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Ayudas 2015 dirigidas a las EMPRESAS TURISTICAS. (DOCV 11-03-2015) RSL 4 de marzo de 2015 Comunitat Valenciana – resumen -

Sabia Vd....
Ayudas 2015 dirigidas a las EMPRESAS TURISTICAS. (DOCV 11-03-2015)
RSL 4 de marzo de 2015 Comunitat Valenciana resumen -

Plazo solicitudes: será de un mes a partir del día 12-03-2015. Finalizará 11-04-2015.

Podrán presentarse también por vía telemática, en:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html.

Objeto: desarrollo de proyectos impulsados por las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana en 2015, destinados al fomento de la gestión empresarial innovadora y la prestación de servicios innovadores de base tecnológica. www.turisme.gva.es

Beneficiarios: empresas turísticas valencianas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Las condiciones habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Programa 1. Fomento de la gestión empresarial innovadora
Objeto: Incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al incremento de la competitividad empresarial en ámbitos como:

– La racionalización del consumo de recursos naturales y la minimización de los impactos ambientales generados por los establecimientos turísticos valencianos sobre su entorno.

– La accesibilidad y uso de los establecimientos turísticos en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas con discapacidad, sean cuales sean sus limitaciones, mediante la incorporación de tecnologías dirigidas a atender a la diversidad funcional, física, visual, auditiva, intelectual y orgánica de los clientes.

– O facilitar el acceso a las últimas aplicaciones técnicas utilizables en la industria turística, impulsando así la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i.

Beneficiarios: Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.  

Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, agencias de viaje, de turismo activo y de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estos sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.

Actuaciones subvencionables: los gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se desarrollen durante el ejercicio 2015.

Inversiones en proyectos medioambientales

– Sistemas de monitorización de consumos energéticos o hídricos.
– Sistemas de control automático de la iluminación o el riego.
– Sistemas de control de temperatura, de energía, de bombas o de ventiladores.
– Sistemas de aislamiento térmico exterior en fachadas.

Inversiones en proyectos tecnológicos

– Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia Turística según la UNE 166006.
– Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.
– Incorporación de tecnologías Big Data que permitan un mayor conocimiento de la demanda turística a través del manejo y tratamiento de datos mediante técnicas de análisis estadístico. Soluciones basadas en el modelo de computación de la nube (cloud computing). Tecnologías NFC y soluciones facturación electrónica.
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:

1.     Formarán parte del coste subvencionable las inversiones en activos fijos nuevos relativos a infraestructuras y/o equipamientos relacionados con el objetivo del programa, quedando excluidas aquellas que estén dirigidas a funciones de mantenimiento o de mera sustitución.
2.     Si el proyecto consiste en implantación de sistemas interactivos de información turística, se considerarán gastos subvencionables los dispositivos (hardware y software) necesarios siempre que exista conexión a Internet, siendo un requisito que el sistema de acceso al portal turístico de la Comunitat Valenciana.
3.     Si el proyecto consiste en la implantación y certificación de unidades de inteligencia turística conforme a la norma nacional UNE 166.006:2011, Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, la ayuda se referirá al gasto corriente efectuado tanto durante el proceso de implantación de dicho sistema en el establecimiento como en la fase posterior de auditoría externa tendente a certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma nacional.
4.     La intensidad de la ayuda será de hasta el 50 %, con un límite de 50.000 €, en el caso de gastos de inversión y de hasta el 70 %, con un límite de 20.000 €, cuando se trate de gastos corrientes.
5.     Se establecen como importe mínimo de la actuación a realizar para ser subvencionable: en 20.000 euros, en gastos de inversión y en 8.000 euros en gastos corrientes.
6.     Serán de aplicación los límites y reglas de acumulación previstos en el art. 14.1 de la Orden 34/2014.

Programa 2. Prestación de servicios innovadores de base tecnológica


Objeto: Impulsar la aplicación de avances tecnológicos en los establecimientos turísticos valencianos tendentes a:

– Facilitar el acceso de segmentos concretos de la demanda turística a servicios definidos para satisfacer sus expectativas y promover su fidelización.
– Mejorar puesta en mercado de los servicios que ofrecen las empresas turísticas y su comercialización.

Beneficiarios: Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.  

Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, agencias de viaje, de turismo activo y de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estos sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.

Actuaciones subvencionables: los gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se desarrollen durante el ejercicio 2015.

– Implantación de sistemas interactivos de información turística tales como; Instalación de pantallas interactivas en las habitaciones y en los puntos de acogida de los establecimientos turísticos. Adquisición de Smart TV, así como Tablets y software de gestión
– Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
– Incorporación de tecnologías en los establecimientos que permitan la comunicación de voz y datos sin utilizar cables (wifi), incluyendo las habitaciones.

Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
1.     Formarán parte del coste subvencionable las inversiones en activos fijos nuevos relativos a infraestructuras y/o equipamiento relacionados con el objetivo del programa, quedando excluidas aquellas que estén dirigidas a funciones de mantenimiento o de mera sustitución.
2.     Si el proyecto consiste en Implantación de sistemas interactivos de información turística, se considerarán gastos subvencionables los dispositivos (hardware y software) necesarios siempre que exista conexión a Internet, siendo un requisito que el sistema de acceso al portal turístico de la Comunitat Valenciana.
3.     La intensidad de la ayuda será de hasta el 50 %, con un límite de 50.000 €, en el caso de gastos de inversión y de hasta el 70 %, con un límite de 20.000 €, cuando se trate de gastos corrientes.
4.     Se establecen como importe mínimo de la actuación a realizar para ser subvencionable: en 20.000 €, en gastos de inversión y en 8.000 € en gastos corrientes.
5.     Serán de aplicación los límites y reglas de acumulación previstos en el art. 14. 1 de la Orden 34/2014.

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