Sabia Vd.
1º.- Por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico: se puede utilizar para la presentación de cualquiera de los modelos referidos.
2º.- Por vía telemática a través de Internet con firma electrónica no avanzada:
3º.- Presentación mediante el envío de un mensaje SMS:
1º Registro previo en el sistema. Se realiza una sola vez por cualquiera de las siguientes vías:
2º Identificación y autenticación.
Novedades
declaraciones informativas 2013 (pág.1). Nota informativa AEAT sobre Orden HAP/2194/2013 de BOE 26-11-2013 (Pág.2). Recordatorio y novedades Calendario del contribuyente 2014 (Pág.5)
TRIBUTOS - DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013 -
Recopilamos
algunas de las informaciones disponibles en la web oficial de la AGENCIA TRIBUTARIA, apartado
Campañas. Declaraciones informativas 2013. Novedades.
Pueden
consultar esta información y otras de interés, como los folletos informativos,
y el apartado de preguntas frecuentes
relacionadas con el PIN 24 Horas en:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2013/Declaraciones_informativas_2013.shtml
CUADRO
RESUMEN SOBRE LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS AFECTADOS POR LA ORDEN
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre:
Persona o entidad declarante
|
N.º de registros
de percepción
|
Forma de presentación
|
Adscritos a la DCGC / UGGE (1)
Sociedades anónimas
Sociedades de responsabilidad
limitada
Administraciones Públicas
(2)
|
Hasta 10.000.000 registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada.
|
Más de 10.000.000 registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada.
* Soporte directamente legible por
ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)
|
|
Personas Físicas
|
Hasta 15/100 registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con sistema de firma con clave de acceso (PIN 24 horas) (3)
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada.
|
Entre 15/100 y 10.000.000
registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada
|
|
Más de 10.000.000 registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada.
* Soporte directamente legible
por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)
|
|
Restantes declarantes
|
Hasta 10.000.000 registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada.
|
Más de 10.000.000 registros
|
* Electrónica, a través de
Internet con firma electrónica avanzada.
* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
(1) Personas o entidades
adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas
de las Delegaciones Especiales de la AEAT.
(2) También están obligados a la presentación con certificado
electrónico en todo caso:
-
Respecto al modelo 390, los obligados tributarios cuyo período de liquidación
coincida con el mes natural.
-
Los modelos 194 y 480 en todo caso se presentará con certificado electrónico.
(3) Podrán utilizar el PIN 24 horas exclusivamente personas físicas
no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada en determinados
modelos de declaración informativa y con un límite de registros declarados. Los
modelos de declaración que podrán ser presentados con este sistema y los
límites que a cada uno de ellos se le aplican son los siguientes:
·
Hasta 100 registros declarados: Modelos 038, 182 y 720.
·
Hasta 15 registros declarados: Modelos 180, 187, 188, 190, 193, 198, 296,
345, 347, 349 y 390.
(4) Podrá realizarse la presentación por mensaje SMS (requiere obtener previamente el
número identificativo de la declaración mediante el servicio de impresión) en
relación con los siguientes modelos:
- Modelo 390 “Declaración resumen anual
IVA” cuando el obligado tributario no esté obligado a la presentación con
certificado electrónico.
- Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con
terceras personas” cuando el declarante sea una entidad a la que sea de
aplicación la Ley 49/1960,
sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración no contenga más de
15 registros declarados.
NOTA
INFORMATIVA AEAT SOBRE ORDEN HAP/2194/2013 BOE 26-11-2013
(resumen
y texto íntegro enviado 29/11/2013)
NOTA
SOBRE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN
DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES
Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y EL NUEVO
SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA PIN24H
Con fecha 26/11/2013 se
ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Dicha orden ministerial
supone la refundición en una sola norma del sistema de presentación de
autoliquidaciones y declaraciones informativas intentando paliar así la
dispersión normativa hasta ahora existente. Para ello, se establecen las
distintas formas de presentación en función de aspectos tales como la
naturaleza del obligado tributario (personas jurídicas, físicas, etc ), el
resultado final de la autoliquidación o las características de la
declaración informativa.
