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OBLIGACIONES FISCALES abril 2015: declaración de IVA, Renta y Patrimonio, retenciones y pagos fraccionados

Sabia Vd....
Recordatorio abril 2015: declaración de IVA, Renta y Patrimonio, retenciones y pagos fraccionados

Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar por Internet la declaración anual 2014 del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 7 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2015 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2014

También le recordamos que está pendiente de publicarse en el BOE la Orden que aprobará los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, coincidiendo con el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2014.

Entre las novedades para este ejercicio 2014 podemos destacar en el IRPF las siguientes:

  • Exenciones de ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.
  • Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  • Modificación del tipo de retención e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.
  • Nueva regulación del régimen tributario de las participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda
  • Exención en las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único
  • Se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1% (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.
  • Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
  • Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos…).

  • Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo), van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y retribución en especie.

  • Se establece la compensación fiscal, en el ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

  • Se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 2014.


Por último, se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2014 también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Recuerde que:

  • Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio tiene de plazo para la presentación por Internet del borrador de  Renta y de las declaraciones  de Renta 2014 y Patrimonio 2014 (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).

  • Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio tiene de plazo para la presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014 Renta (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente,


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