Ir al contenido principal

SEGURO DE CONVENIO COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL ¿COMO?

Sabia Vd.
Obligación de Cotización por primas de seguros obligatorios por Convenio Colectivo.



Consulta a la TGSS. Hemos recibido respuesta a la consulta realizada a la Seguridad Social en relación a la cotización de las primas de seguros impuestos por Convenio Colectivo.

Recordamos que las cuestiones para las que existían dudas eras las siguientes:
  • ¿Existe obligación de cotizar por la prima del seguro?
  • ¿Cómo se cotiza si el seguro es innominado?
  • Si se debe prorratear la prima entre el número de trabajadores, ¿cómo se realiza la cotización si existen altas o bajas durante el ejercicio?
  • ¿Existe también obligación si no es un seguro obligado por Convenio?

Pregunta:
En los casos en que la empresa tiene contratado un seguro de accidentes laborales, enfermedad profesional o responsabilidad civil obligatorio por Convenio Colectivo, ¿existe obligación de cotización? Si es así ¿cómo se realiza la cotización si es un seguro innominado?

Respuesta:
Las primas de un seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, tal como se define en el artículo 23.2.F del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en el punto 5 de su letra b), se deberán incluir en la Base de Cotización.

Los importes anuales de primas se deberán de dividir entre los doce meses del año y posteriormente se prorrateará la prima mensual resultante entre el número de trabajadores que se encuentren en alta en la empresa en el mes correspondiente.

Pregunta:
Si este seguro no está obligado por Convenio Colectivo ni por normativa, sino que ha sido tomado voluntariamente por la empresa, siendo ésta la beneficiaria, ¿existiría en este caso obligación de cotizar?

Respuesta:
Si es un seguro que no beneficia a los trabajadores en ningún concepto, sino que solo beneficia o cubre riesgos empresariales sin beneficios ni cuberturas a aquellos, NO es necesario incluirlo en la Base de Cotización ya que no es ningún tipo de retribución.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

REVISTA INFORMACION DE SABIA VD DEL MES DE MARZO 2025

¿Sabia Vd?....      Estimado cliente le enviamos la revista de nuestro despacho y de la Red de despachos internacional de Iustime que somos socios y respesentantes en Valencia. Esperamos que sea de su interes, ya que trata de noticias y novedades juridicas que afectan a las empresas. Atentamente. REVISTA MES DE MARZO DESCARGA