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CALENDARIO FISCAL Y TRIBUTARIO 2014

Sabia Vd.
Novedades declaraciones informativas 2013 (pág.1). Nota informativa AEAT sobre Orden HAP/2194/2013 de BOE 26-11-2013 (Pág.2). Recordatorio y novedades Calendario del contribuyente 2014 (Pág.5)

TRIBUTOS - DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013 -

Recopilamos algunas de las informaciones disponibles en la  web oficial de la AGENCIA TRIBUTARIA, apartado Campañas. Declaraciones informativas 2013. Novedades.

Pueden consultar esta información y otras de interés, como los folletos informativos, y el apartado de preguntas frecuentes relacionadas con el PIN 24 Horas en:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2013/Declaraciones_informativas_2013.shtml


CUADRO RESUMEN SOBRE LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS AFECTADOS POR LA ORDEN HAP/2194/2013, de 22 de noviembre:

Persona o entidad declarante
N.º de registros
de percepción
Forma de presentación
Adscritos a la DCGC / UGGE (1)
Sociedades anónimas
Sociedades de responsabilidad limitada
Administraciones Públicas
(2)
Hasta 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)
Personas Físicas
Hasta 15/100 registros
*  Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (PIN 24 horas) (3)
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
Entre 15/100 y 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada
Más de 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Restantes declarantes
Hasta 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

(1)   Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.

(2)   También están obligados a la presentación con certificado electrónico en todo caso:
-       Respecto al modelo 390, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
-       Los modelos 194 y 480 en todo caso se presentará con certificado electrónico.

(3)   Podrán utilizar el PIN 24 horas exclusivamente personas físicas no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada en determinados modelos de declaración informativa y con un límite de registros declarados.  Los modelos de declaración que podrán ser presentados con este sistema y los límites que a cada uno de ellos se le aplican son los siguientes:
·         Hasta 100 registros declarados: Modelos 038, 182 y 720.
·         Hasta 15 registros declarados: Modelos 180, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390.

(4)   Podrá realizarse la presentación por mensaje SMS (requiere obtener previamente el número identificativo de la declaración mediante el servicio de impresión) en relación con los siguientes modelos:
-       Modelo 390  “Declaración resumen anual IVA” cuando el obligado tributario no esté obligado a la presentación con certificado electrónico.
-       Modelo 347Declaración anual de operaciones con terceras personas” cuando el declarante sea una entidad a la que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración no contenga más de 15 registros declarados.

NOTA INFORMATIVA AEAT SOBRE ORDEN HAP/2194/2013 BOE 26-11-2013

(resumen y texto íntegro enviado 29/11/2013)

NOTA SOBRE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES  GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y EL NUEVO SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA PIN24H

Con fecha  26/11/2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de  noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Dicha orden ministerial supone la refundición en una sola norma del sistema de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas intentando paliar así la dispersión normativa hasta ahora existente. Para ello, se establecen las distintas formas de presentación en función de aspectos tales como la naturaleza del obligado tributario (personas jurídicas, físicas, etc ), el resultado final de la autoliquidación o  las características de la declaración informativa.

Su aprobación tiene como finalidad principal la consecución de dos objetivos fundamentales:
 1º        Homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas.
2º        Incrementar la presentación telemática de declaraciones. Para ello, se establece  un nuevo sistema de presentación por vía telemática  a través de Internet con firma electrónica no avanzada denominado sistema de identificación y firma electrónica PIN24H,  que se podrá utilizar por personas físicas, siempre que no estén  obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado   electrónico. 
En este sentido, como resumen de las principales novedades introducidas por la referida Orden ministerial conviene destacar  las siguientes:

1.- Se configura como una Orden marco de presentación. 

En su artículo 1 establece el ámbito objetivo de aplicación enumerando los modelos de autoliquidación y declaraciones informativas a los que es de aplicación. Por tanto, todos aquellos modelos que no estén citados en el artículo 1 se regirán por su normativa de presentación y pago específica. En particular, las disposiciones de la OM no son aplicables a:

 -          Modelos de declaración censal 036 y 037.
-           Modelos ocasionales de IVA 308 y 309, así como al modelo 341 de “Solicitud de reintegro de compensaciones del REAG y P en IVA”.
-           Modelos 210, 211 y 213 de No Residentes.
-           Modelos 695 y 696 referentes a la tasa judicial.
-           Autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas.
-           Declaraciones aduaneras así como las autoliquidaciones referentes a los IIEE. 

Las condiciones y procedimiento de presentación y pago de los distintos modelos de autoliquidación se regulan en los artículos 4 a 11 de la Orden. Por otra parte, los artículos 12 a 11 de la Orden regulan las condiciones y procedimiento de presentación de los distintos modelos de declaraciones informativas. 

