Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA e introduce también ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entró en vigor el 13 de noviembre de 2024,
Este RDL 7/2014 amplía y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperación económica de ciudadanos, autónomos y empresas en zonas gravemente afectadas.
Nuevas medidas tributarias
El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:
1. Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)
Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en áreas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorgándoles más tiempo sin penalización.
- Ámbito: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.
- Tipos de impuestos: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Extensión de la norma: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero que operen un establecimiento o propiedad en dichas áreas, podrán acogerse a esta ampliación de plazos.
2. Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)
- IRPF: Aquellos autónomos que calculen su rendimiento neto por el método de módulos y operen en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento de estos módulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.
- IVA: Los negocios que tributan por el régimen simplificado del IVA también se benefician de una reducción del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.
- Requisitos: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el anexo del RD-ley 6/2024.
- Efectos prácticos: En el caso del IRPF, esta reducción se aplicará al cálculo del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024.
3. Renuncia extraordinaria al régimen de estimación objetiva en IRPF (artículo 12)
Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al régimen de módulos en el IRPF renunciar temporalmente a este método y optar por la estimación directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido pérdidas o interrupciones significativas.
- Opción de renuncia: La renuncia al régimen de módulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaración del último pago fraccionado del año.
- Efecto de la renuncia: Si se opta por la estimación directa, el cálculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.
- Posibilidad de reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.
Cambios en las medidas del RDL 6/2024, de 5 de noviembre
Por otra parte, la Disposición Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6/2024:
1. Modificaciones a la suspensión y extensión de plazos
El Real Decreto-ley 7/2024 modifica y amplía la suspensión de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino también a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas áreas.
- Ampliación de sujetos: Empresas y autónomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar, podrán acogerse a esta suspensión y extensión de plazos.
- Beneficios adicionales: También permite la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.
2. Ampliación de beneficiarios de ayudas directas
Las ayudas económicas que se habían previsto en el RD-ley 6/2024 ahora se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí cuenten con establecimientos de explotación en ellas.
- Requisitos: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad económica en las zonas afectadas.
- Formalidades adicionales: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.
3. Exención del IBI en 2024
Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exención del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.
- Beneficiarios: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.
- Cobertura de la medida: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.
4. Exención en tasas de extranjería
Los extranjeros que residan en municipios afectados podrán beneficiarse de la exención de tasas de extranjería. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la población migrante en las áreas afectadas.
- Período: La exención se aplicará desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
- Beneficiarios: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.
Resumen de medidas aprobadas RDL 7/2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
---|---|---|
Suspensión de plazos tributarios | Ampliación de plazos en trámites y obligaciones tributarias en zonas afectadas | Contribuyentes en municipios afectados |
Reducción en IRPF | Descuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulos | Autónomos en municipios afectados |
Reducción en IVA | Reducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificado | Empresas en municipios afectados |
Renuncia al método de módulos en IRPF | Opción de pasar a estimación directa temporalmente | Contribuyentes en municipios afectados |
Ampliación de ayudas directas | Extensión a empresas y autónomos con operaciones en áreas afectadas | Empresas y autónomos activos en municipios dañados |
Exención del IBI en 2024 | Exoneración del pago sin necesidad de verificar seguro | Propietarios en municipios afectados |
Exención en tasas de extranjería | Exoneración de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en áreas afectadas | Residentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia |
Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024
En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por la DANA.
Con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por la DANA.
En materia de empleo, se prevén medidas como la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos que se entenderán como riesgo grave e inminente; permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneración) y Plan Mecuida extraordinario (adaptación de jornada y/o a la reducción de la misma); obligatoriedad del trabajo a distancia; Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para empresas indirectamente afectadas; protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; prohibición de despidos o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, entre otras medidas.
En materia de la Seguridad Social, podemos destacar la consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado; disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones; incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital; moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social; la Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social o las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Estas medidas vienen recogidas en los títulos VI (artículos 41 a 49), y VII (artículos 50 a 55) de la norma.
