¿Sabia Vd?....5 pasos para darse de alta como autónomo
¿Ha pensado en
montar un negocio por su cuenta? Si tiene una buena idea y va a darse de alta
como autónomo para ponerla en marcha, le contamos cómo resolver los primeros
trámites. Le adelantamos que lo primero es ir a la Agencia Tributaria. También
tendrá que pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mutua
que haya elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.
El
‘papeleo’ a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo
si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas
Administraciones implicadas.
Antes
de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal
para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo
sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué tengo que hacer?
1.
Lo primero, debe ir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de
Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para
gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.
Para
inscribirse hay que rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada.
Puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de
identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio
coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no
realicen ventas a distancias.
El
modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba
cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de
Agencia Tributaria con certificado electrónico.
2.
Su segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí
debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y
darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá
inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su
identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de
Cotización.
Para
los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente
deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede
electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.
En
el caso de la inscripción como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y
presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación
Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.
3.
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua
por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de
trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas
contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de
las visitas obligadas.
4.
Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la
Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
5.
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de
actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro
y de un municipio a otro.
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