Asimismo, se elimina la presentación en papel preimpreso para las declaraciones informativas del ejercicio 2013 a presentar en 2014 y en las autoliquidaciones se elimina la presentación en papel preimpreso de forma progresiva, IVA (303) y retenciones (111) desde el 1T de 2014 y otros modelos desde 2015.

2.- Regula cinco sistemas para la presentación de los modelos de autoliquidaciones y declaraciones informativas incluidos en el artículo 1 de la Orden. 

1º.- Por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico: se puede utilizar para la presentación de cualquiera de los modelos referidos. 

Su utilización es obligatoria en los siguientes casos:
-           AAPP.
-           GGEE
-           Adscritos a la DCGC
-           Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.
-           Sujetos pasivos de IVA con período de liquidación mensual.
-           Presentación de cualquier otro modelo respecto al cual no se pueda utilizar alguno de los 4 sistemas de presentación previstos en los apartados siguientes. 

2º.- Por vía telemática a través de Internet con firma electrónica no avanzada

a) Presentación con clave de acceso en un registro previo como usuario- PIN24H: se podrá utilizar exclusivamente por personas físicas para la presentación de los siguientes modelos: 

Declaraciones informativas
Límite nº registros
Período

Modelos autoliquidación
Período
038
100
01-2014

100
2013
180
15
2013

111
1T-2014
182
100
2013

115
1T-2015
187
15
2013

117
1T-2015  
188
15
2013

123
1T-2015  
190
15
2013

124
1T-2015 
193
15
2013

126
1T-2015 
198
15
2013

128
1T-2015
296
15
2013

130
1T-2015
345
15
2013

131
1T-2015 
347
15
2013

136
1T-2014
349
15
01-2014

216
1T-2015 
720
100
2013

303
1T-2014
390
sin límite
2013

714
2013

b) Presentación con número de referencia, RENO: 

Exclusivamente para los modelos 100 y 714. 

3º.- Presentación mediante el envío de un mensaje SMS
Para las declaraciones de los modelos 347 y 390 obtenidas mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica que cumplan los siguientes requisitos: 
Declaraciones informativas
Límite nº registros
Período
347
(Sólo para Comunidades de propietarios)
15
2013
390
sin límite
2013


.- Autoliquidaciones presentadas mediante PREDECLARACIÓN: 

Para las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica.

Modelos autoliquidación
Período
111
1T-2014
115
1T-2015
130
1T-2015
131
1T-2015
136
1T-2014
303
1T-2014


5º.- Cumplimentación manual en papel preimpreso o presentación en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente.

Exclusivamente en el supuesto del modelo 100 de IRPF.
3. Descripción del funcionamiento del nuevo sistema de firma no avanzada PIN24H. 
El PIN 24 horas se podrá utilizar por personas físicas, siempre que no estén obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico. En consecuencia, en un primer momento, sus principales destinatarios son los autónomos que deben realizar presentaciones periódicas de autoliquidaciones así como la presentación declaraciones informativas siempre que no excedan de 15 o 100 registros. Conviene destacar también como novedad, la posibilidad de que se podrá utilizar para la presentación del modelo 720 que no exceda de 100 registros (hasta ahora únicamente se permitía presentarlo con certificado electrónico). 
La utilización del sistema PIN 24 horas requiere dos pasos

1º  Registro previo en el sistemaSe realiza una sola vez por cualquiera de las siguientes vías: 
      a)  Respondiendo a la invitación a registrarse que realizará la AEAT mediante el envío de cartas de comunicación al colectivo principalmente afectado (obligados tributarios con presentaciones periódicas en papel y   actividad económica, aproximadamente 300.000), utilizando para ello el Código Seguro de Verificación (CSV)  que figura en la carta.
      b)  Solicitando a través de Internet el envío al domicilio fiscal de una carta   con CSV que permita realizar el registro. (A partir de febrero de 2015)
      c)   Utilizando  el certificado electrónico.
      d)  Presencialmente en las oficinas de la AEAT. 
En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y en su defecto otra fecha significativa, además de un código IBAN. En el caso de ciudadanos con certificado electrónico reconocido se requerirá un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad. 

2º  Identificación y autenticación.   
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite (p.e. consulta o presentación de declaraciones) deberá acceder a la Sede  Electrónica de la AEAT y: 
-       Solicitar un PIN24H.  Para ello deberá consignar el  NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de 4 caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud del PIN24H. Recibirá el PIN mediante un SMS remitido al teléfono móvil, comunicado en la fase de registro, que se podrá utilizar hasta las 2:00 del día siguiente al de la recepción del mensaje. 
-       Utilizando su NIF y el Código de acceso= Clave de acceso + PIN24H, quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos. 
-       Si el trámite requiere el envío de datos a los sistemas de la Agencia Tributaria, con el objetivo de que el contribuyente sea consciente de los datos que va a enviar y reflejar su manifestación de voluntad, el sistema le pedirá que vuelva a introducir el Código de acceso para completar la firma electrónica.


