¿Sabia Vd?....
Antes de hacer las
declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018 debe recopilar todos los
documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos
proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la
declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
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Como todos los años por
estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes
aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y
Patrimonio. Las declaraciones se deben presentar, por vía electrónica a través
de Internet, entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP: desde el 2
de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive, excepto que se opte por
domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF: hasta el 1 de julio de 2019.
Al igual que en ejercicios anteriores, los contribuyentes que presenten declaración
por el Patrimonio también deben utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la
vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la
confirmación del borrador de la misma, según proceda. Además, se mantiene la
aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha el año pasado. Como
novedad para este ejercicio 2018, desaparece la posibilidad de presentar la
declaración a través del papel impreso generado a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración de la AEAT. En caso de fraccionar el pago
del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de
noviembre de 2019.
Fechas que no debe
olvidar:
- 15-03-2019 Consulta de datos fiscales. Obtención del
número de referencia. Suscripción a la app "Agencia Tributaria"
- 02-04-2019 Inicio de la presentación de declaraciones de
Renta y Patrimonio 2018
- 26-06-2019 Fecha límite de domiciliación bancaria de
declaraciones a ingresar
- 01-07-2019 Último día para presentar sus declaraciones de
Renta 2018 y Patrimonio 2018
- 05-11-2019 Último día para realizar el ingreso del
segundo plazo de Renta
El plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será también el
comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive,
excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será
desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía
electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto
sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este
impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en
dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre
de 2019.
Principales novedades y alertas que debe
tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP
IRPF
Obligación de declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar para los
contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados
supuestos (cuando procedan de más de un pagador salvo excepciones, perciban
pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el
pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban
rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de
12.643€, para los contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o
fallecidos a partir del 5 de julio de 2018. Y de 12.000€ en caso de que el
contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018.
Además, dentro del límite conjunto
excluyente de 1.000€ anuales previsto en la Ley del IRPF para rentas
inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen
las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Prestaciones por maternidad o
paternidad. Con efectos desde el 30 de diciembre de
2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, están exentas: (i) las
prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la
Seguridad Social; (ii) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas
de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad
Social por estos conceptos; (iii) la retribución percibida durante los permisos
por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos
encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir
prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima
que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Becas. Se
incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por
entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios
reglados, que pasa a ser de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a
18.000 € (antes 15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de
transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el
nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario).
Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a
21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es la realización de
estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 € o 24.600 € cuando
se trate de estudios en el extranjero.
Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas. Están exentos, en
los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo
importe íntegro sea igual o inferior a 2.500e o hasta dicho importe cuando se
trate de premios que superen 2.500€. En los juegos celebrados desde el 5 de
julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea
igual o inferior a 10.000€ o hasta dicho importe cuando se trate de premios que
superen 10.000€.
Entregas a empleados de productos a
precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o
economatos de carácter social (vales-comidas o cheques-restaurante). Se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas
de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales
comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago
que se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.
Reducción por rendimientos del trabajo. Con efectos desde el 05-07-2018 se aumenta la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que
permiten aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se
incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los límites
establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y
11.250 euros) y la cuantía de la reducción pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.
No obstante, se introduce en la LIRPF una disposición adicional para regular esta
reducción durante el periodo impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos en
función de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir del
05-07-2018.
Deducción de gastos de suministros de la
vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
económica. Los autónomos (empresarios y
profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de
suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales
como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante
de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la
vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que
se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles
para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de
manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:
(i) se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; (ii) se
abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, y (iii) con los límites
cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones
para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter
general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el
extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como
consecuencia del desplazamiento.
Actividades en estimación objetiva
(módulos IRPF/IVA). La cuantía de los módulos y los
índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2018 y la
reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como la reducción
del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el
término municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2018 la aplicación de los
mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva
fijados para los ejercicios 2016 y 2017(250.000 € y 125.000 €).
Integración y compensación en la base
imponible del ahorro. Los rendimientos de capital
mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los
rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo
positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro
componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% (en 2017 era
del 20%) de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se
integran en la base imponible del ahorro: Si el saldo de la integración y
compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá
compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del
ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% (en 2017 era
del 20%) de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones
quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Deducción por inversión en empresas de
nueva o reciente creación. Se aumenta la base
máxima de deducción de 50.000 a 60.000€ y se incrementa el porcentaje de
deducción del 20 al 30%.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta
y Melilla. Se incrementa del 50 al 60 % el
porcentaje de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los
contribuyentes residentes en dichos territorios como para los contribuyentes
que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.
