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¿CUANDO SE DECLARAN LOS SALARIOS DEVENGADOS Y NO COBRADOS POR EL TRABAJADOR?

Sabia Vd.

Si hay atrasos, se declaran en la Renta 

Si tiene salarios pendientes de cobro del año pasado, espere a finales de junio para presentar la declaración del IRPF y asegúrese de que incluye todos los atrasos cobrados hasta entonces.

Complementaria a tiempo

Atrasos. Cuando se perciben rendimientos del trabajo, éstos deben declararse en el año en el que son exigibles. Apunte. No obstante, si la empresa atraviesa problemas de liquidez y no satisface parte de las nóminas, la ley permite que los empleados declaren los salarios atrasados más adelante, presentando una complementaria en el plazo que medie entre la fecha en la que se perciban y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones del IRPF .
Error común. Al interpretar dicha regla, muchos contribuyentes consideran que si en 2014 cobran atrasos de 2013, la complementaria de 2013 puede presentarse hasta junio de 2015 (que es el plazo máximo para presentar la declaración de 2014).¡Atención! Sin embargo, esta interpretación no es del todo correcta:
  • En el caso indicado, si los atrasos de 2013 se cobran en 2014 pero a partir del 1 de julio , la situación sí puede regularizarse hasta junio de 2015, presentando una declaración complementaria de 2013.
  • En cambio, si los salarios atrasados se cobran entre enero y junio de 2014, es obligatorio incluirlos dentro de la declaración del IRPF de 2013, que se presenta hasta el 30 de junio de 2014. ¡Atención! Ésa es la fecha en la que finaliza el plazo de presentación más cercano, por lo que la declaración no puede demorarse.

Recargos por fuera de plazo

Hasta el 20%. Si actúa incorrectamente y, habiendo cobrado antes del 30 de junio, se confía y espera al año siguiente para presentar la complementaria, Hacienda le exigirá un recargo por presentación fuera de plazo (recargo que es del 5%, 10% o 15% de la cantidad dejada de ingresar si el retraso es de hasta tres, seis o 12 meses, respectivamente; y del 20% más intereses si el retraso es superior a 12 meses).
Extractos. Cuando se presentan declaraciones complementarias por atrasos, es habitual que Hacienda exija la aportación del justificante bancario que acredite la fecha en la que los atrasos se cobraron . ¡Atención! Y si detecta que el cobro se produjo antes del 1 de julio, es cuando exige dichos recargos por presentación extemporánea.

Evite riesgos

No se confíe. Si usted es asesor y quiere evitar este riesgo, cuando confeccione el IRPF de sus clientes no se limite a declarar los salarios que aparezcan en el certificado de retenciones de la empresa pagadora. ¡Atención! Pregunte siempre si en el año anterior dejaron de cobrar alguna de sus nóminas; y si fue así, si han cobrado algún atraso en la primera mitad del año. En ese caso, deberá sumar dichos atrasos, junto con las retenciones correspondientes, al resto de salarios y retenciones a declarar.
Espere a finales de junio. En estos casos lo más recomendable es esperar hasta finales de junio para presentar el IRPF y así incluir todos los atrasos que se puedan cobrar hasta entonces. ¡Atención! Si ya presentó la declaración del IRPF de 2013 de uno de sus clientes (por ejemplo, en mayo) y en junio cobra algún atraso, presente una complementaria hasta el 30 de junio de 2014 e incluya los atrasos percibidos. Dado que habrá declarado en plazo, no le exigirán ningún tipo de recargo ni intereses.

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