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La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal

¿Sabia Vd?...


La Dirección General de Tributos ha manifestado que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), tienen que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se ha realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los contribuyentes no están obligados al pago del impuesto.

Por fin, no sin tiempo, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado asentando doctrina administrativa, dotando de cierta seguridad jurídica a los contribuyentes, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo objetivo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada "Plusvalía Municipal" por sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre. Dicha sentencia fue publicada en el BOE el jueves 25 de noviembre de 2021.

Con posterioridad, el 9 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, en el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tal y como establece la Disposición final tercera, este Real Decreto-Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que, en consecuencia, la nueva normativa reguladora de la plusvalía municipal sería de aplicación tributaria a partir del 10 de noviembre de 2021, sin contemplar ninguna opción de aplicación retroactiva.

Así el art. 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que "Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento."

Toda vez que los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional han sido la expulsión de determinados preceptos del ordenamiento jurídico, que en todas las situaciones imposibilitan cumplir con la obligación de autoliquidar de los contribuyentes así como la de practicar liquidaciones por parte de los Ayuntamientos desde el 26 de octubre; y que la nueva y vigente normativa reguladora del impuesto tiene efectos a partir del 10 de noviembre de 2021, existe un vacío legal entre esas dos fechas que impide determinar la base imponible de la plusvalía municipal para todas aquellas trasmisiones realizadas en ese periodo de tiempo.

Criterio establecido por la Dirección General de Tributos

Lo novedoso, a pesar de haberse hecho esperar casi cinco meses, es la interpretación de los efectos de la sentencia por parte del órgano administrativo encargado precisamente de la formación de doctrina y criterios administrativos -junto con los TEA-.

Así, la Consulta Vinculante (V3074-21), de 7 de diciembre de 2021 publicada a principios de febrero de 2022, trata la siguiente cuestión: «Si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto».

Hasta la fecha, manteníamos el criterio de que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), tenían que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se había realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los contribuyentes no estaban obligados al pago del impuesto. Pues bien, la reciente consulta de tributos del pasado 7 de diciembre de 2021 (V3074-21) viene a ratificar este criterio.

Así pues, aquellos contribuyentes que hayan podido realizar este tipo de transacción en este intervalo de tiempo, y hayan recibido la correspondiente liquidación con cuota a ingresar por parte del Ayuntamiento, están en disposición de recurrir dicha liquidación, y así evitar su pago.

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