Su aprobación tiene como finalidad principal la consecución de
dos objetivos fundamentales:
1º Homogeneizar
el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones
informativas.
2º Incrementar la
presentación telemática de declaraciones. Para ello, se establece un
nuevo sistema de presentación por vía telemática a través de
Internet con firma electrónica no avanzada denominado sistema de
identificación y firma electrónica PIN24H, que se podrá utilizar por
personas físicas, siempre que no estén obligadas a la presentación
obligatoria por Internet con certificado electrónico.
En este sentido, como resumen de las principales novedades
introducidas por la referida Orden ministerial conviene destacar las
siguientes:
1.- Se configura como una
Orden marco de presentación.
En su artículo 1 establece el
ámbito objetivo de aplicación enumerando los modelos de autoliquidación y
declaraciones informativas a los que es de aplicación. Por tanto, todos
aquellos modelos que no estén citados en el artículo 1 se regirán por su
normativa de presentación y pago específica. En particular, las disposiciones de la OM no
son aplicables a:
-
Modelos de declaración censal 036 y 037.
-
Modelos ocasionales de IVA 308 y 309, así como al modelo 341 de “Solicitud
de reintegro de compensaciones del REAG y P en IVA”.
-
Modelos 210, 211 y 213 de No Residentes.
-
Modelos 695 y 696 referentes a la tasa judicial.
-
Autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades
Autónomas.
-
Declaraciones aduaneras así como las autoliquidaciones referentes a
los IIEE.
Las condiciones y procedimiento
de presentación y pago de los distintos modelos de autoliquidación se regulan
en los artículos 4 a 11 de la Orden. Por otra parte, los artículos 12 a 11 de
la Orden regulan las condiciones y procedimiento de presentación de los
distintos modelos de declaraciones informativas.
Asimismo, se elimina la presentación en papel preimpreso para
las declaraciones informativas del ejercicio 2013 a presentar en 2014 y en las autoliquidaciones se elimina la presentación en papel preimpreso
de forma progresiva, IVA (303) y retenciones (111) desde el 1T de 2014 y otros
modelos desde 2015.
2.- Regula cinco sistemas para la
presentación de los modelos de autoliquidaciones y declaraciones
informativas incluidos en el artículo 1 de la Orden.
1º.- Por vía telemática a través de Internet con certificado electrónico: se puede utilizar para la presentación de cualquiera de los modelos referidos.
Su utilización es obligatoria en los
siguientes casos:
-
AAPP.
-
GGEE
-
Adscritos a la DCGC
-
Sociedades anónimas o
sociedades de responsabilidad limitada.
-
Sujetos pasivos de IVA
con período de liquidación mensual.
-
Presentación de cualquier otro modelo respecto al cual no se
pueda utilizar alguno de los 4 sistemas de presentación previstos en
los apartados siguientes.
2º.- Por vía telemática a través de Internet con firma electrónica no avanzada:
a) Presentación con clave de acceso en
un registro previo como usuario- PIN24H: se podrá
utilizar exclusivamente por personas
físicas para la presentación de los siguientes modelos:
Declaraciones informativas
|
Límite nº registros
|
Período
|
|
Modelos autoliquidación
|
Período
|
038
|
100
|
01-2014
|
|
100
|
2013
|
180
|
15
|
2013
|
|
111
|
1T-2014
|
182
|
100
|
2013
|
|
115
|
1T-2015
|
187
|
15
|
2013
|
|
117
|
1T-2015
|
188
|
15
|
2013
|
|
123
|
1T-2015
|
190
|
15
|
2013
|
|
124
|
1T-2015
|
193
|
15
|
2013
|
|
126
|
1T-2015
|
198
|
15
|
2013
|
|
128
|
1T-2015
|
296
|
15
|
2013
|
|
130
|
1T-2015
|
345
|
15
|
2013
|
|
131
|
1T-2015
|
347
|
15
|
2013
|
|
136
|
1T-2014
|
349
|
15
|
01-2014
|
|
216
|
1T-2015
|
720
|
100
|
2013
|
|
303
|
1T-2014
|
390
|
sin límite
|
2013
|
|
714
|
2013
|
b) Presentación con número de referencia,
RENO:
Exclusivamente para los modelos 100 y
714.
