Sabia Vd.
El contrato primer empleo joven
Se trata de un contrato temporal que puede
favorecer la contratación de jóvenes especialmente por parte de PYMES y
autónomos. Únicamente se podrá celebrar con jóvenes desempleados menores de 30
años que no tengan experiencia laboral o, en caso de tenerla, que sea inferior
a 3 meses. De este modo, con relación a la justificación de la temporalidad,
bastará con indicar “adquisición de una primera experiencia profesional”. De esta forma quedará absolutamente
justificada la causa de la temporalidad, sin que exista riesgo de que el
contrato se considere indefinido.
Estimado/a cliente/a:
La Ley 11/2013 de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
ha venido a instaurar un buen número de contratos específicamente pensados para
beneficiar tanto a PYMES y autónomos como a ciertos colectivos de trabajadores
con especial dificultad para obtener empleo, tal y como son los jóvenes menores
de 30 años. En concreto, queremos destacar en esta circular el llamado contrato
primer empleo joven.
Las características
generales del contrato primer
empleo joven son fundamentalmente dos:
- Se trata de un contrato temporal, cuya causa de temporalidad consiste precisamente en la adquisición de una
primera experiencia profesional por el joven a contratar.
- En caso de
que se transforme el contrato a indefinido, se podrá acceder a
una bonificación en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Atención. Con relación a la justificación de la temporalidad,
bastará con indicar “adquisición de una primera experiencia profesional”. De
esta forma quedará absolutamente justificada la causa de la temporalidad, sin
que exista riesgo de que el contrato se considere indefinido.
Requisitos de los
trabajadores
- Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de
Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener experiencia laboral o ésta es inferior a
tres meses
Características del
contrato
Por tiempo determinado,
salvo:
- La duración mínima del contrato será de tres meses
y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo,
no pudiendo exceder de 12 meses.
- Jornada a tiempo completo o parcial en este caso
superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.
Requisitos de la empresa
- Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta
propia o autónoma.
- La empresa, incluidos los trabajadores autónomos,
deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara únicamente
a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la
cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que
los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de
trabajo.
- Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la
transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considera incumplida la obligación de
mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas
objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto
del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Bonificaciones o incentivos
Las principales ventajas de
este contrato no recaen sobre las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social, sino en la causa de temporalidad que autoriza su celebración. No
obstante, efectivamente este
contrato lleva aparejadas bonificaciones en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social siempre y cuando se transforme en indefinido (una
vez transcurrido el periodo mínimo de tres meses desde su celebración).
Si transcurrido el plazo
mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una
jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo
completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el
contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación
será de 700 euros/año.
En el supuesto de
trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas
usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución
de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido,
siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la
celebración del contrato inicial.
Atención. Para la aplicación de los
beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la
transformación mencionada durante, al menos, doce meses. En caso de
incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los
incentivos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
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