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COMO RECUPERAR EL IVA EN IMPAGADOS DESDE 2015

Sabia Vd....

Mejoras al recuperar el IVA de los impagados

Si su empresa tiene algún impagado, sepa que se han introducido importantes mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites exigibles en estos casos...

Dos oportunidades

Hasta 2014. Hasta 2014, si su empresa facturaba menos de 6.101.121,04 euros al año y quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese los siguientes requisitos:
  • Que hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de la venta.
  • Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
  • Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de seis meses .
Dos plazos. Si por despiste (o porque confiaba en que el cliente finalmente le pagaría y no quería demandarle o requerirle por vía notarial), dejaba pasar más de nueve meses desde la fecha de la venta, perdía definitivamente la posibilidad de recuperar el IVA repercutido. Apunte. Pues bien, a partir de 2015 dispondrá de dos momentos para llevar a cabo dichos trámites:
  • Como hasta ahora, podrá efectuar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de la venta.
  • Y también podrá realizarlos en los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la fecha de la venta (plazo aplicable a las grandes empresas). Apunte. Es decir, se le abren “dos ventanas” para recuperar el IVA: una entre los seis y los nueve meses y otra entre los doce y los quince (eso sí, no es posible hacer la rectificación en el plazo intermedio).

Mejoras en caso de concurso

Sólo un mes. No obstante, ésta no es la única mejora. Hasta ahora, si uno de sus morosos era declarado en concurso, usted sólo disponía de un mes (desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso) para rectificar las facturas. ¡Atención! Y con este plazo tan corto, corría el riesgo de no enterarse a tiempo del concurso y perder el derecho a recuperar el IVA (el administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a los acreedores, pero muchas veces esta comunicación se retrasa).
Ahora, tres meses. Pues bien, a partir de 2015 el plazo para recuperar el IVA en caso de concurso del moroso se amplía a tres meses , por lo que no correrá el riesgo de no enterarse a tiempo del concurso.

Un mes para comunicar

Comunicación. La última mejora está relacionada con el plazo para comunicar a Hacienda la modificación efectuada, que es de un mes desde la emisión de la factura rectificativa. ¡Atención! Hasta ahora, si dicha comunicación se efectuaba pasado ese plazo, Hacienda denegaba la rectificación de forma automática.
Resolución. Pues bien, según una reciente resolución de la propia Hacienda (TEAC, 17 de julio de 2014), esa denegación automática no es correcta. Para denegar la rectificación, Hacienda debe justificar que el retraso en la comunicación le ha producido un perjuicio efectivo (por ejemplo, que le ha impedido controlar si, tras recibir la factura rectificativa, el moroso ha devuelto el IVA que se dedujo inicialmente). Apunte. Así, si el retraso ha sido de sólo unos días, no admita que le impidan recuperar el IVA . Salvo en concursos (en los que Hacienda necesita conocer rápidamente lo que se le adeuda), un pequeño retraso en la comunicación no impide ejercer el control indicado.
Si su empresa factura menos de 6.101.121 euros al año, tendrá dos oportunidades para recuperar el IVA de los impagados: la primera cuando hayan transcurrido seis meses desde la operación, y la segunda cuando haya transcurrido un año.

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