Ir al contenido principal

REBAJAS DE LAS RETENCIONES EN LOS AUTONOMOS

Sabia Vd.

Los autónomos tendrán 60 euros más con la rebaja de retenciones


Tras una semana de análisis y a expensas de que la reforma fiscal vista y calce el texto definitivo, la valoración del colectivo de autónomos se resume en "suficiente pero mejorable".
Lo cierto es que, según las estimaciones de Upta (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos anuales de 18.000 euros tendrán de media en sus bolsillos entre 50 y 60 euros más al mes a partir de 2016, momento en el que se hará efectiva la rebaja de dos puntos de las retenciones en el IRPF. Una cifra que se corresponde con la facilitada por la Ata (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos), que va un escalón más allá y estima que en el caso de los autónomos con rentas de entre 30.000 y 50.000 euros "dispondrán de 1.000 euros no retenidos durante un año".

Aunque porcentualmente la cifra de beneficiados por la medida es significativa (40% sobre los 1,9 millones de autónomos que facturan a empresas) en cifras absolutas se limitará a menos de un millón de activos. Concretamente estarán en el entorno de los 800.000 los autónomos que en 2016 pasarán del 21% al 19% en las retenciones que apliquen a sus pagadores. El clima que se respira en las asociaciones de autónomos es de satisfacción contenida. Celia Ferrero, vicepresidenta de Ata, explicó a El Economista que "en la rebaja del tipo general de los autónomos se podría haber ido más lejos, en concreto a un porcentaje intermedio del 18%". Por su parte, el secretario general de Upta, Sebastián Reyna, fue un poco más allá "para que la rebaja sea realmente efectiva y los autónomos dispongan de mayor liquidez real el tramo general de las retenciones debería reducirse, al menos, al 17%".

Aún así ambas asociaciones son conscientes de los motivos que han frenado la intensidad de la rebaja tributaria, ya que "también se deben garantizar los ingresos en la Hacienda Pública para mantener los servicios públicos y más en un contexto de cumplimiento de objetivo de déficit", explicó Ferrero. El capítulo dedicado al establecimiento del tramo inferior del 15% para los autónomos con rendimientos netos inferiores a 12.000 euros también merece cierto análisis. La medida también "se queda corta". La petición que el colectivo expuso al ministro Montoro a principios de la primavera pasaba por la exención total de la obligación de tributar para aquellos autónomos cuyos ingresos netos a cierre del ejercicio no rebasasen la barrera de los 15.000 euros. Según aproximaciones de Upta, con este desahogo contributivo de los 550.000 autónomos en estimación directa con rendimientos anuales de menos de 12.000 euros, apenas serán 210.000 los trabajadores que se integren en el nuevo tramo de tributación.

Además apuntan a que la norma supondría ir en contra del objetivo del Gobierno de eliminar trabas al conjunto de la economía real y "podría darse un problema práctico si las empresas empiezan a exigir a los autónomos que certifiquen que sus ingresos no superan los 12.000 euros para aplicarles el tramo reducido".

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...