El Supremo prohíbe los despidos disciplinarios si la empresa no da al trabajador la oportunidad de ofrecer al trabajador defender de los cargos antes del despido
El Supremo prohíbe los despidos disciplinarios si la empresa no da al trabajador la oportunidad de ofrecer al trabajador defender de los cargos antes del despido
La sala de lo social modifica su doctrina y, de cara a los despidos disciplinarios que se produzcan en el futuro, establece que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”
El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia que afecta a todos los despidos
disciplinarios que las empresas firmen a partir de ahora: no será un despido
válido si la empresa no ha abierto un trámite para que el trabajador
pueda combatir las acusaciones que pesan sobre él. La
sala de lo social cambia su propia doctrina para establecer que “el empleador
debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos
formulados contra él”, aplicando la normativa del Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo vigente en España desde 1982.
Los jueces han cambiado su doctrina de cara al futuro tras
estudiar el caso de un profesor de teoría teatral y
directivo de la Escuela de Arte Dramático de Balears, hoy conocida como
Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques. Fue en 2020
cuando la inspección tuvo noticia de que existían acusaciones contra el docente
de haber acosado a varias alumnas en ese y en cursos anteriores con una carta
de varias decenas de alumnas.
Un escrito en el que las alumnas denunciaban,
entre otras cosas, que este docente les enviaba solicitudes de amistad en
Instagram, proponía tutorías fuera de horario y les lanzaba “miradas
intimidatorias” pasando a aproximaciones corporales “sobre todo de la parte
superior del cuerpo” o a comentarios como “qué falda más corta”, “hoy vienes
muy guapa” o “tienes una mirada muy sensual”, generando con ello situaciones de
“incomodidad”, “miedo” y “culpa”.
La carta de despido de esta Fundación pública balear llegó
en marzo de 2021 haciéndose eco de estas acusaciones. Fue entonces cuando el
docente acudió a los tribunales para combatir su despido: el juzgado dio la
razón a la Fundación pero el TSJ de Balears declaró que había sido un despido
improcedente y que tenía derecho a ser indemnizado con más de 64.000 euros. El Supremo ahora ordena que
el juzgado repita su primera sentencia.
El Supremo explica que su doctrina sobre casos como este se
remonta a la década de los ochenta y que, por tanto, “debe ser modificada” ya que
normativas como el Convenio de a OIT ha sido “integrado” en el ordenamiento
jurídico español y también debe ser aplicado. Un Convenio que en su artículo
séptimo, recuerda ahora el Supremo, “impone un derecho de audiencia del
trabajador” previa al despido disciplinario, algo que “es exigible y debe ser
cumplido”.
Se trata, dice el Supremo, de “un principio básico, una
medida de equidad”, un mecanismo previo al despido para que el trabajador sea
escuchado sobre los hechos que se le atribuyen para echarle de la empresa y
antes de que el despido sea definitivo. Que sea posible recurrir el despido
ante los tribunales no impide que también se establezca esta audiencia interna
en las empresas. “Son momentos diferentes los de audiencia del trabajador
previa a serle notificado el despido disciplinario y las acciones que con
posterioridad se deban desarrollar”, dice el Supremo.
En el caso del profesor de teoría teatral de la Fundación
balear, el Supremo entiende que puede aplicarse una excepción: “No podía
razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al
trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía
exigir ese requisito”, afirma, ya que en 2021 la jurisprudencia del Supremo era
la contraria.
El juzgado de Balears que juzgó y sentenció el caso ahora
debe repetir su resolución pero teniendo en cuenta este criterio, después de
que el recurso de FERMAE haya sido estimado. La sentencia queda anulada pero
debe repetirse teniendo en cuenta lo que dice el Supremo, lo que abre la puerta
a que el despido de este profesor sea avalado porque la Fundación no dio
trámite de audiencia pero en ese momento la jurisprudencia no lo exigía.
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