Los autónomos podrán deducirse en su IRPF los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) y los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
¿Sabia Vd?....Los autónomos podrán deducirse en su IRPF los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) y los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
La Proposición de
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, actualmente en trámite
parlamentario de aprobación en el Senado, incluye para los autónomos en
estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de
suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales
como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante
de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la
vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que
se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los
gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica,
siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se
abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites
cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones
para gastos normales de manutención de los trabajadores.
En
el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha
publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado,
de la Proposición de Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V se
contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad
de los trabajadores autónomos y cuyo texto difiere bastante del
publicado en el Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria, y
del cual le informamos en su día.
En
concreto, se propone modificar la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de
la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de
suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de
los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Gastos de suministros de la vivienda parcialmente
afecta a la actividad económica
En
cuanto a la deducibilidad de los
gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad
económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible
para la determinación del rendimiento
neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha
vivienda, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % (en el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el
20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente
o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior) a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se
pruebe un porcentaje más alto o inferior.
Gastos
de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
En
cuanto a los gastos de manutención
incurridos en el desarrollo de la actividad, se propone que serán gastos deducibles para la
determinación del rendimiento neto
en estimación directa los gastos de manutención incurridos en
el desarrollo de la actividad económica, siempre que:
- se produzcan en establecimientos de restauración y
hostelería, y
- se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
- con los límites cuantitativos establecidos
reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter
general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el
extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como
consecuencia del desplazamiento.
¿Cuándo están previstas que entre en vigor estas
medidas fiscales para los autónomos?
De
acuerdo con el texto remitido al Senado, la entrada en vigor está prevista para
el 1 de enero de 2018.
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