¿Sabia Vd?....
Si su empresa ha
planteado abrirse mercado en el exterior, después de realizar un estudio de
mercado sobre los potenciales países en los que desea establecerse, ha llegado
el momento de decidir a través de qué manera va a realizar la inversión.
Existen varias fórmulas legales a la hora de constituir un negocio en el
extranjero: sucursales, filiales, oficinas de representación, establecimientos
permanentes y agentes independientes...
Muchas
empresas necesitan crear relaciones económicas internacionales para expandir su
actividad, tanto para obtener fondos, adquirir materias primas o como parte de
su actividad comercializadora o de producción. Estas son las denominadas
empresas internacionales, existiendo dos tipos: las exportadoras - que sólo
internacionalizan las actividades relacionadas con la comercialización, por lo
que por lo general no necesitan tener presencia directa en el país de destino-,
y las multinacionales, que sí tienen presencia en el país de destino y
controlan las actividades empresariales en el exterior a través de diversas
fórmulas jurídicas.
Si su empresa ha planteado abrirse mercado en
el exterior, después de realizar un estudio de mercado sobre los potenciales
países en los que desea establecerse, ha llegado el momento de decidir a través
de qué manera va a realizar la inversión. Existen dos fórmulas legales a la
hora de constituir un negocio: sucursales, filiales, oficinas de
representación, establecimientos permanentes y agentes independientes...
Las diferencias jurídicas y fiscales entre
estas fórmulas son notables, es por ello que las consecuencias para su bolsillo
también lo serán. Analice las características de cada figura y sepa cómo
sacarle el mejor provecho a cada una. Recuerde que una planificación previa de
la inversión siempre le puede suponer un ahorro fiscal a tener en cuenta.
SUCURSALES
Las sucursales nacen como consecuencia de la
expansión empresarial. El afán de conseguir mayor clientela o de abarcar un
mayor campo de mercado, produce la dispersión territorial de la actividad
empresarial.
Podemos definir la sucursal como aquel
establecimiento secundario, carente de toda personalidad jurídica propia,
puesto que comparte la personalidad jurídica de las demás sucursales que puedan
existir y no es otra que la de la casa matriz, de carácter permanente, con
idéntico objeto que el de la matriz, pero con una instalación material distinta
y clientela propia, que goza de autonomía operativa a través de un director,
con facultades suficientes para realizar su función, aunque para ello esté
subordinado a las directrices de la casa matriz, y sin que todo ello afecte a
la unidad patrimonial de la empresa.
Por tanto, las sucursales son divisiones
administrativas de una entidad y pueden ser creadas tanto por empresarios
individuales, sociedades mercantiles u otras entidades. Deben mantener una
actividad continuada y tener un representante permanente que goza de autonomía
operativa con facultades suficientes para realizar su función, aunque para ello
esté subordinado a las directrices de la empresa matriz.
Carecen de personalidad jurídica propia, ya que
no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independientes de la principal
sino que es una delegación de la misma empresa que se establece en otro
territorio, por lo que comparte dicha personalidad con el resto de sucursales
que existan.
Según la legislación española, las sucursales
constituidas en España tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y, en su
defecto, lo harán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
(establecimiento permanente) por la totalidad de las rentas que obtengan en
España.
Para determinar su base imponible las
operaciones entre la sucursal y la matriz se han de valorar a precios de
mercado; no serán deducibles los pagos que la sucursal efectúe a la central en
concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de
servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos; serán
deducibles los gastos de dirección, que correspondan a la sucursal, siempre que
estén adecuadamente contabilizados y justificados.
En la mayor parte de los países la central
puede deducir las pérdidas originadas en las sucursales. Del mismo modo,
incluirá los beneficios en su base imponible, deduciendo el impuesto ya pagado
por ellos.
Las sucursales deben llevar una contabilidad
propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales
que tengan afectos. Además, la sociedad extranjera (la matriz) debe depositar
en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o, en su caso, las
cuentas consolidadas que habrán sido elaboradas conforme a la legislación
extranjera.
FILIAL
Una filial es una compañía mercantil creada con
aportación de capital por parte de la empresa matriz y según las normas del
estado donde se establece, por lo que se entiende como “residente” a todos los
efectos. La filial tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
sociedad matriz, una verdadera autonomía jurídica, con capital, estatutos y
órganos propios, pudiendo incluso tener un objeto social distinto al de la
sociedad matriz.
Las decisiones que se adopten en la filian no
afectan a la matriz, no siendo ésta responsable de las mismas.
Fiscalmente están sometidas a las leyes
fiscales del estado de residencia, pagando sus propios impuestos. Las filiales
establecidas en España están sujetas a la misma regulación que el resto de las
entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y
deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen
la obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
A la hora de repartir dividendos a los
accionistas, se tratará de dividendos obtenidos por una sociedad no residente.
Pagarán impuestos en el estado de la filial a través de las retenciones que
ésta practique sobre su importe. Para realizar el cálculo de las retenciones
habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre
los estados implicados.
La filial puede deducir los pagos realizados a
la matriz en forma de patentes, intereses, cánones... pero no puede compensar
pérdidas con la matriz.
