Ir al contenido principal

Planes de pensiones: límites y novedades para el 2022

¿Sabia Vd?...

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, la aportación máxima anual a realizar a planes de pensiones individuales pasó de ser 2.000 euros a 1.500 euros. Pero en esta misma norma se introduce una nueva posibilidad para aplicar este incentivo fiscal que permite reducir nuestra base imponible. A continuación se lo explicamos…

Como ya le hemos venido informando, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contempla una serie de importantes medidas fiscales, entre las que se encuentra la modifica del límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales el componente fijo del citado límite. Si recuerdan el año pasado la LPGE para el año 2021, redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.

Pero en esta misma norma se introduce una nueva posibilidad para aplicar este incentivo fiscal que permite reducir nuestra base imponible.

Para una mejor comprensión presentamos la evolución de su regulación en los últimos ejercicios:



EJERCICIO 2020

EJERCICIO 2021
Ley 11/2020 PGE

EJERCICIO 2022
Ley 22/2021 PGE

Límite máximo de reducción general.

La menor de:

  • 8.000 euros (aportación individual o empresarial).
  • el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

La menor de:

  • 2.000 euros (aportación individual).
  • el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Se podrá reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.000 euros) proviene de contribuciones empresariales

La menor de:

  • 1.500 euros (aportación individual).
  • el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Se podrá reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.500 euros) proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.

Con un límite máximo de 2.500 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Con un límite máximo de 1.000 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, serán consideradas como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo del límite de 8.500 euros establecido para este tipo de contribuciones a partir de 2022.

Y es en este cuadro-comparativo donde podemos apreciar las principales diferencias existentes para el ejercicio 2022:

  • Se reduce la aportación máxima anual a planes individuales de 2.000 euros a 1.500 euros.
  • Se incrementa la aportación máxima anual a planes empresariales colectivos de 8.000 euros a 8.500 euros.
  • Para este segundo tipo de aportaciones a planes de empleo colectivos, se permite a los trabajadores realizar aportaciones individuales en los planes colectivos siempre y cuando se aporte igual o inferior importe que la contribución empresarial realizada.
Es en este último punto donde aparece la principal novedad respecto del ejercicio anterior, pues en 2021, este límite adicional por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial estaba cifrado en 8.000 euros anuales y permitía únicamente las contribuciones del empresario a favor de su empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Consecuentemente esta modificación, en términos más "coloquiales", implica que:

Los trabajadores, además de aportar un máximo anual de 1.500 euros a sus planes de pensiones individuales, podrán aportar "de su bolsillo" hasta un máximo de otros 4.250 euros/anuales a planes de empleos colectivos siempre y cuando la empresa para la que trabajan aporte esa misma cantidad (4.250 euros/anuales) al mismo plan colectivo hasta alcanzar el límite máximo conjunto de 8.500 euros fijado a partir de 2022.

Es decir, en el mejor de los casos podría aportarse individualmente (1.500 euros + 4.250 euros) = 5.750 euros anuales que junto con los 4.250 euros aportados por la empresa alcanzarían el tope máximo de 10.000 euros establecidos con carácter general.

Dicho esto, resulta evidente deducir a este respecto que si la empresa para la que trabajamos realiza una aportación en nuestro nombre como pago en especie de nuestro salario por importe de 3.000 euros durante el ejercicio 2022, la aportación máxima que podríamos realizar vendría dada por 1.500 euros de aportación máxima a un plan individual cualquiera y otros 3.000 euros al mismo plan colectivo donde haya aportado la entidad para la que trabajamos; es decir, tendríamos 1.500 euros + 3.000 euros = 4.500 euros como aportación individual (de nuestro bolsillo) más, evidentemente, los 3.000 euros aportados en nuestro nombre por nuestra empleadora; si la empresa no aportada nada el trabajador tampoco podrá hacerlo (salvo a planes individuales y con el límite máximo de 1.500 euros año o 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas)

Hasta aquí la teoría que nos muestra las posibilidades que con carácter individual se tendrían para aprovechar este incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- a partir de 2022, ahora bien, para ello evidentemente resulta necesario tener un plan de empleo colectivo donde empresa y trabajador puedan realizar sus aportaciones correspondientes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti