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¿Qué novedades fiscales ha aprobado la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2017?PARTE I

¿Sabia Vd?....

En el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas, destacando principalmente las modificaciones en el IVA referentes a la exención de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

En el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE 2017), que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas, y muchas de las cuales que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce algunos cambios importantes, destacando principalmente los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como las novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones, y al Impuesto sobre Sociedades (IS), como la modificación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y de la  deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Como regla general, esta norma ha entrado en vigor el día 29 de junio de 2017.

A continuación destacamos las principales novedades que se incluyen en esta LPGE 2017.

Principales Novedades fiscales

1. IVA

Con efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1  Exención en operaciones interiores: operaciones financieras

Se establece que estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

1.2  Tipos impositivos reducidos

Entregas de bienes:

·         A las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente se les aplicaba el tipo general), para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
Prestaciones de servicios:

·         A los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
·         A los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y a la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

2.1. Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales

  • Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente 18%).
  • Los certificados de nacionalidad pueden ser emitidos no solamente por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sino también por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
  • El límite existente  de que no puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producción se eleva hasta el:
    • 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
    • 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
2.2. Deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

  • Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
  • Se aumenta la base de la deducción que estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
    • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (anteriormente, era de 50.000 €).
    • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
  • El límite existente de  que el importe de la deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada, se eleva a 3 millones de euros.
3. ITP y AJD

3.1. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se actualiza con efectos desde el 29 de junio de 2017, la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

4. IMPUESTOS ESPECIALES

4.1 Impuesto sobre Hidrocarburos

4.1.1 Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.

5. IMPUESTOS LOCALES

5.1 Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para Lorca (Murcia)

Se prorroga durante 2017 la bonificación del 50% de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 (viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca-) del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.

5.2 Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

Se prorroga la bonificación del 50% de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12 del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, al que hemos hecho referencia anteriormente, matizándose que si la Ley de Presupuestos para 2017 entrara en vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, como es el caso, esta medida se aplica con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo.

6. RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

6.1  Exenciones en importaciones definitivas de bienes
Se eleva, con efectos desde el 29 de junio de 2017,  de 22 euros a 150 euros el límite existente en la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.

6.2  Beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales

Por otro lado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado del modo siguiente (disposición final vigésima séptima LPGE 2017):

«2. La aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al límite que establezca en cada momento el Reglamento (UE) N° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Dicho límite operará sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.»

7. TASAS

Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuantía fija de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan  hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016-

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico; la cuantía de la tasa de regularización catastral y las cuantías básicas de las tasas portuarias.

Se fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedición del DNI en 11 euros y la de expedición del pasaporte en 26 euros.

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