Sabia Vd.
La Tesorería General de la Seguridad Social aclara la
cotización de determinados conceptos retributivos
La Tesorería General de la Seguridad Social
se pronuncia, en respuesta a una consulta planteada, respecto de la cotización
de determinados conceptos tras las modificaciones introducidas en el artículo
109 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 16/2013.
El 31 de mayo concluye el plazo para que las empresas puedan regularizar la
cotización de las retribuciones en especie de los trabajadores.
Estimado/a cliente/a:
Como ya sabe, el Real
Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las
retribuciones en especie, una medida que cogió desprevenidas a las empresas y
que está generando contestación y numerosas dudas de cara a su aplicación.
En concreto, en cuanto a los
conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización,
entre otros, los siguientes:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores
por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social,
salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
- Asignaciones asistenciales, salvo las
correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando
vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características
del puesto de trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de manutención
y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual
del trabajador y del que constituya su residencia.
Atención. La
Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la Resolución de 23 de enero
de 2014, con el objetivo de
facilitar a las empresas el trámite para la liquidación e ingreso de las
primeras mensualidades afectadas, ha ampliado hasta el 31 de mayo el
plazo para regularizar las cotizaciones en especie.
Aclaración de la Tesorería General de la Seguridad
Social
En una reciente consulta, la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se pronuncia, en respuesta a
una consulta planteada, respecto a diversas cuestiones interpretativas de la
cotización de algunos de los conceptos
cotizables. En concreto, podemos destacar:
- Conceptos
salariales: La base de cotización para todas las contingencias y
situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General,
incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará
constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual
tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de
ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”,
quedando únicamente excluidos de esta base de cotización los conceptos
recogidos en el apartado 2 de este artículo 109. Por lo tanto, todos aquellos conceptos salariales que
no se declaran expresamente como no
cotizables por el mencionado artículo deben incluirse en la base de
cotización.
- Supuestos en que se suspenda la relación laboral en virtud de un expediente de
regulación de empleo: durante el período de percepción por el
trabajador de la correspondiente prestación por desempleo se mantiene la
obligación de la empresa de cotizar. Las bases de cotización ya incluyen
la cotización por las primas de los seguros que puedan tener concertadas
las empresas a favor de los trabajadores y computables en la base de
cotización, tales como seguros médicos, de accidente o de vida.
- En el supuesto de comedores de empresa: en los que se subvenciona por la empresa
el importe total del menú ofrecido al trabajador, debe incluirse en la
base de cotización el coste que supone para la empresa cada menú, para lo
cual se deberá efectuar por la misma una estimación de dicho coste.
Además, debe tenerse en cuenta que la cotización por el servicio de
comedor debe efectuarse exclusivamente por aquellos trabajadores que
utilicen el mismo, y en función de los días en que accedan a tal comedor.
- Con relación a la entrega de tiques-restaurante a aquellos trabajadores que
deben desplazarse fuera del centro de trabajo: los gastos normales de
manutención del trabajador sólo están excluidos de la base de cotización
cuando se generan por su desplazamiento a municipio distinto del lugar del
trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el
caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su
centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, sin
que suponga desplazamiento a otro municipio, únicamente se excluyen de la
base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción, debiendo en
consecuencia cotizarse en estos supuestos por el importe de los
denominados tiques-restaurante entregados a los trabajadores. Así, los
mismos solamente tienen la consideración de no cotizables en los supuestos
de desplazamiento del trabajador a municipio distinto al de su lugar de
trabajo habitual y residencia, debiendo incluirse en la base de cotización
en caso de desplazamiento dentro del mismo municipio.
- Los premios
por antigüedad concedidos por las empresas a los trabajadores: están
incluidos en la base de cotización.
- La cotización de los denominados premios de jubilación y de las
indemnizaciones por incapacidad: se efectúa teniendo en cuenta que las
percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo
de los 12 meses del año. Así, se deberá proceder a efectuar las
correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los 12 meses
inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización
de que se trate.
- En relación con la cuestión relativa al acuerdo de
mantenimiento, durante un período de tiempo determinado, del seguro de vida o médico concertado
por la empresa respecto de los trabajadores, una vez finalizada la
relación laboral: al tratarse de una retribución en especie, y derivar la
cobertura posterior a la extinción del contrato de la propia relación
laboral, debe cotizarse por la misma. Entendiendo que la duración de ese
período de cobertura está previamente determinada, y al no poder imputarse
la cotización a un período de liquidación concreto, la cuantía
correspondiente debe prorratearse a lo largo de los 12 meses previos a la
finalización de la relación laboral, en los términos establecidos en el
punto anterior.
- La normativa relativa a la cotización por las indemnizaciones correspondientes a despidos no
ha sido objeto de modificación: no se computan en la base de cotización,
teniendo en cuenta que estarán exentas en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la
ejecución de sentencias”. Existe obligación de cotizar por la parte que
exceda de dicha cuantía. Esta cotización se efectuará teniendo en cuenta
lo establecido por el apartado 1 del artículo 109 LGSS, conforme al cual
“las percepciones de vencimiento
superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”,
por lo que se procederá a efectuar las correspondientes liquidaciones
complementarias de cuotas por las diferencias de cotización en los meses
del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral,
debiendo efectuarse el pago de las cuotas en el plazo reglamentario
establecido, que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en
que deba abonarse la indemnización por despido, en virtud de disposición
legal o de acuerdo.
- La cotización
de los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su
devengo: al tratarse de percepciones de vencimiento superior al mensual,
se prorratean a lo largo de los doce meses del año. La cotización se
realiza en el año de su devengo, por lo que, en el momento de su
percepción, se deberán realizar las correspondientes liquidaciones
complementarias de las cuotas del año en que se devengaron dichos bonus.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
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