3. Descripción del funcionamiento del nuevo sistema de firma no avanzada PIN24H. 

El PIN 24 horas se podrá utilizar por personas físicas, siempre que no estén obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico. En consecuencia, en un primer momento, sus principales destinatarios son los autónomos que deben realizar presentaciones periódicas de autoliquidaciones así como la presentación declaraciones informativas siempre que no excedan de 15 o 100 registros. Conviene destacar también como novedad, la posibilidad de que se podrá utilizar para la presentación del modelo 720 que no exceda de 100 registros (hasta ahora únicamente se permitía presentarlo con certificado electrónico). 
La utilización del sistema PIN 24 horas requiere dos pasos

1º  Registro previo en el sistemaSe realiza una sola vez por cualquiera de las siguientes vías: 
      a)  Respondiendo a la invitación a registrarse que realizará la AEAT mediante el envío de cartas de comunicación al colectivo principalmente afectado (obligados tributarios con presentaciones periódicas en papel y   actividad económica, aproximadamente 300.000), utilizando para ello el Código Seguro de Verificación (CSV)  que figura en la carta.
      b)  Solicitando a través de Internet el envío al domicilio fiscal de una carta   con CSV que permita realizar el registro. (A partir de febrero de 2015)
      c)   Utilizando  el certificado electrónico.
      d)  Presencialmente en las oficinas de la AEAT. 
En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y en su defecto otra fecha significativa, además de un código IBAN. En el caso de ciudadanos con certificado electrónico reconocido se requerirá un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad. 

2º  Identificación y autenticación.   
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite (p.e. consulta o presentación de declaraciones) deberá acceder a la Sede  Electrónica de la AEAT y: 
-       Solicitar un PIN24H.  Para ello deberá consignar el  NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de 4 caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud del PIN24H. Recibirá el PIN mediante un SMS remitido al teléfono móvil, comunicado en la fase de registro, que se podrá utilizar hasta las 2:00 del día siguiente al de la recepción del mensaje. 
-       Utilizando su NIF y el Código de acceso= Clave de acceso + PIN24H, quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos. 
-       Si el trámite requiere el envío de datos a los sistemas de la Agencia Tributaria, con el objetivo de que el contribuyente sea consciente de los datos que va a enviar y reflejar su manifestación de voluntad, el sistema le pedirá que vuelva a introducir el Código de acceso para completar la firma electrónica.
RECORDATORIO DEL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTES 2014 (Pág.2)

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2014.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
·         Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
·         Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 en 2013 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

·         Electrónica, con DNI electrónico, con sistema de firma electrónica avanzada con certificado electrónico, con sistema de firma con clave de acceso con PIN 24 horas, o con número de referencia.
·         Soporte directamente legible por ordenador.
·         Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
·         SMS, sólo para los modelos 390 y 347 (sólo para comunidades de propietarios).
·         Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente por Internet).

Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 165, 180, 182, 184, 187, 188,190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714. Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: 102, 111, 136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322 y 353.

RECUERDE:

·         Para todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación electrónica: 039, 108, 202, 208, 230, 250, 322, 353, 360, 361, 367, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, de los modelos: 159, 170, 171, 181, 183,187, 189, 192 y 196.
·         Las SA y SL así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas ó a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 111, 117, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
·         El resto de entidades (Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
·         Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico.
·         Para la inscripción en el REDEME, se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Los inscritos en el REDEME presentarán el modelo 340 por Internet o en soporte (para más de 10 millones de registros), conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353).
·         Las personas físicas disponen del DNI electrónico, del certificado electrónico, o de una nueva herramienta de presentación basada en un sistema de firma electrónica no avanzada denominado PIN 24 horas.
·         El 23 de abril de 2014 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2013, sólo por Internet.
·         Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2013, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
·         Los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” se presentarán en febrero.
·         El modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” se presentará entre el 1 de enero y 31 de marzo.
·         Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:

Modelos 100, 108 y 714: 23 de abril a 25 de junio.
Modelo 102: 30 de junio.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada mes.
Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelos 200, 206, 208 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
Modelos 213: 1 a 25 de enero.
Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral). 1 al 25 de noviembre (obligación anual).
Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

NOVEDADES:

·         Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.

·         Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.

·         En 2014 se presentan por primera vez los modelos 165 “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” y 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

·         Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.

·         Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015.

·         El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica.


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