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PUEDE UN MENOR EJERCER ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Sabia Vd.

EJERCICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE UN MENOR ENTRE 16 AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS.

Para poder tratar esta situación hemos puesto un ejemplo de actividad a realizar por un menor de 16 años, que pretende realizar una plataforma informática de red social, y cuya financiacion seria mediante donaciones según el sistema anglosajón.

Como ejercer la actividad mercantil de la actividad de dicha plataforma de comercio electrónico, entre persona física y jurídica, es clara que dada la prohibición del Código de Comercio en su artículo 4 por ser menor de edad como persona física no se puede realizar, por ello, debemos de analizar la posibilidad de realizarla como persona jurídica o sociedad mercantil con la previa emancipación del menor, si es en Cataluña no sería necesario si se cumple la condición de la misma en relación a sus padres indicada anteriormente. Entre las diferentes figuras mercantiles es clara que también existe una prohibición de ser administrador de S.A., por ellos deberemos descartar esta figura, si la intención es querer realizar las funciones de Administrador (intelecto o dirección empresa) y al mismo tiempo la profesional o funciones directas con el trabajo laboral, dado el tamaño reducido de la empresa, y en caso de querer realizar directamente estas dos funciones las normas, así como las Resoluciones DGRN, no existen prohibiciones para ser administrador en una S.L., S.L.L. o S.L.U y tampoco existe prohibiciones con la adquisición de bienes que provengan de su trabajo o donación (es importante que la figura de financiación elegida existe diversas modalidades del  Micromecenazgo  (en inglés crowdfunding), por lo que para la constitución de la mercantil lo percibido como seria en el momento temporal o hecho causante persona física para constituir la persona jurídica, y hay limitaciones como física, solo podrían ser de donación, recompensa o mención, pero no de acción, préstamo o royalties porque entendemos que el menor está limitada su capacidad según la definición de estas formas de financiación o mecenazgo, adjuntamos informe adjunto sobre este sistema de financiación Anglosajon), y las normas laborales permiten poder trabajar a partir de los 16 años, realizando una actividad de carácter de Administrador (intelecto) y otra laboral de trabajo directo laboral. Esta afectación o definición en empresas pequeñas es importante dada la repercusión habida por la Resolución de la A.E.A.T. de fecha   , sobre la situación de los administradores en la Sociedades y sus retribuciones a los efectos fiscales de consideración como gastos deducibles fiscalmente en la contabilidad, su consideración como trabajo o ingresos provenientes de las funciones de Administradores o Consejeros a los efectos IRPF como personas físicas y sus retenciones (trabajo tablas IRPF generales y administradores a 42%) este criterio de la Resolución de la administración del 2012 viene avalado por el criterio doctrinal y jurisprudencial muy consolidados (adjuntamos copia de dicha resolución y sus criterios de la AEAT). Esta situaciones o condiciones de los administradores hay que proveerlas en los Estatutos de la mercantil, en relación a la retribución de los Administradores de la Mercantil, acuerdo anuales en el plazo legal establecido por las normas mercantiles y jurisprudenciales, así como la mención en las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil con la definición de las funciones laborales y categoría profesional o grupo profesional del convenio colectivo por la actividad laboral. La Resolución así como la doctrina excluye este trato laboral al administrador y relación laboral especial de Alto Cargo (debemos de entender la coherencia de ello dado que se regula por una norma específica y lo no regulado en ella por el Código de Comercio, por lo tanto esta modalidad contractual no es una relación laboral pura a los efectos tributarios). En caso de cese de la actividad o venta se deberá de considerar lo manifestado sobre la capacidad, si no se tiene la mayoría de edad.
Importante debemos considerar que todo ingreso debe de tributar, y por ello no puede ser de otra forma, las donaciones están sujetas a tributación por parte de laspersonas que lo reciben, mediante el apartado de Incrementos Patrimoniales, que deberemos realizar en la Renta de año que se perciben las donaciones, y cuyo plazo de presentación es al año siguiente entre los meses de Mayo y Junio, en la declaración de IRPF personal con una cuota íntegra a la base imponible general (art.45 Ley IRPF), estando obligados a su presentación por ser donación o incremento Patrimonial los ingresos percibidos

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