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COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd.
Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.
            Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del IRPF, los gastos de locomoción, que deberán ser justificados documentalmente mediante factura o similar; en tercer lugar desaparecen de la exención de cotización las cuantías fijas por gastos de transporte y locomoción que se reconocían en los convenios o por pactos particulares; los gastos de manutención y estancia generados en municipio distinto del centro de trabajo se encuentran exentos si no coincide el municipio de prestación del trabajo con el de residencia. Si el municipio distinto de prestación del trabajo, coincide con el de residencia los gastos de manutención y estancia deben cotizar.
            Se introducen dos nuevas exenciones: las mejoras de las prestaciones de la seguridad social (por ej.,  diferencia de IT), y las asignaciones destinadas a formación de los trabajadores, siempre que estas se correspondan con la actividad desarrollada por el trabajador y   “vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.
            Así mismo se introduce una nueva exigencia a la empresa, como es la declaración a la Tesorería de la SS de todos los conceptos retributivos  cotizables o no que perciba el trabajador por razón de la prestación del trabajo.
            De todo lo expuesto se deduce que de existir plus de transporte pactado en convenio o por acuerdo personal, existirá un incremento en el coste de seguridad social para la empresa y el trabajador, que los gastos de locomoción y dietas ( manutención y estancia) para estar exentos de cotización deberán estar respaldados por documentos contables, además si se pretende dicha exención, de cotización la empresa deberá controlar que el destino del trabajador fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo no coincide con el de residencia del trabajador, pues si coincidiera, debería de cotizarse, finalmente  y suponemos que en su momento (enero 2014), se informara sobre los documentos de comunicación a la Tesorería en los que deberá constar las cuantías percibidas por el trabajador tanto las que cotizan como las que no cotizan . Igualmente se cambia con relación a la guarda legal de hijos la posibilidad de reducción de jornada de menores de 8 años a menores de 12 años, a los efectos de la conciliación de la vida familiar.


            Para cualquier duda que pueda surgir, nuestro departamento laboral le atenderá a los efectos oportunos.

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