¿Sabia Vd?....
Cuantas veces nos ha
surgido esta duda. La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre
el colectivo sobre la fórmula exacta para pagar sus cuotas estando de baja.
2019 lleva consigo numerosos cambios en lo
que respecta a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social. Entre las
modificaciones destaca la baja por enfermedad o incapacidad temporal.
Obligatoriedad en contingencias
profesionales
Para analizar esta cuestión debemos acudir
al Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre. En esta normativa se
especifica, en primer lugar, que es obligatoria la cobertura de las
contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad
profesional.
Antes de esta nueva medida, los autónomos
solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes.
En el caso de que la baja se produzca a
causa de un accidente laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la
Base Reguladora a partir del segundo día de baja.
Por el contrario, si se produce una
enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 por ciento de la
Base Reguladora, y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por
ciento una vez pasados 20 días de baja.
El trabajador autónomo tendrá derecho a
otras prestaciones derivadas del accidente laboral, con las contingencias
profesionales. Por ejemplo, una indemnización por secuelas no invalidantes, una
indemnización de 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial
o de 40 si es incapacidad total. En ese caso también podría aplicarse una
pensión vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de
la misma si la incapacidad tiene carácter absoluto.
¿Tengo o no tengo que pagar cuota?
Explicar lo anterior es importante para
entender si el autónomo debe abonar su cuota cuando está de baja. Porque la
obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales encarece lo que paga
mensualmente estos tipos de profesionales. Por tanto, se ha intentado compensar
este esfuerzo, mejorando ciertas coberturas de los autónomos.
En lo que se refiere al pago de cuotas
durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, el profesional queda
liberado de pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja, lo
que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren
en tal situación. Así lo determina el mencionado Decreto-Ley en su articulado,
que está ya vigente.
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