3º.- Presentación mediante el envío de un mensaje SMS:
Para las declaraciones de los modelos
347 y 390 obtenidas mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia
Tributaria en su Sede Electrónica que cumplan los siguientes requisitos:
Declaraciones informativas
|
Límite nº registros
|
Período
|
347
(Sólo para Comunidades de propietarios)
|
15
|
2013
|
390
|
sin límite
|
2013
|
4º.-
Autoliquidaciones presentadas mediante PREDECLARACIÓN:
Para las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso
generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión
desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede
Electrónica.
Modelos autoliquidación
|
Período
|
111
|
1T-2014
|
115
|
1T-2015
|
130
|
1T-2015
|
131
|
1T-2015
|
136
|
1T-2014
|
303
|
1T-2014
|
5º.- Cumplimentación manual en papel
preimpreso o presentación en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda
o por el módulo de impresión correspondiente.
Exclusivamente en el supuesto del modelo 100 de IRPF.
3. Descripción del
funcionamiento del nuevo sistema de firma no avanzada PIN24H.
El PIN 24 horas se podrá
utilizar por personas físicas, siempre que no estén
obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado
electrónico. En consecuencia, en un primer momento, sus principales
destinatarios son los autónomos que deben realizar presentaciones periódicas de
autoliquidaciones así como la presentación declaraciones informativas siempre
que no excedan de 15 o 100 registros. Conviene destacar también como novedad,
la posibilidad de que se podrá utilizar para la presentación del modelo 720 que
no exceda de 100 registros (hasta ahora únicamente se permitía presentarlo con
certificado electrónico).
La utilización del sistema PIN 24 horas requiere dos pasos:
1º Registro previo en el sistema. Se realiza una sola vez por cualquiera de las siguientes vías:
a) Respondiendo a la invitación a registrarse que realizará la AEAT
mediante el envío de cartas de comunicación al colectivo principalmente
afectado (obligados tributarios con presentaciones periódicas en papel y
actividad económica, aproximadamente 300.000), utilizando para ello
el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la carta.
b) Solicitando a través de Internet el envío al domicilio fiscal de una
carta con CSV que permita realizar el registro. (A partir de febrero de
2015)
c) Utilizando el certificado electrónico.
d) Presencialmente en las oficinas de la AEAT.
En el proceso de registro se
solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad
del DNI y en su defecto otra fecha significativa, además de un código IBAN. En
el caso de ciudadanos con certificado electrónico reconocido se requerirá un
número de teléfono móvil y la fecha de caducidad.
2º Identificación y autenticación.
Una vez registrado en el
sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite (p.e. consulta o
presentación de declaraciones) deberá acceder a la Sede Electrónica de la
AEAT y:
-
Solicitar un PIN24H. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de
caducidad del DNI y una clave de identificación de 4 caracteres que definirá el
contribuyente para cada solicitud del PIN24H. Recibirá el PIN mediante un SMS
remitido al teléfono móvil, comunicado en la fase de registro, que se podrá
utilizar hasta las 2:00 del día siguiente al de la recepción del mensaje.
-
Utilizando su NIF y el Código de acceso= Clave de acceso + PIN24H, quedará
identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites
oportunos.
-
Si el trámite requiere el envío de datos a los sistemas de la Agencia
Tributaria, con el objetivo de que el contribuyente sea consciente de los datos
que va a enviar y reflejar su manifestación de voluntad, el sistema le pedirá
que vuelva a introducir el Código de acceso para completar la firma
electrónica.
RECORDATORIO
DEL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTES 2014 (Pág.2)
Para recordar el cumplimiento de las principales
obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de
2014.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones
periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se
trate:
·
Trimestral,
para empresarios
individuales en estimación objetiva o directa, profesionales y, para sociedades
y entes sin personalidad jurídica.
