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SUBVENCIÓN PARA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

Sabia Vd....
Subvenciones 2015 fomento de solicitudes de PATENTES y modelos de utilidad españoles y en el exterior RESUMEN-


OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y  MARCAS

Bases: Orden IET/940/2013 (BOE 29-05-2013)
Convocatoria 2015: Resolución de 11 de marzo de 2015 (BOE 23-03-15)

Plazo solicitudes: un mes a partir 24-03-2015. Tramitación íntegramente por vía electrónica. Acceder a sede electrónica de OEPM https://sede.oepm.gob.es

Objeto: 2 programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Compatibilidad:

Las dos actuaciones subvencionables serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.
También serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

Límite de las ayudas «de mínimis»: En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis»

Programa para fomento de solicitudes patentes y modelos de utilidad en exterior

Finalidad y requisitos: fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europea (Múnich 1973 CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (Washington 1970 PCT).

Las solicitudes deberán reunir al menos una de las características siguientes:

a)     Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el art.4 Convenio París protección Propiedad Industrial 1883
b)     Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.
c)     Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo con art.2 RD 2424/1986, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Beneficiarios: persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:

a)     Sea una persona física.
b)    Sea considerado PYME. Incluidos autónomos
c)     Sea una gran empresa privada.
d)    Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Conceptos y cuantía:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales.

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
2.º La validación de una patente europea.
3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
4.º El examen de la solicitud de patente.
5.º La concesión de la patente.
6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
7.º La traducción de memorias completas de solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes. (no necesario pago de tasa)

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT.

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
2.º La búsqueda internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

-       En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.

-       A las ayudas señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I

-       La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 € por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

-       La subvención no podrá superar el 80 % de los importes señalados en el anexo I y el 80 % de la cantidad indicada en el apartado anterior para las traducciones. Si el solicitante sea considerado PYME o sea una persona física, no podrá superar el 90% de dichos importes. Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.

-       El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 € para cada uno de los solicitantes, salvo si PYME o personas físicas, será de 65.000 euros.

-       Las actividades son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 25-03-2014 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de las traducciones, éstas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.






Programa para fomento solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

Finalidad y requisitos: se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el art.4 del Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883.

Para que una de las solicitudes pueda acogerse a subvención, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda.

Quedan por tanto excluidas solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta. Dichas solicitudes podrán acogerse a subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente al pago efectivo de dichas tasas.

Beneficiarios: persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).

Los trabajadores autónomos se considerarán PYME a los efectos de esta subvención.

Conceptos y cuantías:

1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.
2.º La solicitud y la realización del informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
3.º La solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

-       Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.

-       En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.

-       A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican anexo II

-       La subvención no podrá superar el 90 % de los importes señalados en el anexo II.

-       El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 65.000 € para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria.

-       Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido publicadas, en el caso de las patentes tanto la solicitud como el IET o la mención al IBI, durante los años 2013, 2014 y durante 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.




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