Si ha adquirido un vehículo nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE ¿Cómo debe tributar en el IRPF?
Sabia Vd.
Si ha adquirido un vehículo nuevo acogiéndose a la
ayuda del Plan PIVE ¿Cómo debe tributar en el IRPF?
La ayuda pública del plan PIVE para
adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar
en la renta general (tributará según escala de gravamen), sin que proceda
computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo usado
para su desguace.
Estimado/a cliente/a:
Queremos
resolverle las dudas que se le haya podido plantear en el caso de que durante
el ejercicio 2013 haya adquirir un vehículo automóvil nuevo acogiéndose a la
ayuda del Plan PIVE, para lo cual es necesario la baja definitiva en
circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos de la
Dirección General de Tráfico.
¿Cómo tributa la ayuda del
Plan PIVE?
Siguiendo
el criterio manifestado por la Dirección General de Tributos (DGT) en su
Consulta V3286-13 07-11-2013, las
ayudas del Plan PIVE 2 se configuran como entregas dinerarias, sin
contraprestación, destinadas a la adquisición de vehículos nuevos de ciertas
categorías, matriculados en España y que cumplan determinados requisitos, entre
ellos, que el adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la
baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del
correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
Partiendo
de esta configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición
de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro,
en el caso planteado (ámbito particular del contribuyente, al margen, por tanto,
del ejercicio de cualquier actividad económica), la obtención de la ayuda
pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)” para la
adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario una ganancia
patrimonial, al tratarse de una variación en el valor de su patrimonio
puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del
importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro
concepto sujeto por el IRPF. A ello hay que añadir que dicha ganancia
patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o
no sujeción regulados por la normativa del impuesto.
Al
no tratarse de una transmisión, pues lo que se exige es que el adquirente
acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, el importe de dicha
ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, y formará parte
de la renta general (tributando según escala de gravamen).
¿Es posible computar una
pérdida patrimonial en el IRPF por la diferencia entre la ayuda percibida y el
valor del vehículo que resulte en el momento de la baja?
Por
lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como
consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace,
debe tenerse en cuenta que no se computan como pérdidas patrimoniales las
debidas al consumo.
Por
tanto, al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, en el supuesto
planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la
pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es