DIFERENCIAS ENTRE SUCURSAL Y FILIAL
La distinción entre sucursal y filial es
importante, en la medida que afecta a la responsabilidad de los entes. Mientras
que la sucursal comparte la personalidad jurídica del establecimiento
principal, la filial configura una persona independiente de la empresa matriz y
está dotada de plena personalidad, es decir, goza de verdadera autonomía
jurídica, con capital, estatutos y órganos propios, pudiendo incluso tener un
objeto social distinto al de la sociedad matriz.
La responsabilidad de la sucursal no es, por
tanto, independiente de la del establecimiento principal, pudiendo los
acreedores de aquélla dirigirse contra ésta de modo directo. Sin embargo, dicha
comunicación no se da entre filiales y matriz, ya que las obligaciones de las
primeras no afectan en principio y directamente a la sociedad matriz, la cual
no es responsable directa de ellas.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN
Es una entidad que no tiene personalidad
jurídica propia independiente de su matriz. No tiene órganos de administración
y únicamente se sirve de un representante de dicha oficina con unos poderes. Se
limitan a hacer funciones de coordinación, colaboración, estudios de mercado,
etc. Sin desarrollar ninguna actividad económica.
Existen por lo común en los círculos bancarios
y son establecimientos que realizan solamente algunas de las operaciones
bancarias, limitándose exclusivamente a realizar funciones de cobranza de
efectos, sin que puedan llevar a cabo captación de operaciones pasivas, ni
atender talones, libretas de ahorro o créditos. Por tanto, no son sucursales
porque no pueden generar clientela ni llevar a cabo operaciones contenidas en
el propio objeto social de las entidades de crédito; son meros establecimientos
auxiliares del empresario, sin autonomía y, por tanto, sin el carácter de
sucursal.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Un Establecimiento Permanente (EP) se define
como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o
parte de su actividad. Por tanto, existen tres notas que han de darse en la
definición general del Establecimiento Permanente: (i) la existencia de un
«lugar de negocios», (ii) este lugar de negocios debe ser «fijo» y, (iii) a
través de este lugar de negocios deben «llevarse a cabo las actividades de la
empresa».
Una de las vías por las que un no residente en
España puede realizar una actividad económica en nuestro país y obtener rentas
es a través de un EP. La característica más importante del EP es que carece de
personalidad jurídica propia, es decir, la sociedad central o matriz es un
sujeto con personalidad jurídica única que opera a través de distintas
instalaciones, dependencias o EP para la realización de sus actividades.
El Modelo de Convenio de Doble Imposición
(MCDI) establece la siguiente lista, no exhaustiva, de ejemplos de
Establecimientos Permanentes: las sedes de dirección, las oficinas, las
fábricas, los talleres, y las minas, los pozos de petróleo y de gas, las
canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. Se trata
de supuestos que pueden considerarse prima facie como constitutivos de un
Establecimiento Permanente. Sin embargo, su consideración como tales dependerá
de, si además, se dan las notas citadas anteriormente. Así, las expresiones
«sucursal» o «taller», etc., solo serán un Establecimiento Permanente si se
encuentran incluidos en la definición general de Establecimiento Permanente.
Igualmente se enumeran en dicha norma una serie
exclusiones al concepto. No debe entenderse pues por EP:
• La
utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar
bienes o mercancías pertenecientes a la empresa (las instalaciones).
• El
mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa
con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas (el stock de
mercancía en sí mismo).
• El
mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa
con el único fin de que sean transformadas por otra empresa
• El
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercancías o de recoger información para la empresa
• El
mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la
empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio
• Cualquier
combinación de las anteriores.
El concepto de Establecimiento Permanente
resulta fundamental a la hora de establecer el sistema de reparto de la
potestad tributaria sobre las rentas
empresariales entre dos Estados que hayan suscrito un Convenio para evitar la
Doble Imposición (CDI). Conforme a lo previsto en los CDI suscritos por España,
una renta empresarial obtenida por un no residente solo será gravada en España
si existe un Establecimiento Permanente situado en España al que atribuir esta
renta, de lo contrario, esta renta empresarial no será gravada en España.
AGENTE INDEPENDIENTE
Se considera que una empresa no tiene un
Establecimiento Permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que
realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista
general o cualquier otro agente
independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco
ordinario de su actividad.
Esta previsión se incluye en el MCDI que viene
a delimitar negativamente el concepto de Establecimiento Permanente. Así, un
comisionista que actúa por cuenta de otra empresa extranjera tendrá la consideración
de agente independiente siempre que esta persona sea independiente tanto
jurídica como económicamente de dicha empresa y se considere que está actuando
en el ejercicio normal de su actividad cuando actúa por cuenta de aquella
empresa.
Por el contrario, cuando la
actividad comercial que desarrolla esta persona por cuenta de la empresa esté
sujeta a instrucciones precisas o a un control comprehensivo de toda la
actividad, ese agente no podrá considerarse que sea independiente. Es un rasgo
típico del agente independiente que sea responsable del resultado de su
trabajo, y no lo es, el hecho de que exista un control significativo sobre la
forma en cómo desempeña su trabajo. Otro criterio importante a tener en cuenta
a la hora de valorar si nos encontramos ante un agente independiente es
determinar si los riesgos de la actividad son soportados por el agente o por la
empresa a la que representa. En el primer caso estaríamos ante una nota
característica del agente independiente, mientras que no así en el segundo.
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