Ir al contenido principal

¿Testamento digital?

¿Sabia Vd?....

El Artículo 96 de la Ley de protección de datos y garantías de los derechos digitales regula el Derecho al testamento digital.
Sin embargo, hemos de decir, que realmente el testamento digital como tal no se encuentra regulado en nuestro Código Civil que únicamente permite el testamento abierto notarial, el cerrado notarial, el ológrafo, así como los testamentos especiales, militar y marítimo, hecho en peligro de muerte o tiempo de epidemia y el hecho en país extranjero con las solemnidades de dicho país. Todos estos testamentos, excepto en los especiales, que hasta ahora están permitidos en nuestro ordenamiento jurídico, más tarde o más temprano precisaran de la intervención de Notario.
Entonces, ¿por qué la nueva Ley de Protección de Datos habla de Testamento Digital?
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte siendo nulo el testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar. Del mismo modo, si una persona fallece sin testamento se abre la sucesión intestada (sin testamento) o "abintestato" y también se hace necesario la presencia de Notario. Es por ello, que hay que tener mucho cuidado a la hora de manifestar nuestra última voluntad. El testamento digital es radicalmente nulo.
Existen prestadores de Servicios de Certificación digital y empresas que gestionan los archivos digitales, pero no podrán tener la consideración de albaceas digitales porque éste nunca existirá si no es nombrado por el testador en testamento y como antes hemos explicado, si el testamento digital es nulo, nunca podrán existir albaceas digitales. Ahora bien, otra cosa es la sucesión de los contenidos o bienes digitales como por ejemplo los derivados de la propiedad intelectual.
La nueva ley permite el acceso de los contenidos gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. Este acceso se regirá por las siguientes reglas:
a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
b) El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

Por tanto, se debe prestar muchísima atención y diligencia a la hora de decidir, de entre las alternativas permitidas en la ley, la forma mediante la cual vamos a transmitir nuestros bienes, que como antes se señaló podrán ser digitales siendo la normativa aplicable a la sucesión la establecida por el Código Civil.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti