La reforma laboral ha introducido
modificaciones en los contratos formativos. Entre otras novedades, se eliminan
los anteriores límites de edad (entre 16 y 25 años). No podrá establecerse una
duración inferior a tres meses ni superior a dos años. El contrato puede
interrumpirse durante los períodos de descanso del centro educativo si así se
prevé.
La reciente reforma laboral (reglada por
el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) modifica el artículo 11
del Estatuto de los trabajadores para definir unos nuevos contratos formativos.
Estos contratos entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2022, pero
los ya realizados y vigentes lo estarán hasta la finalización de su duración
máxima.
La nueva reforma laboral incluye dos
modalidades de contratos formativos: en alternancia Trabajo-formación y
para la obtención de la práctica profesional. Se eliminan los antiguos
contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación
dual universitaria.
Contrato de Formación en Alternancia
El contrato para la formación y el
aprendizaje pasa a denominarse "contrato de formación en
alternancia", y su objeto es compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos. Se formaliza por
escrito entre empresa y estudiante trabajador, y el plan formativo -en el que
constará el contenido de la formación, el calendario y actividades y los
requisitos de tutoría- se elabora por el centro educativo con participación de
la empresa.
Requisitos.
Antes estos contratos sólo se podían utilizar para compatibilizar empleo con
formación profesional. Ahora pueden formalizarse con quienes cursen estudios
universitarios u otras formaciones que se determinen. Además:
- Se eliminan los límites de edad (entre los 16 y los 25 años,
salvo trabajadores con discapacidad). Si el contrato se suscribe en el
marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del
Sistema Nacional de Empleo, sólo podrá ser concertado con personas de
hasta 30 años, salvo discapacidad.
- Se mantiene la exigencia de que el trabajador carezca de la
cualificación profesional necesaria para realizar un contrato formativo,
pero se introduce la posibilidad de utilizar este contrato aunque el
trabajador tenga un título previo, siempre que antes no haya tenido un contrato
formativo del mismo nivel formativo y sector.
Ejemplo. Un
trabajador finalizó su grado universitario en Derecho y es contratado con un
contrato formativo por unos abogados. Si empieza un máster de Abogacía, no
podrá ser contratado por el mismo despacho ni por otro con un contrato en
alternancia. Pero si se matricula en Psicología, sí podrá ser contratado en
alternancia en un gabinete de psicólogos mientras dure el curso.
Otros requisitos
Duración. El
plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo
de contrato, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No podrá
establecerse un período de prueba, y las funciones asignadas al estudiante
deberán relacionarse con su formación.
Varias empresas. Sólo se puede formalizar un contrato en alternancia por estudiante
y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el
estudiante podrá suscribir varios contratos en alternancia con varias empresas,
en relación con los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a
actividades distintas. Eso sí: la suma de todos los contratos no podrá superar
la duración máxima de dos años.
Tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo de
estudio en el centro de formación. Así, no podrá ser superior al 65 % durante
el primer año ni al 85 % durante el segundo. Además:
- Los estudiantes contratados no podrán realizar horas
complementarias ni extraordinarias, salvo en el caso de siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes.
- Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos, salvo
que no sea posible el desarrollo de las funciones en otros períodos (por
ejemplo, una formación de pescador puede incluir tener que realizar tareas
durante la madrugada).
Retribución.
El convenio determinará la retribución para estos trabajadores. En su defecto,
no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de
la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción
al tiempo de trabajo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
Contrato para la Obtención de la
Práctica Profesional.
Entre otras novedades, podríamos destacar:
- Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración
superior a un año mientras antes la duración máxima estaba establecida en
2 años.
- Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar
este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5
años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3
años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
- Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza
en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio
colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2
meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que
estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de
profesionalidad de nivel 3.
- Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60%
el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para
un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la
reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida
en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda
ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en
alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
CUADRO RESUMEN
De forma esquemática vemos en este cuadro
las principales novedades de este tipo de contratos y los aspectos claves que
necesariamente debemos conocer para formalizarlos correctamente:
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CONTRATOS FORMATIVOS (Artículo 11 ET)
- Reforma Laboral 2021 |
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Básicamente han sido divididos
en dos modalidades (se eliminan los "antiguos" contratos
en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual
universitaria) cuyas principales características enfrentamos a
continuación: |
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Modalidades |
En Alternancia Trabajo-Formación |
Para la obtención de la práctica
profesional (Art. 11.3 ET) |
Equivalencia con contratos anteriores |
Equivaldría al anterior contrato de
formación-aprendizaje. |
Equivaldría al anterior contrato en
prácticas. |
¿Cuándo utilizarlo? |
Para compatibilizar la actividad laboral
retribuida con formación profesional, universitaria o formación de empleo. |
Para la obtención de la práctica
profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. |
Perfil de personas a contratar |
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Duración |
La prevista en el correspondiente plan o
programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años,
pudiendo celebrarse en un solo contrato de forma no continuada; en otro caso,
podrá prorrogarse hasta la conseguir la acreditación sin superar la duración
máxima de 2 años. |
No podrá ser inferior a 6 meses ni
exceder de un año; no obstante el convenio colectivo podrá regular dentro de
estos límites. |
Período de Prueba |
No puede realizarse en este tipo de
contratos. |
En ningún caso podrá exceder de un mes,
salvo lo dispuesto en convenio colectivo. |
Retribución |
La fijada en el convenio
colectivo para estos contratos. En su defecto, no podrá ser
inferior al 60% el 1er año ni al 75% el 2º año, respecto de
la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente
a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En
ningún podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
La fijada en convenio colectivo para
estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del
contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo
de trabajo efectivo. |
Horas "extras" y
complementarias |
No pueden realizarse horas
extraordinarias ni complementarias salvo por causa de fuerza mayor.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos (salvo
excepción art. 11.2.k) 2º párrafo). |
No pueden realizarse horas
extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor. |
Otros |
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