A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.
1. Protección de la salud en el trabajo (artículo 41)
La DANA se considera un riesgo grave e inminente para los trabajadores, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto otorga a los empleados el derecho a interrumpir sus actividades y abandonar sus puestos de trabajo por razones de seguridad, sin temor a sanciones ni represalias.
- Ámbito de aplicación: Abarca tanto a trabajadores asalariados como a socios de cooperativas.
- Condiciones: Se aplicará cuando exista peligro real para la integridad de los empleados debido a los efectos de la DANA.
2. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (artículo 42)
Establece permisos remunerados para los trabajadores que deban ausentarse del trabajo por motivos derivados de la DANA. Las ausencias podrán justificarse por causas como el acceso limitado al centro de trabajo, labores de limpieza en el domicilio, desaparición o fallecimiento de familiares, y deberes de cuidado.
- Causas justificadas: Incluye problemas de acceso al trabajo, acondicionamiento del hogar, desaparición de familiares y fallecimiento de parientes.
- Extensión del derecho: Los permisos por cuidado también aplican cuando el familiar afectado resida en alguno de los municipios afectados.
- Duración y remuneración: Estos permisos son retribuidos y no recuperables.
3. Adaptación y reducción de jornada por deberes de cuidado (artículo 42, apartado 4)
Los trabajadores con familiares o personas a su cargo afectados por la DANA pueden solicitar ajustes en su jornada laboral, como cambio de horario, trabajo a distancia, o reducción de jornada, que incluso podría llegar al 100% si fuera necesario.
- Solicitud y negociación: El trabajador define la adaptación inicial, pero debe ser negociada con la empresa.
- Condiciones de reducción: La reducción es proporcional al salario y puede aplicarse hasta el 100% de la jornada si es necesario y justificado.
4. Trabajo a distancia obligatorio (artículo 43)
Para empresas afectadas, el teletrabajo será la modalidad prioritaria mientras persista la situación. Los trabajadores tendrán derecho a realizar sus labores desde casa siempre que sea viable tecnológicamente.
- Condiciones: Si la naturaleza del trabajo no permite teletrabajo, se aplicarán las medidas de ausencias justificadas.
- Duración: Se aplicará durante el tiempo en que las condiciones lo requieran y mientras no se comprometa la operatividad de la empresa.
5. Suspensiones y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (artículo 44)
Las empresas que sufran pérdidas de actividad debido a los daños causados por la DANA pueden suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, clasificándolas como casos de fuerza mayor.
Aplicación específica:
- Requisitos: Se requiere que los efectos de la DANA interfieran gravemente en la operatividad.
- Verificación: La autoridad laboral podrá realizar comprobaciones para validar la causa de fuerza mayor.
6. Protección para el servicio del hogar familiar (artículo 45)
Los empleados del hogar podrán suspender temporalmente su actividad si no pueden desempeñarla debido a la DANA. Podrán acceder a la prestación por desempleo en estas circunstancias.
- Documentación: El empleador debe emitir una declaración responsable sobre la reducción de actividad.
- Cobertura: Se aplica tanto a suspensiones totales como parciales de la actividad.
7. Prohibición de despidos (artículo 46)
Las empresas que reciban ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos por fuerza mayor no podrán despedir a empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos realizados en estas circunstancias se considerarán nulos.
- Sanciones: Las empresas que incumplan deberán devolver las ayudas recibidas.
- Extensión: Se aplica también a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.
8. Interrupción de la duración de contratos temporales (artículo 47)
Las suspensiones de contratos temporales debido a la DANA no afectarán el cómputo de la duración máxima de estos contratos.
- Tipos de contrato: Incluye contratos formativos, de relevo e interinidad.
- Duración de la interrupción: El cómputo de la duración del contrato se reanudará al finalizar la suspensión.
