¿Sabia Vd?....
El Estatuto de los
Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime
oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes
laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la
consideración su dignidad humana. De entre esas formas, el empresario puede
usar la videovigilancia que, únicamente, estará permitida cuando quede
garantizado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador.
Hoy día, la protección de
los datos de carácter personal es de suma importancia. De hecho, la nueva Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales se refiere concretamente al tratamiento de
los datos personales con fines de videovigilancia. Y, para cuando sea el
empleador o empresario el que realice el tratamiento de los datos obtenidos a
través de sistemas de cámaras o videocámaras, la Ley garantiza el derecho a la
intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de
grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Así, todos aquellos que
estén interesados en la instalación de los sistemas de videovigilancia para el
control empresarial y quieran colocar cámaras en sus instalaciones, tendrán que
cumplir con los requisitos que impone la normativa de protección de datos. Para
que sirva de idea, la videovigilancia para control empresarial sólo se podrá
adoptar cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad
perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más
idónea. Además, el sistema ha de cumplir con una serie de requisitos porque,
por ejemplo, previamente a su puesta en funcionamiento, se tendrá que elaborar
un documento interno con el registro de actividades a las que se refiera el
tratamiento de los datos, y se tendrá que informar personalmente a los
trabajadores y a la representación sindical de la existencia de los sistemas
por cualquier medio que garantice la recepción de la información, sin que se
puedan efectuar a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de
llamadas a sus móviles privados.
También es muy
aconsejable ver la información que proporciona la página web de la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), donde se puede encontrar información
muy útil. https://www.aepd.es/media/fichas/ficha-videovigilancia-control-empresarial.pdf
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