Los seguros de vida y médico, y los planes de jubilación satisfechos por la empresa ¿forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido?
¿Sabia Vd?....
Sí. Una reciente
sentencia del Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas
de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios
laborales por cuenta ajena son salario.
Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su
empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.
Le
informamos que los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos
por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la
indemnización por despido, según establece una reciente sentencia del Tribunal
Supremo (TS) de 3 de mayo de 2017.
Los
hechos se basan en un trabajador que venía prestando servicios para la empresa
con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su
contrato se encontraba, además del pago de incentivos o Stock Options, el pago
por la empresa de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de
asistencia sanitaria y un plan de jubilación.
El
trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado
improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado
parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del
salario anual del trabajado y por tanto modificándose la cuantía
indemnizatoria.
El
TS afirma que la naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión
desde el momento en que son conceptos abonados como consecuencia de la relación
laboral y contrapartida a las obligaciones del trabajador.
La
posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría
atribuirse a los tres conceptos -seguro de vida, médico y plan de jubilación-
solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los
correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son
salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
Consecuencias
Hasta
ahora, según algunos tribunales las aportaciones no eran salario y no debían
incluirse en la indemnización.
A
partir de ahora, el Tribunal Supremo considera que todas las percepciones
económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de
servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las
correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y
computan a efectos indemnizatorios.
Atención. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja dudas sobre el carácter
salarial de las primas de las pólizas de seguro.
Ello
implica, entre otros aspectos, su inclusión en el cómputo de la indemnización
por despido de los trabajadores. Por tanto, las empresas deberán estar
especialmente atentas en la realización de dicho cálculo cuando se trate de
despidos por causas objetivas pues, en caso de no incluirse, el despido podrá
ser declarado improcedente porque se considere que esa exclusión es un error
inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización, al haberse abonado
una cuantía inferior a la que legalmente correspondía.
Aun
cuando la sentencia se pronuncia sobre un concepto denominado “plan de
jubilación”, en el supuesto de hecho no se trata de un plan de pensiones, sino
de una póliza de seguros. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo aún no ha declarado expresamente la naturaleza salarial de las
aportaciones a los planes de pensiones si bien, dado el carácter expansivo del
concepto “salario” que se evidencia en esta sentencia, parece que será cuestión
de tiempo que se declare la naturaleza salarial de todas las aportaciones
empresariales a planes de previsión social complementaria.
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