Sabia Vd.
- Se regula parcialmente el uso del cigarrillo electrónico, para lo cual se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La ley prohíbe el “vapeo” en centros de las administraciones públicas, establecimientos sanitarios, centros docentes (excepto en espacios al aire libre de universidades y otras escuelas para adultos), medios de transporte y parques infantiles. En cambio, da vía libre a su uso en bares y restaurantes, así como centros de trabajo. Aunque no limita su venta a estancos o máquinas dispensadoras reguladas, como sí ocurre con los cigarrillos tradicionales, sí los equipara con respecto a la prohibición de su venta a menores, a los que tampoco se podrá ofrecer productos que imiten su forma o características. Además, incluye la obligación de colgar carteles alertando del veto a los menores de 18 años.
- En el BOE del día 28 de marzo, se ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
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