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NUEVA LEY DE TRAFICO A PARTIR DEL 9/5/2014

Sabia Vd.
La nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
El próximo 9 de mayo entra en vigor la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que contempla medidas como el casco obligatorio en ciudad para ciclistas menores de 16 años, la prohibición de los dispositivos de detección de radares, la capacidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema de retención infantil, la prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, o la adaptación  del cuadro de sanciones con dos nuevos límites de velocidad (20 y 130 km/h) que queda pendiente de su desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Estimado/a cliente/a:
En el BOE del día 8 de abril, se ha publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que entrará en vigor el próximo día 9 de mayo y que contempla medidas como el casco obligatorio en ciudad para ciclistas menores de 16 años, la prohibición de los dispositivos de detección de radares, la capacidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema de retención infantil, y prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, o los nuevos límites de velocidad.

Atención. No obstante, los nuevos límites de velocidad entrarán en vigor cuando haya un nuevo Reglamento General de Circulación, pendiente aún de aprobarse. El Gobierno también introducirá en el Reglamento General de Vehículos, las modificaciones necesarias con el fin de que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul.

Principales novedades de la reforma de la Ley de Tráfico

Estas son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de Seguridad Vial para adaptarse a la realidad actual. No obstante, en algunos casos su vigencia dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.

  • Drogas y alcohol. En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal: en el primer caso, se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos; en el caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida. El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.  La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

  • Nuevas infracciones. Se introducen como nuevas infracciones: la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores; y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones.

  • Sistemas de seguridad. Se permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  • Se matricularán los vehículos extranjeros. Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de de la DGT. Por otra parte, cuando algunos conductores extranjeros cometan infracciones en nuestras carreteras, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  • Detectores de radar. La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles…)

  • Inmovilización. Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención infantil; por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación; y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor.

  • Bicicletas. Aunque será el Reglamento de Circulación el que regulará las normas y los requisitos para la circulación de las bicis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el uso obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por cualquier tipo de vías; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. Se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos: el vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario; debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros, y en los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

  • Restricciones a vehículos por motivos medioambientales.  Se podrá restringir la circulación en calles y carreteras a determinados vehículos por motivos medioambientales, cuando los niveles de contaminación sean elevados. La nueva Ley de Seguridad Vial da cobertura legal a esta norma, contemplada en el Plan AIRE, para la implantación de zonas de bajas emisiones, y que será objeto de desarrollo reglamentario.

  • Límites de velocidad. Se simplifican con objeto de que esos límites se determinen de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento General de Circulación. Junto a ello, se actualizan, de forma que se amplían los tramos sancionadores y de detracción de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en límites inferiores como superiores. Se avalan las zonas 20 para que las ciudades permitan apaciguar el tráfico de los vehículos motorizados con un máximo de 20 km/h; en las carreteras convencionales se podrá circular a un máximo de 90 km/h (o 70 km/h, depende de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora), y en algunos tramos determinados de autopistas y autovías se incrementará a 130 km/h.


Límite
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
Multa
Puntos
Exceso velocidad
Grave
21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
131
150
100
41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
151
170
300
2
51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
171
180
400
4
61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
181
190
500
6
Muy grave
71
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
191
600


Otros cambios

Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones: 

  • En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento.

  • Se introduce una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. 

  • Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios. En este sentido, en vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

  • Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

  • Se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

Lo que entra en vigor el 9 de mayo…

    1. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención adecuado.
    2. Los menores de 16 años siempre con casco; las bicis podrán circular por debajo del límite de velocidad; para adelantar a un ciclista se podrá ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario y se guardará una separación lateral mínima de 1,5 m; no se podrá adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo la marcha de ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque lo hagan por el arcén.
    3. Se prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar (200 euros y detracción de 3 puntos).
    4. Se prohíbe conducir con drogas en el organismo (1.000 euros y 6 puntos); todos los usuarios de la vía implicados en un accidente o infracción tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas; la sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de la permitida o superar la tasa por segunda vez en el período de un año, pasa de 500 a 1.000 euros y pérdida de 4 a 6 puntos.
    5. La responsabilidad en el atropello a especies cinegéticas será, con carácter general, del conductor del vehículo, pero si se produce durante una acción de caza o en las 12 horas siguientes, el responsable será el propietario del terreno; y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el titular de la vía.
    6. Se transpone la Directiva Europea para Intercambio de Información sobre infractores con matrícula de otro país distinto de la UE.
    7. Se podrá denunciar sin identificar al infractor cuando el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y control y carezca de medios para perseguir al infractor.
    8. Aunque las grúas no son vehículos prioritarios, contarán con preferencia cuando acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (la DGT concretará mediante una Instrucción los supuestos).
    9. Se unifican en 20 días los plazos para alegaciones y para el pago de multas con descuento. 

Fuente: DGT

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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