Ayudas 2015 dirigidas a las EMPRESAS TURISTICAS. (DOCV 11-03-2015) RSL 4 de marzo de 2015 Comunitat Valenciana – resumen -
Sabia Vd....
Ayudas
2015 dirigidas a las EMPRESAS TURISTICAS. (DOCV 11-03-2015)
RSL 4 de marzo de 2015 Comunitat Valenciana
– resumen -
Plazo
solicitudes: será de un mes a partir del día 12-03-2015. Finalizará 11-04-2015.
Podrán
presentarse también por vía telemática, en:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html.
Objeto: desarrollo
de proyectos impulsados por las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana
en 2015, destinados al fomento de la gestión empresarial innovadora y la
prestación de servicios innovadores de base tecnológica. www.turisme.gva.es
Beneficiarios: empresas
turísticas valencianas, siempre que estén
debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y
Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de
esta convocatoria.
Las condiciones habrán de mantenerse hasta el momento del pago
de la subvención.
Programa 1. Fomento de la gestión
empresarial innovadora
Objeto: Incentivar
el desarrollo de proyectos que contribuyan al incremento de la competitividad
empresarial en ámbitos como:
– La racionalización del consumo de recursos naturales y la
minimización de los impactos ambientales generados por los establecimientos
turísticos valencianos sobre su entorno.
– La accesibilidad y uso de los establecimientos turísticos en
condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas con discapacidad,
sean cuales sean sus limitaciones, mediante la incorporación de tecnologías
dirigidas a atender a la diversidad funcional, física, visual, auditiva,
intelectual y orgánica de los clientes.
– O facilitar el acceso a las últimas aplicaciones técnicas
utilizables en la industria turística, impulsando así la innovación en los
procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+i.
Beneficiarios: Empresas turísticas de
la Comunitat Valenciana.
Se considerarán empresas
turísticas, las personas físicas o
jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros,
campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos,
alojamientos rurales, de restauración, agencias de viaje, de turismo activo y
de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de
Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana
a la fecha de presentación de su solicitud.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de
viviendas turísticas, siempre que
estos sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre
titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el
bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco
años.
Actuaciones
subvencionables: los gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se
desarrollen durante el ejercicio 2015.
Inversiones en
proyectos medioambientales
– Sistemas de monitorización de consumos energéticos o hídricos.
– Sistemas de control automático de la iluminación o el riego.
– Sistemas de control de temperatura, de energía, de bombas o de
ventiladores.
– Sistemas de aislamiento térmico exterior en fachadas.
Inversiones en
proyectos tecnológicos
– Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia
Turística según la UNE 166006.
– Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica)
del establecimiento.
– Incorporación de tecnologías Big Data que permitan un mayor
conocimiento de la demanda turística a través del manejo y tratamiento de datos
mediante técnicas de análisis estadístico. Soluciones basadas en el modelo de
computación de la nube (cloud computing). Tecnologías NFC y soluciones
facturación electrónica.
Costes
subvencionables e intensidad de las ayudas:
1.
Formarán parte del coste subvencionable las inversiones en
activos fijos nuevos relativos a infraestructuras y/o equipamientos
relacionados con el objetivo del programa, quedando excluidas aquellas que
estén dirigidas a funciones de mantenimiento o de mera sustitución.
2.
Si el proyecto consiste en implantación de sistemas interactivos
de información turística, se considerarán gastos subvencionables los
dispositivos (hardware y software) necesarios siempre que exista conexión a
Internet, siendo un requisito que el sistema de acceso al portal turístico de
la Comunitat Valenciana.
3.
Si el proyecto consiste en la implantación y certificación de
unidades de inteligencia turística conforme a la norma nacional UNE
166.006:2011, Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica e
inteligencia competitiva, la ayuda se referirá al gasto corriente efectuado
tanto durante el proceso de implantación de dicho sistema en el establecimiento
como en la fase posterior de auditoría externa tendente a certificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma nacional.
4.
La intensidad
de la ayuda será de hasta el 50 %, con un límite de 50.000 €, en el caso de
gastos de inversión y de hasta el 70 %, con un límite de 20.000 €, cuando se
trate de gastos corrientes.
5.
Se establecen como importe
mínimo de la actuación a realizar para ser subvencionable: en 20.000
euros, en gastos de inversión y en 8.000 euros en gastos corrientes.
6.
Serán de aplicación los límites y reglas de acumulación
previstos en el art. 14.1 de la Orden 34/2014.
Programa 2. Prestación de
servicios innovadores de base tecnológica
Objeto: Impulsar la aplicación de
avances tecnológicos en los establecimientos turísticos valencianos tendentes
a:
– Facilitar el acceso de segmentos concretos de la demanda
turística a servicios definidos para satisfacer sus expectativas y promover su
fidelización.
– Mejorar puesta en mercado de los servicios que ofrecen las
empresas turísticas y su comercialización.
Beneficiarios: Empresas turísticas de
la Comunitat Valenciana.
Se considerarán empresas turísticas, las
personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros,
campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos,
alojamientos rurales, de restauración, agencias de viaje, de turismo activo y
de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de
Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana
a la fecha de presentación de su solicitud.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas
turísticas, siempre que estos sean
propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y
empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al
tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.
Actuaciones
subvencionables:
los gastos correspondientes a proyectos o actuaciones que se
desarrollen durante el ejercicio 2015.
– Implantación de sistemas interactivos de información turística
tales como; Instalación de pantallas interactivas en las habitaciones y en los
puntos de acogida de los establecimientos turísticos. Adquisición de Smart TV,
así como Tablets y software de gestión
– Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
– Incorporación de tecnologías en los establecimientos que
permitan la comunicación de voz y datos sin utilizar cables (wifi), incluyendo
las habitaciones.
Costes
subvencionables e intensidad de las ayudas:
1. Formarán parte del coste subvencionable las inversiones en
activos fijos nuevos relativos a infraestructuras y/o equipamiento relacionados
con el objetivo del programa, quedando excluidas aquellas que estén dirigidas a
funciones de mantenimiento o de mera sustitución.
2. Si el proyecto consiste en Implantación de sistemas interactivos
de información turística, se considerarán gastos subvencionables los
dispositivos (hardware y software) necesarios siempre que exista
conexión a Internet, siendo un requisito que el sistema de acceso al portal
turístico de la Comunitat Valenciana.
3. La intensidad de la ayuda
será de hasta el 50 %, con un límite de 50.000 €, en el caso de gastos de
inversión y de hasta el 70 %, con un límite de 20.000 €, cuando se trate de
gastos corrientes.
4. Se establecen como importe
mínimo de la actuación a realizar para ser subvencionable: en 20.000 €, en
gastos de inversión y en 8.000 € en gastos corrientes.
5. Serán de aplicación los límites y reglas de acumulación
previstos en el art. 14. 1 de la Orden 34/2014.
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