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DESPIDO POR GRABACION DE VIDEO NULO, HAY QUE AVISAR AL TRABAJADOR DE LA CÁMARA SU OBJETO

Sabia Vd.

El Tribunal Supremo acaba de anular el despido disciplinario de una cajera basándose en que la grabación en la que se basa la decisión de la empresa no es válida porque ésta no avisó previamente a los trabajadores de que el sistema de seguridad se utilizaría también para controlar a los empleados.
La Sala de lo Social resuelve así un supuesto en que la empresa grabó a una empleada evitando el escaneo de diversos productos en beneficio de un comprador. A pesar de ello, tal prueba no puede utilizarse en el juicio, ya que, según el Alto Tribunal, la empresa indicó a los trabajadores que el objetivo de las cámaras no era controlar a los trabajadores, sino a los clientes que pudieran sustraer productos del supermercado.

Cámaras 'antirobo'

El fallo, difundido hoy por el Supremo -el texto final se hará público en los próximos días-, desestima el recurso presentado por la empleadora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2010.
Para ello, el Supremo se basa en que "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista".
Tal doctrina se basa precisamente en el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional, que asegura que no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.


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