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¿Quién tiene que pagar los
gastos de constitución de la hipoteca?
Con la
aprobación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
(conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”), cuya entrada en vigor se producirá
el próximo 16 de junio de 2019, se aclara definitivamente quién debe pagar los
gastos de constitución de una hipoteca, el banco o el cliente.
Como ya le hemos venido informando,
recientemente se ha publicado en el BOE de 16 de marzo de 2019 la Ley
5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
(conocida como la nueva "Ley Hipotecaria") que entre otras medidas,
aclara definitivamente quién debe pagar los gastos de constitución de una
hipoteca, si el banco o el cliente.
Esta Ley entrará en vigor el próximo
16 de junio de 2019. No obstante, si va a firmar una hipoteca próximamente,
puede utilizar estos cambios que introduce la norma como argumento para
negociar que el banco asuma ya esos gastos.
¿A quién corresponde los gastos del
préstamo a partir del 16 de junio de 2019?
La Ley establece los gastos que
corresponden al banco y los que corresponden al cliente, que se comprobarán por
el notario que autorice la escritura.
En concreto, los gastos se
distribuirán del siguiente modo:
·
Notario. El
banco deberá pagar el arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario
(las copias, quien las solicite).
·
Registro y gestoría. El banco también asumirá los gastos de inscripción de la hipoteca en
el Registro, así como los de gestoría.
·
Impuesto. Respecto
al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), esta ley se remite a la
normativa fiscal, que en la actualidad establece que debe pagarlo el banco.
·
Tasación. El
único coste que irá a cargo del cliente es el gasto de tasación del inmueble.
Asimismo, se permite que el banco cobre una comisión de apertura, pero ésta
debe englobar todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del
préstamo.
Respecto a las hipotecas anteriores,
el Tribunal Supremo dictaminó (sentencia de 23-01-2019) que, con relación a los
gastos de notario, el coste de la matriz de la escritura se debía pagar por
mitades (las copias, quien las solicitase), que el banco debía pagar los gastos
de inscripción en el Registro, y que los gastos de gestoría se repartían al
50%. Por tanto:
·
Si en el
pasado firmó una hipoteca y asumió la totalidad de dichos gastos, reclame
extrajudicialmente la devolución siguiendo los criterios expuestos
·
Tras la
mencionada sentencia, es posible que los bancos acepten dicha devolución.
Pueden ponerse en contacto con este
despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.
Un cordial saludo,
Estudio Juridico
4,S.L. & Checa Abogados
Luz Casanova,12, bajo 46009 VALENCIA
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