9. Normas especiales en materia de desempleo (artículo 48)
Los trabajadores afectados por la DANA podrán solicitar prestaciones por desempleo, con ciertas condiciones especiales, y la prestación será compatible con empleos a tiempo parcial.
- Compatibilidad: Se permite el cobro de desempleo junto con trabajo a tiempo parcial.
- Base reguladora: Se calcula en función del promedio de bases de los últimos 180 días trabajados.
10. Plan de empleo para la contratación en zonas afectadas (artículo 49)
Se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados, enfocados en trabajos de reconstrucción y recuperación de la zona.
- Distribución de fondos: A través del SEPE y mediante subvenciones directas a municipios.
- Beneficiarios: Personas desempleadas registradas en las zonas afectadas.
Resumen de medidas laborales RDL 7/2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
---|---|---|
Protección de la salud | Derecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminente | Todos los trabajadores en zonas afectadas |
Ausencias justificadas y Plan Mecuida | Permisos remunerados por causas relacionadas con la DANA | Trabajadores afectados |
Adaptación y reducción de jornada | Ajustes de jornada para atender cuidados derivados de la DANA | Trabajadores con familiares a cargo |
Trabajo a distancia obligatorio | Prioridad al teletrabajo cuando sea viable | Empresas afectadas |
Suspensión y reducción de jornada | Permite suspender contratos por fuerza mayor debido a la DANA | Empresas y trabajadores en zonas afectadas |
Protección para el servicio doméstico | Suspensión de contratos con acceso a desempleo para empleados del hogar familiar | Empleados domésticos en zonas afectadas |
Prohibición de despidos | Impide despidos relacionados con causas derivadas de la DANA en empresas beneficiarias de ayudas | Empresas beneficiarias |
Interrupción de contratos temporales | Suspende el cómputo de duración máxima de contratos temporales | Trabajadores temporales afectados |
Normas especiales en desempleo | Condiciones especiales para prestaciones por desempleo | Trabajadores afectados |
Plan de empleo para reconstrucción | Financiación para la contratación de desempleados en zonas afectadas | Personas desempleadas |
Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas por daños de la DANA en los ámbitos administrativo, civil y mercantil
Mediante el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se han aprobado un conjunto de medidas extraordinarias con el fin de mitigar los efectos devastadores de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que ha causado daños significativos en distintos municipios de nuestro territorio entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Publicado en el BOE del 12 de noviembre de 2024, esta norma entró en vigor el 13 de noviembre, y establece un marco de apoyo integral para personas físicas, entidades públicas y empresas afectadas, abarcando áreas clave como la energía, la industria, el sector agrario, la vivienda, el agua, y la educación.
En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La establece un marco de apoyo integral para personas físicas, entidades públicas y empresas afectadas, abarcando áreas clave como la energía, la industria, el sector agrario, la vivienda, el agua, y la educación.
Las principales medidas incluyen:
- Flexibilización de contratos de suministro eléctrico y de gas natural, con facilidades para suspender o modificar contratos sin coste hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Apoyo a la actividad industrial y al comercio internacional, mediante moratorias en préstamos industriales y ayudas específicas para empresas afectadas en su participación en ferias y eventos internacionales.
- Subvenciones para el sector agrario, facilitando ayudas extraordinarias para explotaciones con pérdidas superiores al 40% y apoyos para la recuperación de infraestructuras agrarias.
- Vivienda: asignación de fondos para la adquisición de viviendas de emergencia, destinadas al realojo temporal de familias que hayan perdido su residencia habitual.
- Inversiones en infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua, con exenciones en tasas y medidas para la gestión de residuos generados durante la recuperación.
- Medidas educativas, permitiendo ajustes en el calendario escolar y en los periodos formativos de la Formación Profesional en zonas afectadas.
Estas disposiciones se aplicarán de forma inmediata, con efectos hasta la finalización del año 2025 en muchos casos, y están diseñadas para proporcionar una respuesta rápida y adaptada a las necesidades de recuperación de cada sector
A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma en el ámbito administrativo, civil y mercantil.
