Sabia Vd.
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La nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad
Vial
El próximo 9 de mayo entra en vigor la
reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, y que contempla medidas como el casco obligatorio en ciudad para
ciclistas menores de 16 años, la prohibición de los dispositivos de detección
de radares, la capacidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema
de retención infantil, la prohibición de la ocupación de los asientos
delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla,
o la adaptación del cuadro de sanciones
con dos nuevos límites de velocidad (20 y 130 km/h) que queda pendiente de su
desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Estimado/a cliente/a:
En
el BOE del día 8 de abril, se ha publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
entrará en vigor el próximo día 9 de mayo y que contempla medidas como el casco
obligatorio en ciudad para ciclistas menores de 16 años, la prohibición de los
dispositivos de detección de radares, la capacidad de inmovilizar un vehículo
si circula con niños sin sistema de retención infantil, y prohibición de la
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en
función de su edad o talla, o los nuevos límites de velocidad.
Atención. No obstante, los nuevos
límites de velocidad entrarán en vigor cuando haya un nuevo Reglamento General
de Circulación, pendiente aún de aprobarse. El Gobierno también introducirá en
el Reglamento General de Vehículos, las modificaciones necesarias con el fin de
que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul.
Principales novedades de la
reforma de la Ley de Tráfico
Estas
son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de
Seguridad Vial para adaptarse a la realidad actual. No obstante, en algunos
casos su vigencia dependerá de su posterior desarrollo reglamentario.
- Drogas
y alcohol. En materia
de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal: en el
primer caso, se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del
conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos; en el
caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o
de tasa doble de la permitida. El nuevo texto también recoge de forma
explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es
el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el
organismo para su posterior análisis. La Ley también establece la
obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no
sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido
una infracción.
- Nuevas
infracciones. Se
introducen como nuevas infracciones: la realización de obras en la vía sin
la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del
tráfico; la caída de la carga de un vehículo; incumplir las condiciones de
circulación de una autorización; impedir las labores de control de los
centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores; y causar daños a
la infraestructura debidos a la masa o dimensiones.
- Sistemas
de seguridad. Se
permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o
traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así
como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si
no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
- Se
matricularán los vehículos extranjeros. Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular
sus vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de de la
DGT. Por otra parte, cuando algunos conductores extranjeros cometan
infracciones en nuestras carreteras, se establece el procedimiento para
recabar sus datos en el país de origen de la UE, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
- Detectores
de radar. La reforma
prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, con multa de 200 euros
y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la
instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6
puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos
móviles…)
- Inmovilización. Aumentan los casos de
inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención
infantil; por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la
circulación; y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de
las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización
correrán a cargo del conductor.
- Bicicletas. Aunque será el Reglamento de
Circulación el que regulará las normas y los requisitos para la
circulación de las bicis y uso del casco, la Ley concreta dos casos: el
uso obligatorio del casco para los ciclistas menores de 16 años por
cualquier tipo de vías; y se prohíbe adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun
cuando los mismos circulen por el arcén. Se les permite circular por
debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de
seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos: el
vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del
carril contiguo o contrario; debe guardar una separación lateral mínima de
1,5 metros, y en los adelantamientos no se puede poner en peligro ni
entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
- Restricciones
a vehículos por motivos medioambientales. Se podrá restringir la circulación en
calles y carreteras a determinados vehículos por motivos medioambientales,
cuando los niveles de contaminación sean elevados. La nueva Ley de
Seguridad Vial da cobertura legal a esta norma, contemplada en el Plan
AIRE, para la implantación de zonas de bajas emisiones, y que será objeto
de desarrollo reglamentario.
