Ir al contenido principal

Videovigilancia empresarial y protección de datos

¿Sabia Vd?....

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la consideración su dignidad humana. De entre esas formas, el empresario puede usar la videovigilancia que, únicamente, estará permitida cuando quede garantizado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador.
Hoy día, la protección de los datos de carácter personal es de suma importancia. De hecho, la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se refiere concretamente al tratamiento de los datos personales con fines de videovigilancia. Y, para cuando sea el empleador o empresario el que realice el tratamiento de los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras, la Ley garantiza el derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Así, todos aquellos que estén interesados en la instalación de los sistemas de videovigilancia para el control empresarial y quieran colocar cámaras en sus instalaciones, tendrán que cumplir con los requisitos que impone la normativa de protección de datos. Para que sirva de idea, la videovigilancia para control empresarial sólo se podrá adoptar cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea. Además, el sistema ha de cumplir con una serie de requisitos porque, por ejemplo, previamente a su puesta en funcionamiento, se tendrá que elaborar un documento interno con el registro de actividades a las que se refiera el tratamiento de los datos, y se tendrá que informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical de la existencia de los sistemas por cualquier medio que garantice la recepción de la información, sin que se puedan efectuar a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.

También es muy aconsejable ver la información que proporciona la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), donde se puede encontrar información muy útil. https://www.aepd.es/media/fichas/ficha-videovigilancia-control-empresarial.pdf 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización

¿Sabia Vd?.... Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización El hecho de que una sociedad sea patrimonial no impide, por sí solo, beneficiarse de la reserva de capitalización. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en una consulta que también aclara qué cifra de negocios debe tomarse como referencia para aplicar el límite incrementado. Como ya sabrá, la reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la entidad incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo establecido legalmente. Aunque este incentivo suele relacionarse con empresas que desarrollan una actividad económica ordinaria, la Ley no excluye de forma general a las sociedades patrimoniales. Por este motivo, una entidad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la reducción siempre que tribute a uno de los tipos de gravamen admitidos y cumpla el resto de los requisitos previstos...