Las medidas abarcan tanto a personas físicas como a entidades públicas y privadas, que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos en estos municipios.
Medidas en materia energética
- Electricidad:
- Los consumidores de electricidad en los municipios afectados pueden suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 sin penalización. Esto incluye la posibilidad de ajustar la potencia contratada.
- Reactivación y modificaciones de contratos tras la suspensión se harán sin coste alguno, salvo en casos específicos, como aumento de potencia.
- Gas natural:
- Los titulares de puntos de suministro en las áreas afectadas pueden modificar el caudal diario contratado o el escalón de peaje hasta tres veces sin costo adicional, con efectos inmediatos desde la solicitud.
- Estas flexibilidades se aplican también en caso de cambios de titularidad, sin repercutir en el coste final al consumidor.
- En caso de interrupción del suministro eléctrico o de gas, se permite la suspensión temporal de contratos, sin que ello implique cargos adicionales para los usuarios, facilitando la recuperación del servicio sin penalizaciones.
- Hasta el 31 de diciembre de 2025, se garantiza el suministro de electricidad, gas, y agua en las viviendas habituales afectadas, con protección ante cortes, salvo por razones de seguridad.
- Suspensión de contratos:
- Garantía de suministro:
Medidas para apoyo industrial y comercio internacional
- Apoyo a empresas industriales:
- Las empresas afectadas con establecimientos industriales podrán beneficiarse de una moratoria en el pago de cuotas de préstamos de programas industriales, incluyendo Reindustrialización y Competitividad de Sectores Estratégicos, con un aplazamiento de 24 meses.
- Comercio internacional:
- ICEX facilitará la devolución de cuotas a empresas que no puedan participar en ferias internacionales y otorgará ayudas para gastos no recuperables.
- Las empresas en municipios afectados están exentas de ciertas obligaciones temporales que conllevan los programas de ayudas industriales, incluyendo la utilización de bienes subvencionados para su fin específico, y se extienden los plazos de ejecución de proyectos.
- Obligaciones reducción:
Medidas en el sector agrario
- Ayudas directas:
- Se concede una ayuda extraordinaria, bajo el sistema de "ayudas de minimis," a explotaciones agrarias con pérdidas superiores al 40% en producción o infraestructura. Esta ayuda es del 30% del ingreso agrario promedio y tiene un límite de 25,000 euros por beneficiario.
- Restauración de explotaciones agrarias:
- Se autoriza a TRAGSA a realizar labores de emergencia, como limpieza de terrenos, reparación de muros, caminos de acceso, y sistemas de riego dañados, con prioridad en su ejecución.
- Ayudas especiales para la renovación de maquinaria agrícola dañada, gestionadas mediante un procedimiento extraordinario.
- Maquinaria agrícola:
Vivienda
- Subvenciones para SEPES:
- Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) recibirá una subvención directa de 25 millones de euros para adquirir viviendas destinadas a las familias afectadas por la pérdida o daño de sus hogares. Estas viviendas se alquilarán a las familias con condiciones especiales, considerando periodos de carencia en el pago inicial del alquiler.
- Condiciones de acceso a las viviendas:
- Los afectados deberán acreditar su residencia en las zonas afectadas y no contar con otra vivienda disponible en la provincia para optar a estos alojamientos temporales.
Abastecimiento y agua
- Ayudas directas para infraestructura de agua:
- Las entidades gestoras que ofrecen servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en los municipios afectados podrán solicitar ayudas para reparar y adecuar infraestructuras dañadas.
- Exenciones en tasas:
- Se exime el pago del canon de regulación y la tarifa de uso del agua en las zonas afectadas, con una reducción del 20% para el año 2024 y del 100% para el 2025.
- Se suspenden ciertas regulaciones para facilitar la eliminación de residuos en vertederos o instalaciones habilitadas temporalmente, mientras dure el proceso de recuperación.
