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RENTA 2013, INICIO PLAZO BORRADOR DESDE HOY, CLAVES A TENER ENCUENTA

Sabia Vd.

Arranca la campaña de la declaración de la renta 2013 con la petición del borrador


Hoy 1 de abril comienza la campaña de la renta 2013 y trae importantes novedades que afectan a directivos y empresarios. Las modificaciones abarcan desde cómo se computan las plusvalías a cómo tributan los blindajes. A continuación, se detallan todas las claves.

1. Golpe fiscal a las plusvalías
Las ganancias o pérdidas obtenidas en menos de un año tributarán al tipo marginal del IRPF, que oscila entre el 52% y 56%, según la comunidad autónoma.

2. Compensación con minusvalías
Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias si se han producido en menos de un año. Las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 pendientes podrán seguir compensándose con ganancias obtenidas en un período inferior a un año.

3. Revés a la vivienda en especie
Hasta 31 de diciembre de 2012, la cuantía sometida a tributación era del 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio hubiera revisado dichos valores. En 2013, si la empresa no es propietaria de la vivienda, como ocurre en la mayoría de los casos, deberá someterse a tributación el importe del alquiler en su integridad.

4. Prórroga de la deducción por creación o mantenimiento de empleo
Para 2013 se prorrogó para 2013 la reducción del rendimiento por creación o mantenimiento de empleo.

5. Gastos e inversión en nuevas tecnologías
Se prorrogan también para 2013 los beneficios fiscales ligados a este tipo de gastos e inversiones, esto es, siguen siendo para los trabajadores gastos de formación (y por tanto no constituyen retribuciones en especie) y dan derecho a la entidad pagadora a aplicar la deducción por gastos de formación profesional.

6. Varapalo a los seguros colectivos
Las primas pagadas que excedan de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario deberán imputarse a los empleados de forma obligatoria al tipo marginal cada año.

7. Control sobre las indemnizaciones de directivos
Los blindajes a partir de 1.000.000 de euros tributarán en su integridad al tipo marginal. Si la cuantía no excede de 300.000 euros podrá seguir aplicando la reducción del 40%. Si oscila entre 700.000 y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% se aplicará sobre a diferencia entre la cuantía del rendimiento y 1.000.000 de euros.

8. Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones
Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación. No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

9. Nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones
El artículo 38.2 de la Ley del Impuesto establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de dicha Ley. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. No resultará de aplicación la exención por reinversión: - Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. - Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. - Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

10. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley del Impuesto por el que se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Cuando se hubiese aplicado la exención por reinversión regulada en el artículo 38, únicamente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisión de las acciones por las que se hubiese aplicado la exención. La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).

Los errores más comunes en el borrador de la renta

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 arrancó ayer y la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones, un 0,5% menos que el ejercicio anterior | De éstas, 14,6 millones darán derecho a devolución | La Agencia prevé reintegrar 10725 millones, mientras que las declaraciones con resultado a ingresar sumarán cuatro millones y supondrán 6725 millones para el fisco.
Desde ayer, es posible ya solicitar el borrador de la renta, es decir, la declaración ya cumplimentada por la Agencia Tributaria y que siempre debe revisarse. Si hay un error favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria probablemente remitirá más temprano que tarde una paralela rectificativa que puede incorporar un recargo. Además, confirmar el borrador que envía Hacienda no exime de sufrir sanciones en el caso de que incluya errores. Y si el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más. Esto son los aspectos que hay que revisar con mayor cuidado.
Subvenciones
Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción.
Hijos, matrimonios y separaciones
El hecho de tener un hijo, casarse o separarse tiene efectos sobre el resultado final de la declaración de la renta. No siempre las novedades en la vida personal del contribuyente se incorporan al borrador y, por ello, es importante revisarlo.
Vivienda
A partir de enero de 2013 desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, se mantiene para los que compraron antes de esa fecha. Resulta importante confirmar con el banco las cifras incluidas en el borrador.
Pensiones
La legislación contempla una reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones con un límite de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 para los que superen esa edad.
Deducciones autonómicas
Las comunidades autónomas tienen capacidad para establecer deducciones. Por ello, es importante que el contribuyente revise si tiene derecho a beneficios fiscales no incluidos en el borrador.


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