- Límites de velocidad. Se simplifican con objeto de que esos
límites se determinen de acuerdo con las condiciones que establezca el
Reglamento General de Circulación. Junto a ello, se actualizan, de forma
que se amplían los tramos sancionadores y de detracción de puntos
cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en
límites inferiores como superiores. Se avalan las zonas 20 para que las
ciudades permitan apaciguar el tráfico de los vehículos motorizados con un
máximo de 20 km/h; en las carreteras convencionales se podrá circular a un
máximo de 90 km/h (o 70 km/h, depende de la anchura del carril, no del
arcén, como hasta ahora), y en algunos tramos determinados de autopistas y
autovías se incrementará a 130 km/h.
Límite
|
20
|
30
|
40
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
100
|
110
|
120
|
130
|
Multa
|
Puntos
|
|
Exceso
velocidad
|
Grave
|
21
40
|
31
50
|
41
60
|
51
70
|
61
90
|
71
100
|
81
110
|
91
120
|
101
130
|
111
140
|
121
150
|
131
150
|
100
|
–
|
41
50
|
51
60
|
61
70
|
71
80
|
91
110
|
101
120
|
111
130
|
121
140
|
131
150
|
141
160
|
151
170
|
151
170
|
300
|
2
|
||
51
60
|
61
70
|
71
80
|
81
90
|
111
120
|
121
130
|
131
140
|
141
150
|
151
160
|
161
170
|
171
180
|
171
180
|
400
|
4
|
||
61
70
|
71
80
|
81
90
|
91
100
|
121
130
|
131
140
|
141
150
|
151
160
|
161
170
|
171
180
|
181
190
|
181
190
|
500
|
6
|
||
Muy
grave
|
71
|
81
|
91
|
101
|
131
|
141
|
151
|
161
|
171
|
181
|
191
|
191
|
600
|
6»
|
Otros cambios
Además
de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras
modificaciones:
- En los accidentes de tráfico ocasionados por
atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el
conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los
animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea
consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas
siguientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en
caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el
cerramiento.
- Se
introduce una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente
denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de
tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo
infractor.
- Las grúas que acudan a realizar un
servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no
son vehículos prioritarios. En este sentido, en vías urbanas, se
permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera
por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos
averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se
cause obstáculo a la circulación.
- Las
administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso,
en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo
permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.
- Se aclara
que los plazos de alegaciones de
las denuncias y de pago de
sanciones con descuento es de 20 días naturales.
Lo
que entra en vigor el 9 de mayo…
- Los
agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo
de retención adecuado.
- Los
menores de 16 años siempre con casco; las bicis podrán circular por
debajo del límite de velocidad; para adelantar a un ciclista se podrá ocupar
parte o todo el carril contiguo o contrario y se guardará una separación
lateral mínima de 1,5 m; no se podrá adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo la marcha de ciclistas que circulen en sentido contrario,
aunque lo hagan por el arcén.
- Se
prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar (200 euros y
detracción de 3 puntos).
- Se
prohíbe conducir con drogas en el organismo (1.000 euros y 6 puntos);
todos los usuarios de la vía implicados en un accidente o infracción
tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas; la
sanción por conducir con una tasa de alcohol el doble de la permitida o
superar la tasa por segunda vez en el período de un año, pasa de 500 a
1.000 euros y pérdida de 4 a 6 puntos.
- La
responsabilidad en el atropello a especies cinegéticas será, con carácter
general, del conductor del vehículo, pero si se produce durante una
acción de caza o en las 12 horas siguientes, el responsable será el
propietario del terreno; y si es por la falta de reparación del vallado o
de la señalización, el titular de la vía.
- Se
transpone la Directiva Europea para Intercambio de Información sobre
infractores con matrícula de otro país distinto de la UE.
- Se podrá
denunciar sin identificar al infractor cuando el agente se encuentre
realizando labores de vigilancia y control y carezca de medios para
perseguir al infractor.
- Aunque
las grúas no son vehículos prioritarios, contarán con preferencia cuando
acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera (la DGT concretará
mediante una Instrucción los supuestos).
- Se
unifican en 20 días los plazos para alegaciones y para el pago de multas
con descuento.
Fuente: DGT
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Un
cordial saludo,
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