¿Sabia Vd?....
Los trabajadores
autónomos que vayan a comprar un vehículo podrán acceder a ayudas de hasta
15.000 euros. Así es como se contempla en el Real Decreto 132/2019, de 8 de
marzo, por el que se otorga la concesión directa de ayudas del Programa de
Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES) a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y el Real Decreto 72/2019, de
15 de febrero, por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la
Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), dotado con 45 millones de euros y
dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de
incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la
implantación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los centros de
Trabajo.
En la norma (Real Decreto
72/2019) se establece el objetivo de dos meses para que las comunidades y
ciudades autónomas lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva
el pago a los destinatarios últimos del programa.
Principales características
CONCEPTO
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REQUISITOS MOVES
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Presupuesto
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Dotación presupuestaria
de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto previamente
transferido desde la partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE, para
financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y
sostenible.
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Incompatibilidades
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Estas ayudas son
incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
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Actuaciones
elegibles
(Anexo 1 al real
decreto)
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Actuación 1:
Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el
achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de
más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1 con
titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al
menos en 2018.
Actuación 2:
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Actuación 3:
Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Actuación 4:
Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en
empresas.
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Cuantía de las
ayudas
(Anexo 3 al real
decreto)
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Actuación 1: Entre los
de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de
camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de
vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.
En paralelo, se exige a
los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la
factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.
Actuaciones 2 y 3: En
cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y
privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas
serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de
beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
Actuación 4: para la
implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo, se
establece una ayuda del 50% del coste subvencionable, con un límite de
200.000 euros de ayuda por beneficiario.
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Carácter incentivador
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Solo serán
subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
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Beneficiarios
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Comunidades y ciudades autónomas
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Destinatarios
últimos de las ayudas
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Actuaciones 1 y 2:
Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas
constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o
W y sector público.
Actuaciones 3 y 4: los
mismos de las actuaciones 1 y 2, excepto personas físicas y comunidades de
propietarios.
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Régimen de concesión
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Estas ayudas se
concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, deberán cumplir
aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se
apliquen.
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Cofinanciación con fondos FEDER
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Las ayudas de esta
convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible
2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las
contempladas como financiables en dicho Programa.
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Calendario
Plazo de presentación
de solicitudes: Las solicitudes
de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en
la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, a
fecha de 31 de diciembre de 2019, o hasta el previo agotamiento de los fondos
presupuestarios.
Las convocatorias
anteriormente citadas, se efectuarán en el plazo de dos meses, contados desde
la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.
Actuaciones elegibles: Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se
hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las
bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que
realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
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