Ir al contenido principal

INFORMACION SOBRE RESTRICCIONES DE MOVILIDAD Y EXCEPCIONES POR LA DANA ACTUALIZADAS

¿Sabia Vd?....

Se ha publicado en el DOGV bis y ter de hoy la Orden 12/2024 y la Orden 13/2024 de la Conselleria de Justicia e Interior, que afectan a las medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, establecidas como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

 

  1. Levantamiento restricciones circulación

Mediante la Orden 12/2024 se levantan las restricciones desde las 12.00 del día 14 de noviembre de 2024 de todas las medidas complementarias temporales y excepcionales recogidas en las Ordenes 10 y 11/2024 publicadas durante el día de ayer, como consecuencia del temporal, que incluyen las restricciones de circulación y la suspensión de las actividades educativas, deportivas y el cierre de los centros de día.

 

  1. Restricciones de movilidad en ciertas vías

Mediante la Orden 13/2024 se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte desde las 0.00 horas del día 15 de noviembre hasta las 23.59 horas del día 17 de noviembre de 2024, en las siguientes vías:

  • CV-33. Albal-Torrent
  • CV-36. València-by pass
  • CV-400. València Albal
  • CV-407. Picanya-Sedaví

 

Estas restricciones se establecen para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos. Se exceptúan los desplazamiento urgentes y debidamente justificados que se produzcan por los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

Asimismo, adjunto se remite enlace de la Dirección General de Tráfico con el estado de las carreteras y las incidencias por inundaciones: Enlace carreteras con incidencias. Este listado se actualiza constantemente por lo que se recomienda consultar en cada desplazamiento. Más información estado carreteras: Enlace Web de la DGT.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización

¿Sabia Vd?.... Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización El hecho de que una sociedad sea patrimonial no impide, por sí solo, beneficiarse de la reserva de capitalización. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en una consulta que también aclara qué cifra de negocios debe tomarse como referencia para aplicar el límite incrementado. Como ya sabrá, la reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la entidad incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo establecido legalmente. Aunque este incentivo suele relacionarse con empresas que desarrollan una actividad económica ordinaria, la Ley no excluye de forma general a las sociedades patrimoniales. Por este motivo, una entidad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la reducción siempre que tribute a uno de los tipos de gravamen admitidos y cumpla el resto de los requisitos previstos...