Ir al contenido principal

¿AYUDAS PARA LOS JÓVENES NINI PARA SU CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN?

Sabia Vd.
El Gobierno va a echar toda la carne en el asador para tratar de corregir el problema más importante de la economía española: la abultada tasa de desempleo juvenil.
En abril de 2014, último dato disponible, la tasa de paro de los menores de 25 años llegó al 53,5%, el nivel más alto de los 28 países que forman la Unión Europea. Para revertir esa situación, el Ejecutivo ha priorizado la aplicación de medidas urgentes para proporcionar un empleo o una formación y así mejorar su empleabilidad y devolver al mercado laboral a esos parados. Fuentes de Hacienda avanzaron ayer que los fondos dedicados a esta partida finalmente se elevarán a 2.790 millones, lo que supone el 25% del total asignado al plan de crecimiento presentado el pasado viernes en Consejo de Ministros.

Esta decisión parte de una recomendación europea para que ningún joven menor de 25 años que no esté formándose ni trabajando (los conocidos como ninis) reciba alguna oferta de formación o empleo en los cuatro meses siguientes a haberse quedado en paro o terminado sus últimos estudios. El desglose de esta cantidad es el siguiente. En primer lugar España recibirá 1.850 millones de una partida presupuestaria de 6.000 millones aprobada por Bruselas específicamente para luchar contra el paro juvenil. 918 millones provienen directamente de esta partida y 932 millones del Fondo Social Europeo de forma finalista para el empleo joven. A esta cantidad se suman otros 600 millones de euros también del programa del Fondo Social Europeo 2014-2020 y algo más de 300 millones que aportará el Gobierno español a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En total, 2.790 millones de euros de los que, según explican desde el Departamento que dirige Fátima Báñez, 2.360 millones tendrán su origen en distintos fondos provenientes de Bruselas y el resto corresponderá a la cofinanciación del Estado y las comunidades autónomas. Si bien, según fuentes del Ministerio de Hacienda, en términos generales el reparto de todo este dinero y, por tanto su justificación, se hará entre el Estado y las comunidades al 50%. ¿Como se controlará la ejecución de estos fondos para atajar los problemas de fraudes recientes en la financiación de los cursos formativos? Desde Empleo explican que la vía principal de control será el registro informático de los jóvenes nini que participarán en estos programas de formación y empleo, a través de un único portal web en internet. La impartición de todos y cada uno de estos programas en los que participarán el Estado, las administraciones autonómicas y las empresas que ofrezcan contratos formativos o en prácticas deberá quedar registrado en dicha aplicación para su posterior verificación y justificación ante Bruselas.



“Con este sistema se agilizará al máximo la verificación y justificación de los programas, algo que ahora podía llevar cinco años y con este nuevo sistema se hará antes de dos ejercicios, dado que Estado y comunidades deben adelantar gran parte del dinero”, explican fuentes de Empleo. En este Ministerio recuerdan también que existe la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Uafse), encargada de “verificar que las actuaciones desarrolladas se corresponden con la normativa y acuerdos establecidos”. Si bien la verificación última de estos fondos corresponde a Bruselas, como hasta la fecha. Ese registro fue aprobado por Bruselas en diciembre y Empleo tiene seis meses para desarrollarlo. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha augurado que su intención es que esté plenamente en marcha “a principios de julio”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...