Deducción por maternidad. El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta
en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma
hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor
de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A
diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con
derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no
pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de
forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda
directamente en la declaración del IRPF.
Deducciones por familia numerosa o por
personas con discapacidad a cargo. Con efectos
desde el 05-07-2018, se incrementa el importe de la deducción (por ser un
ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una
familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo
matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y
por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€
anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas
de categoría especial) hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que
formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos
exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa
de categoría general o especial, según corresponda.
También se incluye un nuevo supuesto al que
será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con
discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las deducciones previstas para
descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la
aplicación del mínimo, hasta 1.200€ anuales.
Para el periodo impositivo 2018, la nueva
deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento
de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número
mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial, se determinan tomando en consideración
exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, desde el
mes de agosto de 2018.
Deducción aplicable a las unidades
familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo. Se
establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes
integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les
impide presentar declaración conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota
a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso de que
todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en
España.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
De cara a este ejercicio 2018, debemos
tener presente las siguientes cuestiones:
- Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota
tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el
valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas
fallecidas en el año 2018 antes del 31 de diciembre, no tienen
obligación de declarar por este impuesto.
- Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual
hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es
para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida
en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido
aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese
aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
Aragón: regula el mínimo exento en 400.000€; Comunidad Valenciana:
establece un mínimo exento general de 600.000€ y lo incrementa hasta
1.000.000€ para contribuyentes discapacitados. Cataluña ha aprobado como
cuantía del mínimo exento 500.000€. Extremadura ha aprobado una cuantía
del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o
800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
- Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos
desde el 0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes Comunidades: Asturias,
Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y
Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.
- Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del
impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene
una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.
Lo que no podemos olvidar...
Antes de hacer la declaración de Renta
del ejercicio 2018 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en
especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que
es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su
caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para
revisarlas:
- Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o
ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en
la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la
titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de
los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede
que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro
cónyuge.
- Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la
familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos
reconocida desde 2018, etc.
- Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la
tributación conjunta o individual.
- Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de
cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo
habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) si
se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las modificaciones en
materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que se limita a la
cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a
efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la
exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará
de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con
anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de
esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo
aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la
apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad
a dicha fecha.
- Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el
pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se
hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos
impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al
revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como
trabajo.
- Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos,
el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles
de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
- Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una
deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los
inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los
copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada
contribuyente.
- Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se
nos impute una renta por su utilización.
- Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador
seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
- Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro,
comisiones, impuestos, etc.
- Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de
los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
- Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción
por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio
para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
- Deducciones autonómicas:
Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
Adquisición de libros de texto
Inversiones medioambientales
Alquiler por jóvenes
Mujeres o jóvenes emprendedoras
Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con
resultado a ingresar (por error en las retenciones).
- Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los
ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados
tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con
terceros, etc.
- Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas
en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de
sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores.
Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con
las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
- Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil
del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como
a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la
aplicación del mínimo familiar.
- También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o
en su caso, solicitud de devoluciones.
- Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de
declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por
declaración individual o conjunta.
- Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el
Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse
por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por
vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente
documentación:
- Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones
emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y
retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras
de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y
profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a
planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
- Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
- Si se llevan, libros de contabilidad.
- Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza
actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la
notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir
información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye,
especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones
que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
- Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista
las declaraciones tributarias del ejercicio 2018: IVA, declaraciones
trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales
y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
- Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los
rendimientos del capital inmobiliario.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos
encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble
alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella
el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la
Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás
inmuebles.
- Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos
pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No
olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
- Datos fiscales suministrados por la AEAT
- Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
- Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y
desempleo).
- Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes,
libretas y depósitos a plazos).
- Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales,
garajes).
- Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
- Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en
alquiler).
- Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas,
locales, garajes).
- Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales
comerciales dados en alquiler).
- Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas,
locales, garajes).
- Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o
privada).
- Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones
sociales).
- Certificado o "estado de posición" de fondos de
inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
- Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad
(incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la
compra de vivienda habitual).
- Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de
obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
- Certificado del plan de pensiones.
- Libros contables (empresarios y profesionales).
- Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias
(empresarios y profesionales).
- Certificados de retención de profesionales.
- Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor
servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la
documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar
conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este
despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.
Un cordial saludo,
Departamento Fiscal de Estudio Juridico 4, S.L.
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