Modelo 179 de declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ¿estás obligado a presentarlo?
Compruebe si está obligado a presentar el modelo 179 de
declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines
turísticos
Les recordamos que tiene hasta el 30 de
abril para presentar el Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos” del primer trimestre de 2019.
Están obligadas a su presentación las personas y entidades que presten el
servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de
viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Le recordamos que las personas y entidades
que intermedian en alquileres de viviendas con fines turísticos deben declarar
los arrendamientos en los que hayan intermediado a través del modelo 179
("Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos").
En 2018, al ser el primer año en que se
tenía que presentar, el modelo 179 pudo presentarse de forma anual en enero de
2019, pero a partir de 2019 dicho modelo debe presentarse trimestralmente, y el
plazo de presentación de la declaración del primer trimestre de 2019 finaliza
el próximo 30 de abril.
Obligados a su presentación
Lo están las personas y entidades que
presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso
de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración
las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas
intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de
servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o
no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de
condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al
mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o
subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos
(LAU):
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa
específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y
los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la
excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad
lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su
normativa sectorial.
Información a suministrar
La información a suministrar en el modelo
179 comprende:
a) Identificación del titular o titulares
de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda
(si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades
cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección
completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la
tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la
vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la
misma.
d) Importe percibido, en su caso, por el
titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el
en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de intermediación en la operación.
g) Identificación del medio de pago
utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e),
f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la
operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales
requerimientos de información por parte de la Administración tributaria
dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos
inmuebles.
Plazo y forma de presentación 2019
La presentación del modelo 179 tendrá una
periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada
trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer
y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que
se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT mediante el envío de
mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la
Sede Electrónica de la AEAT.
Pueden ponerse en contacto con este
despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.
Un cordial saludo,
El Departamento Fiscal de Estudio Jurídico 4.
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