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PUEDE LA EMPRESA CONTROLAR TUS HORARIOS MEDIANTE CAMARA

Sabia Vd.

Puede tu empresa controlar tus horarios a través de cámaras?


En el centro de trabajo hay instaladas cámaras de seguridad en las puertas de acceso de la calle, en el interior | Queremos utilizarlas para controlar la hora de llegada de los trabajadores | ¿Podemos hacer uso de ellas sin comunicarlo a los empleados?  | La ley reconoce el derecho empresarial a adoptar las medidas de control y vigilancia que estime adecuadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes contractuales.
Este derecho no es omnímodo, está limitado por el respeto y garantía de ciertos derechos y libertades básicos de los trabajadores como el derecho a la intimidad y dignidad humana. Poner un sistema de acceso a la empresa con cámaras de seguridad o tornos que obliguen a fichar antes de entrar o al salir parece adecuado a las directrices antes mencionadas, por lo que estaría ajustado a lo dispuesto en la ley. No obstante, puede ser menos agresivo un sistema de tornos y fichaje que un control con cámaras de seguridad, además de resultar más efectivo.
La norma exige proporcionalidad en estas medidas. Por último señalarte una última exigencia, que es la obligación de comunicar este nuevo sistema a los representantes de los trabajadores para que emitan un informe con carácter previo a la implantación. Como puedes comprobar, en todo caso debes comunicar el nuevo sistema de control, estando totalmente prohibido establecer sistemas de control oculto indiscriminados.
En la empresa se ha producido un hecho insólito, y es que veinte empleados han causado baja voluntaria el mismo día. Esto ha provocado que los servicios que prestábamos se vean comprometidos. Quería saber si existe alguna posibilidad de actuar frente a los empleados.
Lo que señalas tiene un punto insólito que se concreta en el número de empleados que de forma conjunta decide causar baja en la empresa. Sin embargo, el hecho queda circunscrito a la capacidad que la Ley concede al empleado para extinguir el contrato de trabajo por voluntad propia, sin tener para ello que alegar ninguna causa. No se menciona nada sobre el hecho de que esto sea realizado en masa, por un número considerable de empleados.
El Estatuto de los Trabajadores remite a lo que fije el convenio colectivo de aplicación o la costumbre del lugar en materia de preaviso, por lo que si los empleados no han cumplido con esta obligación, en el caso de que existiera, estás legitimado para retener de la liquidación lo correspondiente a estos días no anunciados. Aparte de esto, como empresa no tienes otras armas frente a los trabajadores, pues como puedes comprobar, es totalmente legítimo abandonar el puesto de trabajo, teniendo en cuenta que una de las notas características de la relación laboral por cuenta ajena es la voluntariedad.
¿Puede tu empresa controlar tus horarios a través de cámaras?,

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