- Gestión de residuos:
Educación
- Flexibilización de calendario y ciclos formativos:
- Los días en que se mantenga la atención al alumnado, ya sea presencial o virtual, serán considerados lectivos. Los periodos de suspensión de clases también serán computables, permitiendo adaptaciones del calendario escolar en centros educativos en zonas afectadas.
- Estancias formativas en empresas:
- En la Formación Profesional, se permiten excepciones para el alumnado en las estancias en empresas, incluyendo la reducción de horas o la posibilidad de realizar estas prácticas en otras provincias o en actividades de voluntariado vinculadas a la recuperación de la DANA.
Otras medidas adicionales
- Propiedad industrial:
- Exenciones en las tasas para solicitudes de derechos de propiedad industrial realizadas en los municipios afectados.
- Medidas de suelo y vivienda protegida:
- Creación de un grupo de trabajo interadministrativo para agilizar la obtención de suelos destinados a vivienda pública en zonas afectadas.
- El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana habilitará ayudas para actualizar o ampliar los planes de acción local en municipios afectados, con un fondo de 10 millones de euros para identificar proyectos prioritarios.
- Planes de acción local:
Principales medidas del Real Decreto-ley 7/2024
Apartado | Medida | Novedades Principales |
---|---|---|
Objeto y Ámbito de Aplicación | Alcance de la norma | Aplicación de medidas para la recuperación en municipios afectados por la DANA, incluyendo personas físicas, entidades públicas y privadas. |
Energía | Flexibilización de contratos | Suspensión o modificación de contratos de electricidad y gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025 sin penalizaciones para afectados. |
Garantía de suministro | Garantía de suministro de electricidad, gas y agua en viviendas afectadas, con protección ante cortes. | |
Apoyo Industrial y Comercio Internacional | Moratoria en préstamos industriales | Moratoria de 24 meses en el pago de cuotas de préstamos para empresas industriales en municipios afectados. |
Ayudas para comercio internacional | ICEX devolverá cuotas y otorgará ayudas para empresas que no puedan asistir a ferias internacionales. | |
Agricultura | Ayuda extraordinaria | Subvenciones para explotaciones agrarias con pérdidas superiores al 40%, con un límite de hasta 25.000 euros por beneficiario. |
Restauración de explotaciones | TRAGSA realizará trabajos de limpieza y reparación de infraestructuras agrarias dañadas. | |
Renovación de maquinaria agrícola | Ayudas especiales para renovar maquinaria agrícola dañada. | |
Vivienda | Subvención a SEPES para viviendas | SEPES recibe 25 millones de euros para adquirir viviendas de emergencia para afectados, que se arrendarán en condiciones especiales. |
Acceso a viviendas de emergencia | Requisitos para que afectados sin otra vivienda disponible accedan a alojamientos temporales. | |
Abastecimiento y Agua | Ayudas para infraestructuras de agua | Ayudas para reparación de infraestructuras de abastecimiento y depuración en municipios afectados. |
Exenciones en tasas | Reducción del canon de regulación y tarifas de agua en zonas afectadas (20% en 2024, 100% en 2025). | |
Gestión de residuos | Suspensión de regulaciones para facilitar la eliminación de residuos mientras dure la recuperación. | |
Educación | Flexibilidad en calendario escolar | Días lectivos computados tanto presenciales como virtuales; periodos de suspensión de clases también contarán en centros afectados. |
Adaptaciones en FP | Reducciones en las horas de prácticas, posibilidad de hacerlas en otras provincias o como voluntariado relacionado con la recuperación. | |
Otras Medidas | Exenciones en propiedad industrial | Exenciones en tasas para solicitudes de derechos de propiedad industrial en municipios afectados. |
Facilitación de suelo | Grupo interadministrativo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda pública en áreas afectadas. | |
Planes de Acción Local | Fondos de 10 millones de euros para apoyar a municipios en la elaboración de planes de acción prioritarios. |
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