutuas tendrán un nuevo régimen de funcionamiento, con un mayor control sobre sus órganos de gobierno. A las retribuciones de sus altos cargos se les aplicarán los baremos del sector público. Y se obliga a estas entidades a vender sus Sociedades de Prevención antes del 31 de diciembre de 2014.
·         Empleo calcula que, con estos cambios en las mutuas, se ahorrarán unos 500 millones anuales.
·         Autónomos
·         Este paquete de medidas incluye algunas específicas para los autónomos. La nueva regulación de las mutuas –que son las que gestionan la prestación por cese de actividad de estos trabajadores– ya no exigirá al autónomo un umbral de pérdidas y solo deberá tener números rojos durante un año. Además, podrán ponerse al día en el pago con la Seguridad Social para poder cobrar esta ayuda. Se facilita el acceso a esta prestación porque ahora se deniega el 80%.
·         Por otra parte, la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios se elevará hasta equiparla con la base mínima del Régimen General de asalariados, para que estos trabajadores dejen de cotizar menos que sus empleados.



Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti