A medio camino entre la inyección de
capital por parte de un inversor privado, y del préstamo que ofrecen las
entidades bancarias, se encuentra el préstamo participativo. Se trata de un
instrumento de financiación muy interesante, sobre todo si quiere emprender y
poner en marcha su propia empresa. Las pequeñas y medianas empresas (pymes)
suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiación a
largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos. Esta forma de financiación
suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su interés está
ligado a la marcha de la empresa. Además, su amplio periodo de amortización y
carencia lo hace una herramienta de financiación útil para empresas en etapas
tempranas.
Una de las formas de financiar una empresa quizá
menos conocida es el préstamo participativo, a medio camino entre la
inyección de capital por parte de un inversor privado, y del préstamo que
ofrecen las entidades bancarias
Esta es una forma de financiación mediante
el cual una entidad o un inversor presta dinero a una empresa en base a un plan
de negocio que considera atractivo. Los intereses de devolución están
condicionados a la evolución de la empresa, pudiendo estipularse que el
préstamo se convierta en una participación en el capital social de la empresa.
Se trata de un instrumento de financiación
muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia
empresa. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus
inicios con la dificultad de acceder a financiación a largo plazo, ya sea por
fondos propios o ajenos. Esta forma de financiación suele tener unos
requisitos de acceso bastante asequibles y su interés está ligado a la marcha
de la empresa. Además, su amplio periodo de amortización y carencia lo hace una
herramienta de financiación útil para empresas en etapas tempranas.
El préstamo participativo es un instrumento
de financiación que se caracteriza por la participación de la prestamista
en la evolución del negocio de la empresa financiada; el establecimiento de un
interés variable referido a la cifra de negocios; el vencimiento a largo plazo;
la negociación de períodos de carencia extensos y, por último, aunque no menos
importante, su contabilización como patrimonio neto a pesar de constituir un pasivo.
Las características de los préstamos
participativos se recogen el artículo 20 del
Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio de medidas urgentes de carácter fiscal y
de fomento y liberalización de la actividad económica. Son las siguientes:
1- Se trata de un préstamo a largo
plazo con interés variable. Los intereses se determinan en función de la
evolución de la actividad de la empresa que recibe la financiación, aunque
también es posible acordar un interés fijo, independientemente de la evolución
del negocio.
Esto concede un amplio margen de tiempo a
la empresa para sacar adelante su proyecto sin verse asfixiada por los gastos
de financiación. Suelen tener un amplio periodo de carencia para devolver el
principal.
2.- Se puede acordar una penalización en
caso de amortización anticipada, siempre y cuando se realice una
ampliación de los fondos propios de una cuantía equivalente. Dado que el
préstamo participativo puede considerarse como fondos propios, su amortización
causaría la merma del patrimonio neto. De ahí la obligación de compensarlo con
una aportación de capital.
3.- Los préstamos participativos en orden a
la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
Es decir, si el proyecto no sale adelante y la empresa tuviera que declararse
en concurso, el prestamista cobraría después del resto de acreedores.
4.- Los préstamos participativos se
considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y
liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
¿Dónde puedo pedir un préstamo
participativo?
Los préstamos participativos son
préstamos sin garantía. Es la viabilidad del proyecto lo que determina su
concesión. Los préstamos participativos los conceden mayoritariamente las
entidades públicas destinadas a apoyar el emprendimiento pero también es
posible encontrar entidades privadas que ofrecen este tipo de préstamos.
- Préstamo participativo ENISA
(Empresa Nacional de Innovación, S.A)
- Préstamos participativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo
Regional)
- Instituciones provinciales o regionales de emprendimiento
- Entidades privadas
En cuanto a su cuantía, varía en función de
la entidad prestamista. Por ejemplo, en ENISA, estas cuantías van desde los
25.000€ hasta 1.500.000€.
¿Qué es un préstamo participativo
convertible?
Un préstamo participativo convertible es
una variante, por la cual tras el vencimiento del préstamo, en lugar de
devolver el capital al prestamista, este se convierte en accionista de la
empresa.
Ventajas del instrumento
- La remuneración es deducible fiscalmente
- Evita la cesión de la propiedad de la empresa
- Evita la participación de terceros en la gestión
- Evita la posible entrada de socios hostiles
- El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de
endeudamiento
- Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la
empresa
- Plazo de amortización y carencia más elevados
Desventajas del instrumento
- Si el negocio obtiene resultados positivos, los intereses a
pagar suelen ser mayores en comparación con los préstamos convencionales.
- El prestamista adquiere cierta presencia en la directiva de la
empresa, pudiendo asistir a las Juntas o Consejos de Administración.
- Se crea una reserva económica de carácter anual con parte de
los beneficios de la empresa para afrontar los pagos del préstamo a su
vencimiento.
- Hay que realizar y entregar informes sobre los estados
financieros de la empresa al responsable de la parte prestamista a modo de
garantía para la recuperación.
- No hay total libertad para cancelar el préstamo. Habría que
realizar una compensación de igual cuantía con los fondos propios de la
empresa.
- Costes de administración asociados.
¿Puede su empresa evitar la disolución
con un préstamo participativo?
Si apuntamos a la redacción
"literal" del artículo 20.1 d) del RDL 7/1996 su consideración como
fondos propios no deja lugar a dudas y, por tanto, podríamos entender, que la
concesión de un préstamo participativo con posterioridad a la aparición de una
causa legal de disolución debería solventar esta situación y liberar a los
administradores sociales de su posible responsabilidad por deudas. Sin embargo,
la picaresca habida en estos casos aconseja recomendar una aplicación de los
préstamos participativos supeditada a dos exigencias:
a) El conocimiento de los terceros. Para
ello, deberán:
- Formalizarse en Documento Público;
- Inscribirse en Oficina o Registro para dotar de oponibilidad a
la fecha del préstamo
- Constar de manera detallada en la memoria de las cuentas
anuales de la entidad prestataria
b) La transferencia efectiva de recursos a
la sociedad.
En este sentido, queda excluida la
conversión de préstamos ordinarios prexistentes en préstamos participativos como
mecanismo de remoción de la causa legal de disolución
Implicaciones fiscales
Para mayor abundamiento, y con ánimo de
mantenerle al tanto de la repercusión fiscal de este tipo de financiación, le
recordamos que en los préstamos participativos:
a) Los Intereses pagados por la empresa
prestataria al prestamista, cuando formen parte del mismo grupo de sociedades,
según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,
se consideran retribución de los fondos propios y por lo tanto gasto no
deducible (Art. 15 LIS)
b) Los Intereses devengados por la empresa
prestamista:
- Si su porcentaje de participación es de más del 5% sobre el
capital de la empresa prestataria o de valor superior a 20 millones de
euros quedarán exentos por evitar la doble imposición (art. 21 LIS)
- En el caso contrario, los intereses recibidos tributarán como
ingresos por cesión a terceros de capitales propios.
Otro aspecto fiscal a comentar, es que los
posibles deterioros de valor de créditos con partes vinculadas, no serán
fiscalmente deducibles en virtud del artículo 13.1.2º de la LIS. No olvide
tampoco que lo descrito es aplicable para los préstamos participativos
otorgados a partir del 20 de junio del 2014 (DAT 17 LIS)
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