·
Mensual,
para empresarios
individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con
volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2013 (grandes empresas) y para
sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME)
así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las
Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada
modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
·
Electrónica,
con DNI
electrónico, con sistema de firma electrónica avanzada con certificado
electrónico, con sistema de firma con clave de acceso con PIN 24 horas, o con
número de referencia.
·
Soporte
directamente legible por ordenador.
·
Telemática
por teleproceso, sólo
para los modelos 185 y 186.
·
SMS,
sólo para los
modelos 390 y 347 (sólo para comunidades de propietarios).
·
Impreso
convencional (pre-impreso)
o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de
la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente
por Internet).
Disponen de
programa de ayuda
(descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 131, 165, 180, 182, 184,
187, 188,190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511
y 714. Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: 102, 111,
136, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322 y 353.
RECUERDE:
·
Para
todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación electrónica:
039, 108, 202, 208, 230, 250, 322, 353, 360, 361, 367, 576, 714 (junto al
modelo 100), 720 y 763. Y también para
menos de 10 millones de registros, de los modelos: 159, 170, 171, 181, 183,187,
189, 192 y 196.
·
Las
SA y SL así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas ó a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet
con certificado electrónico los modelos 111, 117, 165, 180, 181, 182, 184,
187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303,
322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las
declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las SA y SL también presentarán
obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115,
123, 124, 126 y 128.
·
El resto de entidades (Cooperativas, Asociaciones,
Fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado
electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por
Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de
registros).
·
Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación
obligatoria por Internet con certificado electrónico.
·
Para la inscripción en el REDEME, se presentarán obligatoriamente por
Internet con certificado electrónico los modelos 036 o 039 (grupo de
entidades). Los inscritos en el REDEME presentarán el modelo 340 por Internet o
en soporte (para más de 10 millones de registros), conjuntamente con los
modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353).
·
Las personas físicas disponen del DNI electrónico, del
certificado electrónico, o de una nueva herramienta de presentación basada en
un sistema de firma electrónica no avanzada denominado PIN 24 horas.
·
El
23 de abril de 2014 se inicia el plazo de presentación de la declaración de
Renta y Patrimonio 2013, sólo por Internet.
·
Se
prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2013, modelo 714, que
se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
·
Los modelos 184 “Declaración informativa anual de
entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con
terceras personas” se
presentarán en febrero.
·
El
modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”
se presentará entre el 1 de enero y 31 de marzo.
·
Los
principales modelos y plazos generales
de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
Modelos 100, 108 y 714: 23 de abril a 25 de junio.
Modelo 102: 30 de junio.
Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15
de abril, julio, octubre y enero.
Modelos 111,
115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (autoliquidaciones mensuales):
1 a 15 de cada mes.
Modelos 130, 131
y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
Modelo 136:
1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
Modelos 200,
206, 208 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el
año natural).
Modelos 202 y
222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
Modelo 210:
1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las
autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles). Para
rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
Modelos 213:
1 a 25 de enero.
Modelos 303 y
353 (mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
Modelos 560 y
582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación
trimestral) o el mes (obligación mensual).
Modelos 561, 562
y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre
(obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el
mes (obligación mensual).
Modelos 564, 566
y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
Modelo 583:
1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral). 1 al
25 de noviembre (obligación anual).
Modelo 595:
1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
NOVEDADES:
·
Para los periodos de liquidación que
comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se
elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación
111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de
autoliquidación 115, 130 y 131.
·
Para los plazos de presentación que
comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se
elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones
informativas.
·
En 2014 se presentan por primera vez los
modelos 165
“Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios
o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” y 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
·
Para
los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310,
370, así como los modelos 311 y 371.
·
Se permite optar o revocar la aplicación
de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones
practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la
aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30
de enero de 2015.
·
El modelo 390 se podrá presentar mediante
el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda
elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a
través de la sede electrónica.
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